jueves, 19 de marzo de 2020

Bloqueo de Mollendo

[Fotografia de Patricio Lynch]

(Traducción.)

Lima, 22 de Diciembre de 1881.

Querido Almirante:

He consultado con M. de Vorges el asunto referente á Mollendo i él i yo estamos prontos á sostener en un documento: que si usted diese permisos especiales á ciertos buques neutrales para arribar al puerto de Mollendo, con el fin de cargar mercaderías de estranjeros, depositadas allí, no consideraríamos esto como una suspensión del bloqueo i lo miraremos solo como una medida momentánea, referente á este particular.

Su verdadero amigo

SPENSER ST JOHN.
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Lima, Diciembre 22 de 1881.

Señor Ministro:

Algunos comerciantes, dueños de mercaderías detenidas en Mollendo i que no pueden ser esportadas por estar bloqueado ese puerto, han pedido a este Cuartel Jeneral el permiso necesario para esportarlas en los vapores que oportunamente designen.

Para resolver sobre esta solicitud del comercio neutral necesitaría el que suscribe que US. se dignara manifestarle si, a su juicio, entenderá que el bloqueo quedaría suspendido por el hecho de conceder estos permisos especiales.

Los señores Ministros de Inglaterra y Francia, contestando a la misma interrogación, se han dignado decirme que a su entender el hecho enunciado no suspendería el bloqueo.

Si US. i los demás Ministros del Cuerpo Diplomático piensan lo mismo, no tendría inconveniente para acojer favorablemente la petición del comercio.

Esperando que US. querrá tomar en consideración la cuestión que le someto, aprovecho la oportunidad de ofrecerle una vez mas el testimonio de aprecio i respeto con que soi de US. A. i S. S.

P. LYNCH.

A los Señores Ministros de Alemania, Estados Unidos é Italia.
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KAISERLICH DEUTSCHE MINISTER RESIDENTUR.

Lima, 26 de Diciembre de 1881.

Señor:

En respuesta al estimable oficio de V. E. con fecha 22 del presente, en que se sirve decirme que varios comerciantes i dueños de mercaderías detenidas en Mollendo han pedido el permiso correspondiente para poder esportarlas; i en que se digna, á la vez, pedirme mi opinión sobre si el hecho de conceder ese permiso importaría la suspensión del bloqueo sostenido en ese puerto, anunciándome que ya los Ministros de Francia é Inglaterra han pronunciado la suya en sentido negativo; digo á V. E. que, tanto por haber fallado sobre la duda mis ilustrados colegas, los referidos señores Ministros, como porque entre los intereses detenidos en Mollendo hay una no pequeña parte perteneciente á subditos del Imperio Alemán, como en fin, porque en la moderna doctrina internacional entra la mira de perjudicar lo menos posible al comercio neutral: me adhiero á lo resuelto por los señores Ministros de Inglaterra i Francia.

Dejando así contestado su estimable oficio referido, me es grato ofrecerle el testimonio de la estimación i respeto con que soi de V. E. atento i seguro servidor—

ONDERENCH.
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[Traducción.]

Lima, Diciembre 29 de 1882.

Tengo el honor de acusar recibo de la estimada nota, de fecha de hoi, en la cual V. E. me hace el honor de pedirme mi opinión sobre si el bloqueo de Mollendo podrá considerarse suspendido, después de permitir el Cuartel Jeneral la estradicion de aquel puerto de mercaderías de neutrales á algunas casas estranjeras.

Al hacerme el honor de dirijirme esta pregunta V. E. me comunica que mis colegas de Francia é Inglaterra han manifestado su opinión de que el procedimiento escepcional al cual se refiere la nota de V. E. no puede producir los efectos que nacen de una suspensión de bloqueo.

Desde luego, puedo contestar que mi opinión está perfectamente de acuerdo con la manifestada por los señores Ministros de Francia é Inglaterra, y me complazco de reiterar á V. E. las seguridades de mi alta consideración.

G. A. VIVIANI.

Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. LXIX.

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