[Retrato de Patricio Lynch]
Lima, Marzo 13 de 1882.
Conviniendo someter el servicio de los hospitales militares a las reglas establecidas en el Convenio de Jinebra, a que se adhirieron las repúblicas de Chile i el Perú.
He acordado i decreto:
1.° Se declaran sujetos a las reglas del Convenio de Jinebra los hospitales militares de Chile i el Perú, en el territorio ocupado por las fuerzas chilenas dependientes de este Cuartel Jeneral.
Los hospitales chilenos Dos de Mayo i Santa Sofia i el hospital peruano San Bartolomé quedan desde luego incluidos en los establecimientos a que se refiere el inciso precedente.
2.° Con arreglo a los artículos 2.° i 5.° del espresado Convenio, el personal de los hospitales de que trata el artículo anterior, gozará de los beneficios de la neutralidad, incluyendose en este personal, tanto los facultativos, ausiliares, practicantes, relijiosos, etc, etc., como el Cuerpo de Sanidad del Perú, que espontáneamente o por llamamiento de las autoridades, concurriese a prestar sus servicios en los referidos establecimientos.
3.° Los beneficios de la neutralidad se harán tambien estensivos al personal i material de la Escuela de Medicina de Lima, siempre que su personal se prestare a desempeñar los servicios a que fuese llamado por las autoridades, durante la ocupacion de las armas chilenas.
4.° Nómbrase al cirujano mayor, doctor don José Almenábas, Jefe del Servicio de Sanidad del hospital Dos de Mayo; i para el cumplido desempeño de su cargo, propondrá a los cirujanos o médicos necesarios para el servicio de dicho hospital.
5.° Las disposiciones del presente decreto, son sin perjuicio de las funciones que corresponden al Jefe del Servicio Sanitario del ejército chileno, don David Tagle Arrate.
Anótese, comuníquese i publíquese.
P. Lynch.
M. Guerrero Bascuñan.
Secretario Jeneral.
Fuente: Lynch, Patricio, Memoria
que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército
de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de
Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. CCXXXXVI.
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