viernes, 20 de marzo de 2020

Pago de Patentes

 [Retrato en oleo de Patricio Lynch]

(Traducción.)

LEGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Lima, Octubre 20 de 1881.

Señor:

Los americanos i otros comerciantes residentes en Lima me han llamado la atención al último decreto sobre patentes.

Yo mismo me he encontrado incapaz, después de una atenta lectura, para determinar precisamente su contenido.

En el testo del decreto debia aparecer que las sumas reclamadas se amoldasen á las leyes peruanas i se pagasen en los mismos valores establecidos por la lei i la práctica.

Pero en la parte final del decreto i en el rol de contribuyentes parece exijirse el pago en soles de plata, siendo que antes se ha hecho en soles papel.

La diferencia es tan enorme que me veo obligado á pedir á US. me informe de una manera precisa cómo debe entenderse esto.

Los comerciantes i demás individuos que están bajo el amparo de esta Legación y se hallan afectados por ese decreto se manifiestan prontos á pagar en la forma que se ha hecho anteriormente.

Esta contribución debia haber sido impuesta en conformidad á las leyes chilenas ó peruanas ó á los principios de la lei militar, mas en ninguna de ellas existe un precepto que obligue á los neutrales á contribuir en favor de uno de los belijerantes i en contra de sus propios intereses. Forzarlos á pagar quince veces mas de lo que deben por sus actuales obligaciones, según la lejislacion peruana, equivale á imponerles una contribución de guerra, contraria á nuestro tratado con el Perú i Chile i excesiva en sí misma.

Es muy posible que se haya incurrido en un error al redactar el decreto que me ocupa i si él fuere correjido por US., como espero que sea, tal enmienda serviría de suficiente contestación á esta nota. En el caso contrario pido á US. una respuesta definitiva.

Soy su obediente servidor—

S. A. Hurlbut

Señor Contra-Almirante Lynch, Comandante en Jefe del Ejército de ocupación.
__________________________________________

Lima, Octubre 21 de 1881.

Señor:

La contribución de patentes, que por decreto de 17 del presente se ha mandado pagar á favor de las autoridades chilenas, no es en manera alguna un cupo de guerra exijido á neutrales, sino un impuesto existente desde antiguo, tanto en el Perú como en Chile i que grava las industrias ó profesiones ejercidas sea por nacionales, sea por estranjeros.

En uno i otro país se impone sobre la renta calculada al industrial ó profesional i se fija en una cuota proporcionada á esa renta.

Tanto en Chile como en el Perú ó en cualquiera otro país debe ser cubierta en una moneda que tenga valor real i efectivo, proporcionado en todo caso á la renta que se grava, puesto que se establece para atender con su producido á los gastos ordinarios de la Administración.

Por consiguiente no debe admitirse en pago, una moneda que, como la llamada sol papel, tiene un valor ínfimo que puede depreciarse de un momento á otro, que no sirve para la satisfacción de las necesidades á que se destinan los impuestos i que los mismos contribuyentes que pretenden aplicarla por su vavor nominal al pago del impuesto ó no la reciben en sus tratos ó solo la aceptan por el que en realidad tiene i por cuyo motivo suben estraordinariamente el precio de sus mercaderías ó servicios cuando los exijen en soles papel.

Lo mismo ha hecho en varias operaciones i decretos el propio Gobierno del Perú, á quien pertenece la depreciada moneda que se llama sol papel.

Mal podría por lo tanto el Gobierno de Chile, cuyo ejército vencedor ocupa la capital enemiga, abonar ese papel recibiéndolo en pago de las contribuciones que como autoridad ocupante le corresponde percibir i aceptarlo por su espresion nominal, quedando así en peor condición que un habitante extranjero ó que el hijo del pais, los cuales rehusan admitirlo en los términos en que pretenden se los reciba la autoridad.

Muchas casas de comercio establecidas aquí existen también en Chile i pagan en buena moneda este mismo impuesto i, por lo jeneral,en una cantidad mas ó menos igual á la que aquí se les cobra.

I esto no suscita dificultades de ninguna clase, que no son por cierto concebibles en el pais vencido desde que no es posible que en éste la misma persona, sea natural ó jurídica, goce en relación á un impuesto idéntico de prerogativas ó franquicias de que carece en el pais vencedor.

Tengo el honor de ser vuestro A. y S. S.

P. LYNCH.

Al Señor Ministro de Estados Unidos.
___________________________________________

LEGACIÓN DE ESPAÑA EN LIMA.

Lima, 23 de Octubre de 1881.

MUI Señor mío:

Tengo la honra de pasar á manos de V. E. una esposicion que algunos de mis compatriotas me han dirijido, con motivo del decreto de ese Cuartel Jeneral, para el pago de la contribución de Patentes.

Es un documento digno de la atención de V. E, Me atrevo á esperar que las razones en él espuestas, llevarán á su ánimo la convicción de la justicia con que el comercio español establecido en Lima reclama, i contribuirán á ilustrar esta cuestión á fin de que pueda ser resuelta, conforme á los derechos que asisten á los neutrales i á la legalidad, invocada por V. E.

Aprovecho gustoso esta ocasión para ofrecer á V. E. nuevamente, las seguridades de mi aprecio i alta consideración.

ENRIQUE VALLÉS.

Al Excmo. Señor don Patricio Lynch, Contra-Almirante i Jeneral en Jefe del Ejército de Chile.
_______________________________________

LEGACIÓN DEL SALVADOR.

Lima, Octubre. 22 de 1881.

Señor:

En vista de las muchas reclamaciones que nuestros nacionales nos han dirijido con motivo del decreto de V. E. fecha 17 del corriente sobre el pago de patentes, hemos creido de nuestro deber rogar, por medio del telégrafo, al Cuerpo Diplomático de Santiago pida la suspensión de dicho decreto por lo que toca á los estranjeros hasta que el Gobierno Supremo de Chile pueda decidirlo que corresponda, conforme á las observaciones que allí enviamos.

Tenemos la honra de participarlo á V. E., rogándole al propio tiempo se sirva suspender el cumplimiento del decreto mencionado, en justa deferencia á los intereses que aquí representamos, esperando que el asunto quede definitivamente arreglado en Santiago.

Aprovechamos, con el mayor gusto, esta ocasión para reiterar á V. E. las seguridades de nuestro aprecio i alta consideración.

J. DE T. PINTO.

E. DE VORGES.

S. A. HURLBUT.

SPENSER ST. JOHN.

G. N. VIVIANI.

JULIO II. DE MELLO E ALVIN.

ENRIQUE VALLÉS.

Excmo. Señor Contra-Almirante don Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de Chile.
__________________________________________
Lima, Octubre 24 de 1881.

He tenido el honor de recibir la comunicación fecha 22 del presente del distinguido Cuerpo Diplomático residente en esta capital, con motivo del decreto espedido por el infrascrito en 17 del mes en curso.

Aguardo la resolución del Supremo Gobierno que habrá sido ya requerida por el Cuerpo Diplomático de Santiago á instancia del que V. E. preside, resolución que por mi parte he solicitado i que me apresuraré á remitir á V. E.tan pronto como la reciba. Mientras ella no llegue á mi conocimiento me veo en la necesidad de insistir en la ejecución del decreto de que se trata; puesto que ya ha principiado á correr el plazo en que ha debido cubrirse la cantidad exijida;pero me es grato participar al Honorable Cuerpo Diplomático, que este Cuartel Jeneral dará al comercio estranjero todas las facilidades posibles para que se dé cumplimiento á dicho decreto, siempre que ellas quepan dentro de sus prescripciones, que poderosas razones aconsejan sean llevadas á ejecución.

Con sentimientos de respetuosa i distinguida consideración hacia el Cuerpo Diplomático de que V. E. es digno Decano me es muy grato suscribirme de V. E. obsecuente servidor.

P. LYNCH.

Al Señor Decano del Honorable Cuerpo Diplomático.
____________________________________________

LEGACIÓN DEL SALVADOR.

Lima, Octubre 25 de 1881.

Señor:

Los infrascritos han tenido el honor de recibir la comunicación que V. E.se ha servido dirijirles con fecha 24 del corriente.

Por ella hemos sabido con placer que V. E. ha elevado también la cuestión relativa a la contribución de Patentes al Gabinete de Santiago, i agradecemos al mismo tiempo las frases amistosas que emplea con respecto al comercio estranjero.

Aunque poderosos motivos, que V. E. no espresa, no le permiten suspender oficialmente la ejecución del decreto de 17 del corriente, creemos con fundamento que su aplicación no tendrá efecto, por lo que hace á los estranjeros.

Aprovechamos esta ocasión para reiterar á V. E. las seguridades de nuestro aprecio i alta consideración.

J. DE T. PINTO.

E. DE VORGES.

S. A. HURLBUT.

SPENSER S. T. JOHN.

G. N. VIVIANI.

JULIO H. DE MELLO E ALVIN.

ENRIQUE VALLÉS.

Al Sr. Contra-Almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de Chile.
_______________________________________

LEGACIÓN DE ESPAÑA EN LIMA.

Lima, 29 de Octubre de 1881.

Mui Señor mió:

En mi nombre i en el de los españoles residentes en esta ciudad, doi á V. E. mis mas espresivas i sinceras gracias por la consideración con que se ha servido acojer la representación que aquellos hicieron con motivo, del Decreto de 17 del actual sobre contribución de Patentes.

Me felicito del resaltado definitivo de esta cuestión que favorece á los interesados i al propio tiempo da testimonio de la rectitud é imparcialidad de V. E en el ejercicio de su autoridad.

Aprovecho con el mayor gusto esta ocasión para reiterar á V. E. las seguridades de mi aprecio i alta consideración.

ENRIQUE VALLÉS.

Excmo. Señor Don Patricio Lynch, Contra-Almirante i Jeneral en Jefe del Ejército de Chile.
____________________________________________
(Traducción.)

Lima, Abril 14 de 1882.

El impuesto actual de patentes parece no estar en conformidad con la renta, i los infrascritos se creen en el deber de llamar la atención de S. E. el Jeneral en Jefe del Ejército de ocupación, á la necesidad de restablecer, por la revisión de la tarifa, la proporción que hoi no existe.

Los infrascritos, convencidos de que S. E. el señor Jeneral Lynch querrá dar á esta presentación una solución satisfactoria, tienen el honor de renovar la seguridad de sus mas altas consideraciones.

J. DE T. PINTO.
Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República del Salvador, Decano del Cuerpo Diplomático.

JOSÉ E. URIBURU.
Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina.

G. M. VIVIANI.
Ministro de S. M. el Rey de Italia.

ENRIQUE VALLÉS.
Encargado de Negocios de España.

A. DE PONT.
Encargado de Negocios de la República Francesa.

V. SODEN.
Encargado de Negocios del Imperio de Alemania.

W. R. GRAHAM.
Encargado de Negocios de la Gran Bretaña.
_________________________________________

Lima, Abril 25 de 1882.

He tenido el honor de recibir la nota de USS. de 14 del presente mes en que me manifiestan la necesidad que hai, a juicio de USS., de revisar la tasa que el decreto del 26 de Noviembre de 1881 fijó para el cobro del impuesto de Patentes.

La tarifa se formó en vista de las circunstancias anormales por que Lima atravesaba, circunstancias que mas ó menos son idénticas hoi a lo que lo eran cuando el recordado decreto se dictó: esta consideración ha influido para negar lugar a una solicitud que varios comerciantes de la capital han presentado pidiendo que el impuesto de Patentes, el de Alumbrado i el de Serenazgo se cobren por el Padrón que existia anteriormente.

Al manifestar a USS. cuan sensible me es no poder acceder a la invitación que USS. se sirven hacerme sobre el particular, me es grato aprovechar esta oportunidad para ofrecerme de USS. mui A. i S. S.

P. LYNCH.

Al Honorable Señor Ministro Don Jorje T. Pinto i demás señores miembros del Cuerpo Diplomático de Lima.

Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. LXII.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario