Octubre 20.— Antes que el gobierno de Chile ordenara la reproducción oficial de las mas avanzadas i liberales conclusiones a que por espíritu de humanidad i jeneroso deseo de civilizaren cuanto es posible las prácticas de la guerra, han arribado las corporaciones científicas, los publicistas mas distinguidos i los gobiernos mas respetables del mundo, aquellas prácticas habian sido seguidas escrupulosamente por nuestras fuerzas de mar i tierra, desde que se suscitó el conflicto armado en que hoi están empeñadas tres repúblicas.
La guerra que Chile ha hecho i hace a Bolivia i el Perú es estrictamente la guerra de estado a estado, que constituye el ideal jeneroso de los reformadores modernos i desde que se iniciaron las hostilidades hasta la fecha; la fuerza material de su ejército i escuadra ha sido empleada con el único racional objeto de colocar al adversario en la impotancia de desconocer nuestro derecho i de resistir por mas tiempo a su acción.
En cuanto mira a la propiedad privada del enemigo, en tierra o en mar, hemos observado los principios que la declaran inviolable.
La propiedad de peruanos i bolivianos, existente en territorio chileno, ha gozado, goza i seguirá gozando de las mis mas garantías que la propiedad chilena.
En el mar hemos respetado hasta el escrúpulo, el principio que hace inmune la propiedad i las personas del enemigo, que se hallen bajo bandera neutral, sin hacer sofísticas o antojadizas distinciones entre la jurisdicción de nuestras aguas territoriales i el alta mar.
Nuestros cruceros apenas han ejercido su derecho de visita en persecución del comercio ilícito o sea del contrabando de guerra. Entre los intereses del tráfico i los de la inspección marítima correspondiente, se ha dado, en las mas de las ocasiones, decidida preferencia a los primeros.
En cuando al jénero de hostilidades directa, la única que se ha pretendido desnaturalizar en daño de nuestro nombre, ni revistió el carácter que quizo darle la aparatosa e insistente acusación del enemigo, ni choca en el fondo contra las últimas declaraciones en que se han hermanado los sentimientos. de la humanidad, con las mas imperiosas necesidades de la guerra.
El mal llamado bombardeo de algunos puertos menores en las costa enemiga, que por entonces no estaban defendidos por fuertes artillados, pero sí por numerosas guarniciones de infantería que sin provocación de nuestra parte rompieron el fuego sobre las naves de nuestra armada, se redujo al envío de algunas balas i granadas de a bordo, lo que en la ocasión fué tanto mas justificable, cuanto que solo al favor de esos fuegos podian recojerse a sus buques las tripulaciones que fusilaban a mansalva i tras de trincheras, los infantes del enemigo.
I aunque no hubiera mediado tan imprudente provocación, los fuegos de la armada chilena habrían sido siempre actos. de hostilidad lejítima, aun hechos sin previo aviso inmediato, por cuanto se dirijian sobre acantonamientos, villas o distritos defendidos por guarniciones militares, que al propio tiempo sirven de apoyo a una plaza que a la sazón estaba bloqueada, i a otra que desde entonces también figuraba como plaza fuerte.
Las declaraciones, al respecto, de la conferencia de Bruselas, i la instrucción respectiva entre las del gobierno de Washington, trasmitida al ejército i armada americana, escluyen toda duda en cuanto a la lejitimidad dé la agresión contra plazas i villas abiertas, es verdad, pero qué están militarmente defendidas i al propio tiempo sobre la independiente oportunidad de bombardeo.
El mismo belijerante contra quien se ejerció por via de represión bélica aquella hostilidad, ha reconocido su carácter lejítimo en el artículo del tratado que celebró i rije con los Estados Unidos de Colombia, i que figura en la presente recopilación.
La aplicación de las leyes de la guerra al tratamiento de los prisioneros, es asunto tan elemental i tan claro a los ojos i ante el criterio de un pueblo civilizado, que no hai para qué hacer mención de la conducta observada por Chile con los enemigos que se han rendido a sus armas.
Observaremos sencillamente que en el decoroso tratamiento de que ellos han sido objeto, no se ha hecho distinción alguna entre los que pertenecen a las tropas regulares del enemigo, i aquellos que fueron tomados haciendo la guerra de montoneros o a la desbandada.
Fuente: Boletín de la Guerra del Pacifico 1879-1881, Editorial Andrés Bello, Santiago, 1979, P. 389.
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