domingo, 30 de junio de 2019

Peruanos condenados a muerte e indulto de uno de ellos solicitado por las señoras de Ica

 [Antigua iglesia Santo Domingo de Chincha]

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL MILITAR

Ica, Mayo 27 de 1882.

Por cuanto al reo Manuel Martínez de nacionalidad peruana, condenado a muerte por el Tribunal Militar, está convicto i confeso de haber disparado dos balazos con el rifle con que fué aprehendido por la patrulla que recorria como de costumbre los alrededores de Chincha Alta en la noche del dia 30 del próximo pasado Abril, i considerando: 1.°, que si bien esos disparos, hechos desde el punto donde Martínez permanecia emboscado, no causó la muerte del sarjento ni de ninguno de los soldados que componian que componian esa patrulla, esto pudo mui bien suceder si los tiros hubieran sido mejor dirijidos, i 2.°, que es necesario, para ejemplo i moralidad, escarmentar a todo montonero o desalmado que haga fuego sobre nuestras fuerzas o a cualquiera persona que trafique pacíficamente por los caminos públicos.

Por tanto, en uso de la jurisdiccion que ejerzo i de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.°, título 80 de la Ordenanza Jeneral del Ejército i a los artículos 82 i 83 del Código Penal, vengo en aprobar la sentencia espedida por el espresado tribunal con fecha 23 del presente, i ordeno que el referido Martínez sea ejecutado a las 8 A. M. del dia lúnes del presente mes, en el mismo punto donde fué sorprendido.

Anótese, comuníquese i publíquese.—Leoncio E. Tagle.—J. A. Castellon, secretario.
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Ica, Mayo 27 de 1882.

Apruébase la sentencia espedida con fecha 23 del presente por el Tribunal Militar, por la cual se condena al reo Francisco Canelo, acusado de haber disparado en Chincha contra la patrulla de servicio en la noche del 30 de Abril próximo pasado, a 10 años de penitenciaría i a sufrir 500 palos en la plaza pública de Chincha; í póngase al reo Canelo i sus antecedentes a disposicion del Cuartel Jeneral, con el fin de que sea remitido a la cárcel penitenciaría de Lima, donde deberá cumplir su condena.

Anótese.

Tagle.
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Ica, Julio 2 de 1882.

Señor:

Las señoras que suscriben, vecinas de este departamento, a V. S. esponemos: que ha llegado a nuestro conocimiento i del pueblo en jeneral, la sentencia espedida por el Tribunal Militar i confirmada por V. S., condenando a tres personas a la pena capital por el alevoso asesinato cometido en la persona del soldado del Batallon Lontué, José Alejo Bobadilla, que tuvo lugar cerca del pueblo de Guadalupe el 23 del próximo pasado mes.

Mui léjos está de nuestro ánimo el pensar que dicha sentencia no sea justísima, pues se comprende que este es el único medio de reprimir i castigar todo acto inhumano, como es el que nos ocupa. Ademas, tenemos conocimiento de los decretos espedidos a este respecto por el señor Jeneral en Jefe.

Pero, señor coronel, del mismo sumario seguido a fin de averiguar el delito, resulta que dos de los criminales se han fugado, quedando en poder de la justicia el infeliz Bernardo Estai, que fué encontrado próximo al lugar del crímen. Sus declaraciones son de las mas inocentes; pero atendiendo a los decretos espedidos ¿debe un inocente sufrir una pena que no solo es para él, sino para toda una familia, que mañana quizá no tendrá un pan que comer?

Por esa familia, señor coronel, pedimos para Bernardo Estai la gracia de indultarlo, que V. S. puede conceder. El crímen cometido merece, sin dura, un castigo mui severo; pero creemos que la justicia algun dia aprehenderá a los verdaderos delincuentes, i de esa manera quedará satisfecha.

Esperamos, pues, de la benignidad de V. S. i de su buen corazon, se sirva concedernos esta merced indultando de la pena de muerte al reo Bernardo Estai.

Es gracia, señor coronel, que solicitamos de V. S., etc.—(Siguen las firmas.)

Al señor Coronel, Jefe político i militar del departamento.
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Ica, Julio 9 de 1882.

Apruébase la sentencia espedida con fecha 1.° del presente mes por el Tribunal Militar, concediéndose respecto del reo Bernardo Estai el indulto que ha sido solicitado en su favor con fecha de hoi, debiendo cumplir una condena de 10 años de cárcel penitenciaría, a contar desde la fecha de su aprehension.

Anótese i devuélvase.

Tagle.

Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo VII, Imprenta i Lib. Americana de Federico T. Lathrop, Valparaiso, 1890, P. 170.  

1 comentario:

  1. quisiera saber si teneis informacion acerca de los slodados juan baustita jofre y lorenzo jofre muertos en laq concepcion aquel 9 de julio

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