martes, 3 de marzo de 2020

Editorial de El Diario Oficial de Chile del 1° de marzo de 1879

 
[Dibujo que representa el remate de los bienes de la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta]

Marzo 1.°

Hai quienes imputan al Gobierno de Chile estrema e inusitada lijereza en sus procedimientos diplomáticos con Bolivia. Aseveran que el envío de la nota de nuestro Ministro de Relaciones Esteriores, de fecha 8 de Noviembre último, espositiva de todas nuestras quejas i que termina con la conminación de declarar roto el tratado i proceder, en consecuencia, dado el caso de la no suspensión del cobro del impuesto, oríjen del conflicto, fué un acto estremo e imprudente, que necesariamente debió herir la susceptibilidad de los mandatarios de Bolivia i embarazar el curso de las negociaciones, pendientes. Se agregaba, en comprobación de semejante cargo, que la misma cancillería chilena hubo de reconocer su error, i que volvió atrás proponiendo el arbitraje.


Este cargo de lijereza que se hace a nuestra cancillería i en jeneral a la conducta de Chile en la actual emerjencia, es el mas infundado entre todos aquellos de que se pueda hacer uso con el objeto de desvirtuar la justicia de nuestros procedimientos. Basta recordar un poco la historia de nuestras relaciones con Bolivia, a contar desde el dia en que procedimos a ajustar con aquélla la amigable transacción de 1866, para llevar a todos los espíritus bien dispuestos en favor de la verdad, el convencimiento de que Chile, lejos de haberse mostrado urjido, impaciente o siquiera lijero, ha hecho lujosa ostentación de calma, de esquisita moderación i hasta de mansedumbre, llevando las cosas por este camino hasta el estremo de parecer débil o indolente i de sujerir a observadores superficiales la idea de que es posible i aun fácil tarea arrebatarle su derecho.

El tratado de 1866 fué, como se sabe, no un deslinde sino una transacción de derechos.

Bolivia quedó en posesión del territorio en disputa, i Chile se reservó simplemente una parte en el usufructo de las riquezas que ese territorio contiene i que han movilizado labor, industria i capital esclusivamente chilenos.

Chile no ha inquietado la posesión por Bolivia del territorio objeto de aquella transacción. Chile tampoco ha disputado a Bolivia su parte de usufructo de las riquezas en ese territorio esplotadas.

Entretanto, ¿qué fué de las concesiones i garantías recabadas por Chile?—-¿Qué hizo de ellas Bolivia?

Los derechos i garantías chilenos se convirtieron, como todo el mundo sabe, en una especie de pleito a la antigua usanza española, pleito que duró desde el dia de su iniciación, que casi puede decirse fué el siguiente al de la firma del pacto, hasta el 6 de Agosto de 1874.

Hé ahí una cancillería cuya pretendida importancia, hoi denunciada, sabe esperar por el largo espacio de ocho años.

Hubo, como se sabe, en 1873, esperanza de terminar el pleito, i de terminarlo a satisfacción de la cancillería que lo había suscitado.

Ajustóse un tratado cuyos principales fundamentos fueron obra de la sujestion boliviana.

Chile se apresura a aprobarlo.

Bolivia lo niega con igual dilijencia, i su Gobierno no se da siquiera la pena de esplicarnos en virtud de qué razones un avenimiento sujerido en la Paz i consentido i sancionado en Santiago, corre, sin embargo, tan mala suerte entre los hombres públicos i al calor de las mismas opiniones a que debió su oríjen.

¿Qué hace, entretanto, la impaciencia chilena?

La impaciencia chilena reanuda negociaciones que ya habian sido frustradas por dos veces. Nombra un tercer Ministro en La Paz, i autoriza a ese Ministro para hacer la última concesión que es compatible con los intereses nacionales comprometidos en la cuestión pendiente.

Chile puede ceder territorio, i cede territorio.

Chile puede renunciar al reintegro de fuertes sumas de dinero que Bolivia le debe, i hace en efecto tal renuncia.

Pero no podia, al menos con previsión i con honra, abandonara todas las eventualidades de la dominación estranjera las personas i los cuantiosos intereses de los millares de chilenos que habian ido a establacerse en el litoral, en  la creencia de que allí los protejeria la soberanía directamente ejercida o eficazmente reflejada de la nación que es su patria.

Necesitaba obtener garantías para esos millares de hijos suyos i para su industria i propiedades; i a trueque de obtener las firmes, estables i eficaces, renunció al dominio i señorío sobre el territorio i renunció a su derecho sobre las contribuciones que en él habia cobrado Bolivia por el largo espacio de ocho años.

De aquí el tratado de 8 de Agosto de 1874, en el que Bolivia lo obtuvo todo, reservándose Chile nada mas que la promesa de que durante veinticinco años los chilenos residentes en el litoral podrían trabajar en la seguridad de que el fisco boliviano no gravaría sus capitales e industrias con mas impuestos o con impuestos de mayor cuantía que los existentes a la fecha de tal estipulación.

¿Dónde está, pues, la lijereza i precipitación de que hoi se acusa a Chile, en sus difíciles relaciones con Bolivia? ¿Cómo es posible tachar en tal sentido su diplomacia, cuando está a la vista que ella no solo ha sabido esperar largo tiempo, sino que ha tenido el desprendimiento necesario para hacer a Bolivia todo jénero de concesiones, escepto la del completo desamparo de la persona i de la industria de los nacionales chilenos establecidos en el litoral? ¿Ni qué significa sino una permuta de territorio i de dinero por garantías para, el trabajo libre el último acto que se creyó seria decisivo de esa diplomacia tan mal apreciada al presente? ¿Hai ejemplo de que una nación ceda territorios i ceda dinero, en cambio de un ensanche temporal para fuera de su jurisdicción, de las garantías que ella  misma acuerda a todos los habitantes de su suelo?

No se concibe cómo es que existiendo tales antecedentes, hai, sin embargo, juicios que pretenden ser serenos i ser imparcíales, que acusan de lijera la conducta de Chile, i de impaciente, por espíritu de cálculo, a su diplomacia.

Pero se estraña que al requerimiento para el arbitraje, precediera el despacho conminatorio de fecha 8 de Noviembre, i en tal estrañeza apoyan algunos el cargo en cuya refutación nos ocupamos.

Bastaríale a Chile exhibir su moderación de muchos años, su perseverancia en los tratados con Bolivia i su decisión a hacer en ellos todo jénero de sacrificios, para esplicar satisfactoriamente aquel paso que a primera vista parece intempestivo o estremo, de notificar el rompimiento del tratado, antes de tentar el arbitraje.

Ha de saberse, sin embargo, que aun en este mismo al parecer brusco incidente, Chile no ha hecho sino ensayar una contra-política de obsecacion estremada, el último de los recursos de su diplomacia pacífica.

Durante una buena parte del tiempo trascurrido desde la fecha de la primera nota de reclamo de nuestro Encargado de Negocios en la Paz (2 de Julio), hasta la del despacho en cuestión (2 de Noviembre,) el Gabinete boliviano se mantuvo calculadamente indeciso en cuanto a la ejecucion del acto violatorio de nuestros derechos, i su Ministro de Relaciones Esteriores, en las varias conferencias verbales tenidas con el señor Videla, ora se mostraba dispuesto a hacernos justicia, ora daba preferencia a los que consideraba ineludibles deberes constitucionales de su Gobierno, de poner en vijencia la lei de Febrero, violatoria de nuestros derechos.

Presumir que Chile esperaría aun mas todavía, después de este ultimo incidente, era presumir que Chile estaba dispuesto a abdicar de todos sus derechos como Estado soberano, i aun de su propia dignidad i honra.

Solo en virtud de esta última aventurada presunción, puede acusarse de lijera la conducta de su Gobierno, i el apoyo que a esa conducta presta actualmente la nación entera.

De pronto cesaron tales indecisiones, i nuestro Ministro fué notificado de que se llevaría a cabo el impuesto. Instruido el Gobierno de semejante determinación, resolvió dirijir al boliviano la nota que lleva la fecha del 8 de Noviembre; pero aun abrigando esperanzas de que en La Paz hubiesen prevalecido al fin los consejos de la cordura, insinuó a su representante que no la leyese al Ministro boliviano, sino en el último caso, i solo por via de un postrer esfuerzo en favor de la tranquila reivindicación de nuestros derechos.

La historia de tan prudentes procederes está consignada en la nota que se publica hoi por vez primera, i que ántes no se habia dado a luz por dificultades transitorias del archivo, provenientes de la ausencia de Santiago de los principales empleados del Ministerio.

La subsiguiente invitación para apelar al arbitraje, no fué así rectificación o enmienda de un acto precipitado, sino sencillamente una muestra mas de la buena e incansable disposición de Chile en favor de las soluciones tranquilas, que son resultado de un pacífico avenimiento.

Sábese en qué términos ácojió Bolivia aquella invitación, i hasta qué estremo llevó aquel Gobierno sus pretensiones.

Tampo será justa la apreciación que se haga de los actos del Gobierno de Chile, ciñéndose a considerar lo que el de Bolivia ha hecho en el caso concreto ocurrido con la Compañía de Salitres, pues la lei de Febrero del 78 que manda cobrar un impuesto sobre la esportacion del salitre, no es el único acto violatorio de los compromisos contraidos con Chile, que el Gobierno de este pais observó en tiempo i contra cuya ejecución reclamó en vano.

Hasta la Junta Municipal de Antofagasta se creyó facultada para imponer gravámenes de diversa naturaleza a las industrias amparadas por la garantía del tratado, i si bien nuestro Ministro en La Paz reclamó oportunamente contra tal procedimiento i sus consecuencias, sus jestiones no tuvieron mas resultado que el de una vaga promesa de estudiar el asunto, cuando se oyese al Ministro que viajaba en comisión por el litoral, i a la misma corporación autora del acto reclamado.

La garantía que se violaba, es, sin embargo, de tan claro i tan esplícito sentido, que basta leer su testo una sola vez para saber que está completamente restrinjida la acción de los poderes de Bolivia en todo lo que se refiere a la imposición i exacción de nuevas contribuciones sobre el capital e industria de los chilenos residentes en el litoral.

Satisfechas, siquiera en esta parte, nuestras reclamaciones,habría podido presumirse que en lo tocante al impuesto legislativo mediaban dudas sinceras, compromisos de administración ineludibles; mas una vez convinada la postergación depresiva de aquel reclamo con los procedimientos con que se pretendía llevar a cabo el impuesto, ya no quedó duda de que dominaba en el Gabinete boliviano firme disposición a anular todos nuestros derechos, haciendo letra muerta del tratado de 1874 para todo lo que significase garantía eficaz del ínteres chileno.

¿I era posible, era siquiera decoroso esperar nuevas pruebas, que sin duda habrían de parar en nuevos desengaños i ofensas?

Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 96.

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