«En la villa de Santa Coloma de Barnes, correjimiento de Gerona, a los 28 dias del mes de Noviembre de 1796, el marques José de Prat i Campo, de privilejio militar, condecorado del vecindario de Vallons, término i parroquia de la dicha villa de Santa Coloma de Barnes, constituido personalmente ante mí, Jaime Cervera i Altimara, por las autoridades apostólicas i del rei nuestro señor, Dios le guarde, notario i escribano público, rejente de las notorias i escribano público i distrito de la propia villa i su baronía por la dueña de ellas i en las piezas de dicha notaría i escribanía, presente los testigos que abajo se dirán, entregó de sus manos a las mias un transcrito de privilejio militar debidamente autorizado i atestiguado en pergamino, escrito no viciado, no cancelado ni en algunas de sus partes sospechoso, pidiéndome i requiriéndome lo transcribiese i continuase mi protocolo, lo que hice i ejecuté, i su tenor certifico ser a la letra como sigue:
«Así está transcrito bien i fielmente tomado, en el Vizcondado de Bas, Correjimiento de Gerona, de cierto documento público i auténtico de privilejio militar estendido en pergamino, no viciado, no cancelado, ni en parte, alguna sospechoso, i careciendo absolutamente de error i sospecha, del tenor siguiente: Nos, María, por la gracia de Dios, reina de Aragón, hasta fuera del faro de Sicilia, de Valencia, de Jerusalen, de Mayorca, de Cerdeña i de Córcega; Duquesa de Atenas i también Condesa de Rodas i Toscana, lugar-teniente jeneral del serenísimo i carísimo Rei Nuestro Señor, por lo que toca a la probidad i a los méritos laudables de vuestras costumbres, nuestro fiel Guillermo Prat, de la parroquia de San Estévan, Vizcondado de Bas, i también a los servicios hechos por vos a los ilustrísimos reyes de Aragón de santo recuerdo, i al dicho señor Rei i a nos i que esperamos sigan haciéndosenos en lo futuro, hasta que sean mayores i mas agradables al rei; i considerando vuestro estado i condición, que como hombre magnánimo siempre llevasteis i tuvisteis i también llevareis i tendréis siempre una vida honrada, por estas i otras consideraciones sois acreedor i debéis tener por este honor privilejios i prerrogativas militares; deseando por esta causa favoreceros con una gracia especial, por el tenor del presente privilejio que valdrá con estabilidad perpetuamente. Por vuestra ciencia cierta, conocida razonablemente por las causas i consideraciones antedichas, a vos Guillermo, i a todo vuestro linaje i a vuestra posteridad por linea recta decendiente, os elevamos a la dignidad de la nobleza, i a vos, noble i a todo el mismo linaje i a toda vuestra posteridad la honramos perpetuamente con el honor, estado i condición noble. Así que en adelante debéis tener perpetuamente vos i toda vuestra posteridad tanto en las personas como en los bienes, todas i cada una de las gracias, honores, privilejios, franquicias, libertades, excuciones i viáticos, que los militares condecorados con el collar militar o las personas militares i de linaje noble pueden i deben gozar i todas las que pudiere concederles en adelante el foro de Aragón, los viáticos i constituciones de Cataluña i por las costumbres, observancias i privilejios de otros reinos i de las tierras del dominio del dicho señor Rei. I como a vos con toda vuestra posteridad i perpetuamente se estenderá lo antedicho, i en cuanto a esto, con mas gracia por las causas predichas i por otras que nos mueven, como se ha dicho, por la plenitud de nuestro poder dispensamos, supliendo todo defecto, si alguno en las dichas personas, para que pueda ahora, en cualquier tiempo o como quiera recuperarlo. Mandamos, por lo tanto, por esta misma al gobernador jeneral, a sus vicegerentes, a los Vicarios, a las justicias, i a todos i a cada uno de los demás oficiales de dicho señor Rei i nuestro i también a los egrejios, magníficos i nobles Condes, Barones, Magnates, Militares i a los demás subditos presentes i futuros constituidos bajo el mando del Rei, tengan i observen todas i cada una de las antedichas en cuanto se refieran a la concesión, decreto, autoridad, privilejio i gracia, que se confieren por esta. En testimonio de lo cual mandamos que la presente carta sea sellada con el sello real. Dado en Perpiñan el dia 27 de Setiembre del año 1450 de la Natividad del Señor, año décimo sesto del reinado de Nuestro Señor el Rei de Sicilia, mas acá del faro i trijésimo quinto de los otros reinos. Maria, por la gracia de Dios, reina de Aragón, de Sicilia, mas allá del faro, de Valencia, de Jerusalen, de Hungría, .de Mayorca, de Cerdeña i Córcega; Condesa de Barcelona, Duquesa de Atenas, i también Condesa de Rodas i de Toscana, lugar-teniente jeneral del serenísimo i reverendísino Rei Nuestro Señor.—LA REINA.—Son testigos: El Obispo Lorenzo Galcenandino de Pinocio, vizconde de Onsola i de Caneto, Pedro de Rupertino, noble, Raimundo Gelabert, militar.—Firmado por mí, Pedro Bancello, escribano i Notario Público del Serenísimo señor Rei, por todo su imperio, que estuve presente en el mandato de dicha señora Reina, i lo escribí, hice i cerré i me lo mandó válidamente la señora Reina.— Pedro Bancello.—Firmado por mí, Juan deVila de Utor, Escribano i Archivero i Notario Público por autoridad real de la Sagrada Cámara Católica de su Majestad, por toda su tierra i dominio, que tomé esta copia por mandato real, de un registro del lugar-teniente la Serenísima Señora María Reina de Aragón, a fojas 28, guardado en el archivo real de Barcelona, i lo escribí i lo hice i lo comprobé verídicamente i lo cerré el dia 11 del mes de Mayo de 1451 de la Natividad del Señor.—Firmado por mí, Juan Bautista Barrols, Notario Público, por autoridad apostólico i real por toda la tierra i dominio de S. C. i Real Majestad, testigo de esta copia.—Juan Bautista Barrols.—• Firmado por mí, Juan Sala por autoridad real por toda la tierra i dominio, Notario Público de su Majestad Católica, testigo de esta copia.—Juan Sala.—Firmado por mí, Baudilio Bosck de Píatrover, por autoridad real Notario público del Vizcondado de Bas, Correjimiento de Gerona, certifica que esta copia ha sido bien tomada del privilejio orijinal de arriba i tomada palabra por palabra i comprobada por mí, Notario Público, la escribí, hice i cerré. —Baudilio Bosch de Piatrover.
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos
oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra
que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo
documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 350.
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