miércoles, 25 de agosto de 2021

Decretos gubernativos de Chile

 [Fotografia de Anibal Pinto]
 
Ministerio del Interior. 
 
Santiago, agosto 20 de 1879. 
 
He acordado i decreto: 
 
Debiendo permanecer en el litoral del norte ocupado de asuntos del servicio público, el Ministro de Guerra i Marina, don Rafael Sotomayor, se encarga del despacho de dicho Departamento, al Ministro de Justicia, don José Antonio Gandarillas. 
 
Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
Domingo Santa María. 
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Santiago, agosto 27 de 1879. 
 
Encontrándose en Valparaiso ocupado de asuntos del ser vicio público, el Ministro de Justicia, i accidentalmente de Guerra i Marina don José A. Gandarillas, se hará cargo del despacho de este último departamento el Ministro del Interior, don Domingo Santa María; i del de Justicia, Culto e Instrucción Pública, el de Relaciones Esteriores i Colonización, don Miguel Luis Amunátegui. 
 
Tómese razón, comuniqúese i publíquese. 
 
PINTO. 
 
Augusto Matte. 
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Santiago, agosto 27 de 1879. 
 
Habiendo sido nombrado con fecha 20 del actual, Ministro de Guerra i Marina el consejero de estado don Rafael Sotomayor, i en virtud de la atribución que me confiere el artículo 102 de la Constitución, 
 
Decreto: 
 
Nómbrase consejero de estado, en el carácter de ex-ministro del despacho, a don Antonio Varas. 
 
Anótese, comuniqúese i publiquese. 
 
PINTO. 
 
Domingo Santa Marta 
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Ministerio de hacienda. 
 
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente 
 
PROYECTO DE LEI: 
 
Art. 1.° Se autoriza al presidente de la república para emitir hasta seis millones de pesos ($ 6.000,000) en vales del tesoro al portador, de mil pesos cada uno, de curso forzoso i que serán moneda legal para la solución de toda especie de obligaciones, cualesquiera que sean su fecha i los términos en que estén otorgadas. 
 
Art. 2° Las obligaciones de que habla el artículo precedente, así como las que se han emitido por decreto de 8 de mayo del presente año, serán sustituidas por billetes de mil , cien, cincuenta, veinte, diez, cinco, dos i un peso. 
 
Art. 3.° Esta autorización durará por el término de un año. 
 
Art. 4.° Queda facultado el ejecutivo para emitir hasta quinientos mil pesos de los indicados en el art. 1.° en billetes divisionarios menores de un peso. 
 
Art. 5.° Esta lei comenzará a rejir desde el dia de su promulgación en el Diario Oficial. 
 
I por cuanto, oido el consejo de estado, lo he aprobado i sancionado ; por tanto, promulgúese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la república. 
 
Santiago, agosto 26 de 1879. 
 
ANÍBAL PINTO. 
 
Augusto Matte. 
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Santiago, agosto 28 de 1879. 
 
En uso de la autorización que me confiere la lei de 26 del actual, 
 
He acordado i decreto: 
 
Los Ministros de la Tesorería Jeneral procederán a firmar vales hasta completar la cantidad de seis millones de pesos, debiendo, por ahora, emitir la suma de doa millones de pesos. 
 
Esta comisión estará sujeta a las formalidades prescritas por el decreto de 8 de mayo último, que ordena i reglamenta la ejecución de la lei de 10 de abril del presente año, relativa a la emisión de seis millones de pesos en billetes. 
 
Tómese razón, comuniqúese i publiquese. 
 
PINTO. 
 
Augusto Matte. 
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Ministerio de la Guerra. 
 
Santiago, agosto 13 de 1879. 
 
Vista la nota que antecede, nómbrase capellán del ejército del norte para atender al servicio de los hospitales de sangre al Prebendado don José Ramón Saavedra. 
 
Trascríbase al Vicario Capitular para los fines a que haya lugar. Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
D. Santa Maria.
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Santiago, agosto 18 de 1878. 
 
Con lo espuesto en la nota que precede, apruébase el siguiente decreto espedido con fecha 16 del actual por la Intendencia Jeneral del Ejército i Armada en campaña: 
 
Vistas las notas que preceden del comisario jeneral i las propuestas que se acompañan para el nombramiento de empleados para el servicio de la comisaria del Ejército del norte i constando a esta Intendencia Jeneral de la manera mas fehaciente el excesivo trabajo que pesa sobre esa oficina, no siendo de ninguna manera suficientes los empleados que se consultan en su plan de organización i siendo difícil encontrar empleados competentes para prestar de una manera pasajera i transitoria esos servicios sin el pago de sus sueldos adecuados a los cargos que desempeñan, consultando el buen servicio i en uso de las atribuciones que me confieren los decretos supremos de fechas 7 i 9 de mayo último. 
 
Decreto: 
 
1.° Apruébase el siguiente plan de sueldos para la comisaría del Ejército del norte: 
 
El comisario gozará de 300 pesos mensuales. 
El oficial mayor 208. id. id. 
El oficial 1.° 133. id. id. 
El id. 2.° 120. id. id. 
El id. 3.° 108. id. id. 
El id. 4.° 100. id. id. 
El id. 5.° 91. id. id. 
 
Un tenedor de libros 120. 
Un guarda almacenes de víveres i forrajes 125. 
Un ayudante para el id. 60. 
Un guarda almacenes de hospitales i ambulancias 100. 
Un ayudante para id. 60. 
 
2.° Nómbrase oficial 1.° a don Luis Carvallo; oficial 2.° a don Anjel Rivera; oficial 4.° a don Rodolfo D. Silva i oficial 5.° a don Eduardo Segaterva. 
 
Abónese a los nombrados el sueldo correspondiente desde que zarpen del puerto de Valparaiso a desempeñar sus destinos, quedando sometidos para el desempeño de sus obligaciones a todas las disposiciones dictadas por esta Intendencia Jeneral para el servicio de la comisaria del Ejército del norte i a las órdenes e instrucciones de la comisaria jeneral. 
 
Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
B. Urrutia.
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Santiago, agosto 21 de 1879. 
 
He acordado i decreto: 
 
Nómbrase jeneral en jefe del ejército del sur i Comandante Jeneral de armas de Angol al jeneral de división don Basilio Urrutia. 
 
Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
D. Santa María.
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Santiago, agosto 21 de 1879. 
 
He acordado i decreto: 
 
Los jefes, oficiales e individuos de tropa del batallón cívico movilizado de artillería de Talca, gozarán los sueldos asignados al arma de artillería. 
 
Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
D. Santa María.
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Santiago, agosto 22 de 1879. 
 
Con lo espuesto en el oficio que precede i tomando en consideración el estado de guerra en que se encuentra actual mente el país, 
 
He acordado i decreto: 
 
Los jefes de los cuerpos del ejército, no elevarán por ahora propuestas para el licénciamiento de los individuos de tropa que hayan cumplido el tiempo de su empeño. 
 
Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
D. Santa María.
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Santiago, agosto 22 de 1879. 
 
Vista la anterior solicitud, 
 
Decreto: 
 
Acéptase la renuncia que hace don José Alfonso del cargo de auditor de guerra del ejército de operaciones del norte. 
 
Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
D. Santa María.
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Santiago, agosto 23 de 1879. 
 
Impuesto del contenida de la nota de US. núm. 471 de fecha 2 del actual, cúmpleme espresar a US. que este ministerio no tiene inconveniente para que se llame Sarjento Aldea a uno de los fuertes de defensa del puerto de Chañaral, en memoria del sarjento de ese nombre que sucumbió heroicamente en el glorioso combate de 21 de mayo último.
 
Lo que digo a US. en contestación a su precitado oficio. 
 
Dios guarde a US. 
 
D. SANTA MARÍA. 
 
Al Comandante Jeneral de Armas de Atacama.
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Santiago, agosto 26 de 1879. 
 
Vista la nota que precede, acéptase la renuncia que hace don Francisco Echáurren del cargo de intendente jeneral del ejército i armada en campaña; i se nombra para que lo reemplace a don Vicente Dávila Larrain. 
 
Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
D. Santa María.
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Santiago, agosto 26 de 1879. 
 
Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente 
 
PROYECTO DE LEI: 
 
Artículo Único. 
 
Se autoriza al Presidente de la República para que de fondos nacionales invierta, por ahora, hasta seis millones de pesos ($ 6.000,000) para continuar la guerra que sostiene el pais con los Gobiernos del Perú i Bolivia, debiendo rendir cuenta de su inversión en las épocas en que deben presentarse las cuentas jenerales de la Administración. 
 
Esta autorización durará por el término de un año. 
 
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promulgúese i llévese a efecto como lei de la República. 
 
ANÍBAL PINTO. 
 
Domingo Santa María.
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Santiago, agosto 28 de 1879. 
 
He acordado i decreto: 
 
Organizase una brigada cívica de infantería compuesta de dos compañías en los puertos de Blanco Encalada i Paposo. 
 
El comandante jeneral de armas de Atacama, propondrá por conducto de la Inspección Jeneral del ramo los jefes i oficiales de dotación. 
 
Tómese razón i comuniqúese. 
 
PINTO. 
 
D. Santa María.
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Se ha dirijido la siguiente nota al ex-intendente del ejército en campaña, señor don Francisco Echáurren. 
 
Santiago, agosto 26 de 1879. 
 
S. E. ha decretado hoi lo que sigue: 
 
Vista la nota que precede, acéptese la renuncia que hace don Francisco Echáurren del cargo de intendente jeneral del ejército i armada en campaña; i se nombra para que lo reemplaze a don Vicente Dávila Larrain.—Tómese razón i comuniqúese. 
 
Al trascribir a US. el anterior decreto, cumplo con el deber de manifestar a US. a nombre del gobierno sus agradecimientos por el jeneroso desinterés i patriotismo con que US. ha desempeñado las funciones de su empleo, poniendo todo su celo i actividad en servicio del pais en las circunstancias difíciles por que atraviesa. 
 
Dios guarde a US. 
 
D. SANTA MARÍA. 
 
Al señor don Francisco Echáurren.
 
Fuente: Boletín de la Guerra del Pacifico 1879-1881, Editorial Andrés Bello, Santiago, 1979, P. 320. 

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