[Fotografia de retrato de Patricio Lynch]
Transcripción de un decreto que dio el Contraalmirante Patricio Lynch, respecto a la prohibicion de
cualquier publicacion que no fuese autorizado por el Cuartel General, en los territorios
peruanos ocupados por las armas chilenas:
Lima, Junio 3 de 1882.
He acordado i decreto :
Prohíbese la publicación de libros, folletos, hojas sueltas i cualquiera otra clase de impresos, sin permiso de este Cuartel Jeneral.
Los infractores de esta disposición serán puestos á disposición del Tribunal Militar para su juzgamiento.
Anótese i publíquese.
P. LYNCH.
ADOLFO GUERRERO,
Secretario Jeneral.
__________________________
Lima, Setiembre 7 de 1881.
La publicación de proclamas, libelos, pasquines ú otra clase de impresos que se den á la luz pública i á la circulación, debe ser perseguida tenazmente por US. é imponer severos castigos á los que lo hagan contraviniendo disposiciones vijentes, debiendo incurrir en las penas señaladas los que de cualquier modo contribuyan á su publicación ó á su circulación, falta que se hace mucho mas grave si es que se fijan en plazas ó en otros lugares públicos.
La imprenta por la cual se hicieren esas publicaciones, será precisamente cerrada i se tomarán los enseres i útiles de ella.
Con no menor severidad debe US. perseguir i castigar la circulación de esos escritos si se hiciere sin acudir para ello á la imprenta.
Dios guarde á US. —
P. LYNCH.
Al señor Coronel Intendente de la Provincia.
Fuente: Lynch, Patricio,
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