[Fotografia de retrato de Patricio Lynch]
Transcripción de un decreto que dio el Contraalmirante Patricio Lynch, respecto a la prohibicion de
cualquier publicacion que no fuese autorizado por el Cuartel General, en los territorios
peruanos ocupados por las armas chilenas:
Lima, Junio 3 de 1882.
He acordado i decreto :
Prohíbese la publicación de libros, folletos, hojas sueltas i cualquiera otra clase de impresos, sin permiso de este Cuartel Jeneral.
Los infractores de esta disposición serán puestos á disposición del Tribunal Militar para su juzgamiento.
Anótese i publíquese.
P. LYNCH.
ADOLFO GUERRERO,
Secretario Jeneral.
__________________________
Lima, Setiembre 7 de 1881.
La publicación de proclamas, libelos, pasquines ú otra clase de impresos que se den á la luz pública i á la circulación, debe ser perseguida tenazmente por US. é imponer severos castigos á los que lo hagan contraviniendo disposiciones vijentes, debiendo incurrir en las penas señaladas los que de cualquier modo contribuyan á su publicación ó á su circulación, falta que se hace mucho mas grave si es que se fijan en plazas ó en otros lugares públicos.
La imprenta por la cual se hicieren esas publicaciones, será precisamente cerrada i se tomarán los enseres i útiles de ella.
Con no menor severidad debe US. perseguir i castigar la circulación de esos escritos si se hiciere sin acudir para ello á la imprenta.
Dios guarde á US. —
P. LYNCH.
Al señor Coronel Intendente de la Provincia.
Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. XLVII
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