miércoles, 19 de junio de 2019

Ocupación de Paita

 [Paita en el siglo XIX]

Paita, Junio 11 de 1881.

En nombre del Supremo Gobierno de Chile, vengo á tomar posesión pacífica i tranquila de la ciudad, en la cual US. desempeña el cargo de Subprefecto.

Espero la inmediata contestación de US. para hacer efectiva su ocupación.

Dios guarde á US.

Emilio Valverde.

Señor Sub-prefecto de la Provincia de Paita.
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Junio 11 de 1881.

Recibido el oficio de US. de esta fecha, en que comunica que á nombre de su Gobierno viene á tomar posesión pacífica i tranquila de esta ciudad, todo lo que puedo dar en respuesta es, que estando indefensa como está esta plaza, puede US. desempeñar su cometido como lo encuentre por conveniente.

Dios guarde á US.

Miguel Manzanares.

Es copia fiel del orijinal que existe en el archivo de esta Prefectura política i militar.

Paita, Junio 15 de 1881.

Eduardo Serrano,
Secretario.
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EMILIO VALVERDE.

CAPITÁN DE CORBETA DE LA ARMADA DE CHILE, COMANDANTE DEL MONITOR «HUÁSCAR» Y JEFE POLÍTICO I MILITAR DE PAITA.

Por cuanto:

En uso de las facultades que so me han conferido, con esta fecha he decretado lo que sigue:

Art. 1. ° Todos los habitantes de la Provincia de Paita i las vecindades de ésta, quedan sometidos al imperio de la Lei Marcial.

Art. 2. ° Las fuerzas de mi mando prestarán decidido apoyo i protección á las personas é intereses neutrales, igualmente á los habitantes nacionales que no hayan tomado armas contra las fuerzas de Chile, en la presente guerra.

Art. 3. ° Los ciudadanos peruanos que hayan tomado alguna parte en la presente campaña, para disfrutar de la garantía consignada en el artículo anterior, deberán presentarse á mi despacho dentro de cuatro dias, contados desde hoy, para firmar una acta por la cual se obliguen á no hacer armas contra Chile.

Art. 4. ° Toda persona que tuviese armas en su poder, municiones ó cualquier artículo de guerra, se presentará á entregarlas al Jefe de Policía que nombre al efecto, en el término de cuarenta i ocho horas, contadas desde la promulgación del presente bando.

Art. 5.° Los infractores del artículo anterior incurrirán en una multa equivalente al doble del valor del arma ú objeto de guerra, que tuvieren en su poder, á cuyo valor tendrá derecho el denunciante.

Art. 6.° Toda persona, para salir de la Provincia, tendrá que obtener un pasaporte espedido por la autoridad militar.

Art. 7.° Ninguna embarcación podrá, durante el dia, sin permiso especial, salir de los límites de la bahía, i desde la puesta del sol, hora que será determinada por el arrío de la bandera del buque de mi mando, queda completamente prohibido el tráfico dentro de ella.

La infracción de este artículo será penada con la destrucción de la embarcación sorprendida i sus dueños castigados según acuerdo militar.

Art, 8.° Cualquier intento de hostilidad á las fuerzas de mi mando, por algunos ó por la mayoría de los habitantes de esta Provincia, será repelido inmediatamente con el bombardeo ó destrucción de la ciudad, si así se estima conveniente.

Por tanto:

I para que llegue á conocimiento de todos, publíquese por los diarios i por carteles que se fijarán en los lugares mas públicos de esta ciudad.

Dado en la casa de Gobierno en Paita, á once dias del mes de Junio de mil ochocientos ochenta i uno.
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ACTA.

En la ciudad de Paita, á once de Junio de mil ochocientas ochenta i uno; reunidos en Junta para tratar de asuntos de alta importancia de la localidad, los señores Emilio Valverde, Jefe Político i Militar del Departamento, el Vice-cónsul de S. M. B. señor Alejandro Blacker i los vecinos de la localidad, señores Carlos P. Lopez, Vice-cónsul de los Paises Bajos, i los señores Baltazar Poblete, Manuel Leon i S. F. Gil;

Acordaron:

1. ° El señor Emilio Valverde, por su parte, prestar decidido apoyo i protección á los intereses neutrales i del país, lo mismo que á sus habitantes, con las fuerzas de su mando i dar al comercio todas las facilidades que estén en sus atribuciones.

2. ° Los demás señores que componen la Junta, en representación de la localidad se comprometen:

A.—A formar una Guardia Urbana que cuidará del orden i de todos los intereses de la ciudad.

B.—A suministrar diariamente á las fuerzas de ocupación, en la persona que el Jefe de ellas designe, los víveres i artículos para el sostenimiento de ellas i cuya minuta corre por separado, la cual ha sido entregada al señor Gil para su cumplimiento, que se hará efectivo desde el Lunes 13 del actual.

3. ° Se celebró también el acuerdo de que la Guardia Urbana pueda disponer de los rifles para su cometido, durante la noche, los cuales los recibirá de esta Jefatura á las 6 p. m. hora en que se recibirán del cuidado de la ciudad, i los entregarán á las 7 a. m, en que se recibirán nuevamente las fuerzas de ocupación.—El uso de revólvers se permitirá; únicamente á las personas que hayan obtenido permiso de esta Jefatura Política i Militar.

Al cumplimiento dé las estipulaciones anteriores firmaron:

Emilio Valverde.
Alejandro Blacker.
Carlos P. Lopez.
Baltazar Poblete.
Manuel Leon Seminario.
Manuel Gil.

Es copia fiel del orijinal que existe en el archivo de esta Jefatura Política i Militar.

Paita, Junio 15 de 1881.

Eduardo Serrano,
Secretario.

Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P.CCXXXI.

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