martes, 18 de junio de 2019

Ocupación de Pisco.

 [Fotografia de retrato del Capitán Emilio Valverde]

EMILIO VALVERDE.

CAPITÁN DE CORBETA DE LA ARMADA DE CHILE, COMANDANTE DEL MONITOR «HUASCAR» Y JEFE POLÍTICO I MILITAR DE PISCO.

Por cuanto, i en uso de las facultades que me han sido conferidas con esta fecha he decretado lo que sigue:

Art. 1. ° Los habitantes de la población de Pisco i sus alrededores, quedan sometidos al imperio de la lei marcial.

Art. 2. ° Toda persona que tenga en su poder alguna arma o pertrecho de guerra, deberá entregarlo a esta jefatura política i militar antes de cuarenta i ocho horas. El contraventor de esta disposición será penado i castigado militarmente.

Art. 3. ° Ninguna embarcación menor podrá traficar por la bahía durante la noche, i la que fuere sorprendida, sufrirá las consecuencias consiguientes a la guerra.

Art. 4. ° Todo intento de hostilidad contra las fuerzas de mi mando, me colocará en la situación penosa de bombardear e incendiar la población sin previo aviso. 

Por tanto, i para que llegue á conocimiento de todos, publíquese por bando i fíjese en los lugares mas públicos de la ciudad.

Dado en Pisco, en la casa de Gobierno, á veintiséis dias del mes de Agosto de mil ochocientos ochenta i uno.

Emilio Valverde.
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ALCALDÍA MUNICIPAL DE PISCO.

Pisco, Agosto 31 de 1881.

A mérito de una representación de algunos comerciantes de la ciudad de Ica, protestando del establecimiento del impuesto de embarque, cuyo producto está destinado á la mantención de las fuerzas que ocupan ese puerto, la Prefectura del departamento ha pedido informe á esta Alcaldía, ordenando, á la vez, la suspensión de todo procedimiento i ejercer toda clase de hostilidades.

Con tal motivo tengo el honor de dirijirme á US. comunicándole, que desde la fecha esta Alcaldía cesa en la administración del referido impuesto, pudiendo US. nombrar á los empleados que tenga á bien, ó dictar las medidas que crea mas convenientes.

Dios guarde á US.

Florencio Escardó.

Señor Jefe Político i Militar de Pisco i Comandante del "Huáscar."
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JEFATURA. POLÍTICA I MILITAR DE PISCO.

Pisco, Setiembre 1. ° de 1881.

Quedo impuesto del contenido de la comunicación de US. de fecha de ayer, en que le ordena el Prefecto de Ica no injerirse en la administración del impuesto estraordinario de embarque, con cuyo producto se atiende al sostenimiento de las fuerzas de ocupación, cesando U. por lo tanto, en dicha administración.

La autoridad que ejerce el Prefecto de lea sobre U. mientras este pueblo esté ocupado militarmente, me es de todo punto desconocida i fuera de todo razonamiento. Siempre que esté U. bajo su autoridad en el pueblo donde él dicte sus decretos, está bien; pero en un lugar como el actual, en donde U. se encuentra i en donde ejerce el cargo de alcalde municipal accidental, porque lo acepto asi, desde el momento que mi carácter de Jefe de la plaza no reconoce ninguna autoridad civil ni militar sino las que yo nombre, no puede el referido Prefecto de lea decretar á U. ni U. tomar en consideración sus decretos. Sin embargo de lo espuesto, como digo á U. antes, puede continuar ejerciendo el cargo de alcalde municipal autorizado por mí, sin que por esto deje de aceptar la renuncia, que hace de la admistracion del impuesto aludido, habiendo ya nombrado una junta de notables para que, en unión del tesorero que ha manejado los fondos continúe, como hasta el presente i bajo las mismas bases, el cobro del impuesto, la entrega de víveres i administración de fondos.

Dios guarde á U.

Emilio Valverde.
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JEFATURA POLÍTICA I MILITAR DE PISCO.

Pisco, Setiembre 1.° de 1881.

Siendo necesario nombrar una comisión de vecinos notables de este comercio, que administre los fondos que se perciben por derechos de embarque i muellaje i con los cuales se atiende al sostenimiento de las fuerzas de ocupación, he decretado lo que sigue:

"Nómbrase una comisión compuesta de los vecinos i comerciantes de esta plaza señores José Fidel Gereda, Abraham Melgar, José Manuel Dueñas, Demetrio J. Miranda, Domingo M. Elias, Melchor Alvaro, Federico Céspedes, i Tomás Bull; á tín de que perciban los impuestos acordados para el sostenimiento de las fuerzas de ocupación, vijilen la entrega de víveres i administren los fondos, entendiéndose que los espresados nombramientos son de un carácter tal, que no se admite renuncia sino en caso de un motivo muy justo.

Anótese i comuníquese.

Valverde.

Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. CCXXXIV.

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