jueves, 13 de mayo de 2021

Recompensas a los jefes, oficiales i soldados de mar que asistieron al combate de Iquique.


 [Fotografia de Aníbal Pinto]

 
(Lei promulgada con fecha 15 de Setiembre en el núm. 752 del DIARIO ОFICIAL.) 
 
Santiago, Setiembre 12 De 1879. 
 
Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente 
 
PROYECTO DE LEI. 
 
ART. 1.°—El Congreso Nacional decreta la erección de un monumento que, a nombre de la República, simbolice la gloriosa defensa hecha por el capitán de fragata don Arturo Prat i sus valerosos compañeros, a bordo de la corbeta Esmeralda, contra dos acorazados peruanos en las aguas de Iquique el 21 de Mayo de 1879. 
 
ART. 2.°—Asígnase a doña Rosario Chacón de Prat, madre del que fué comandante de la corbeta Esmeralda, don Arturo Prat, una pensión vitalicia de mil pesos anuales i otra de dos mil cuatrocientos a doña Carmela Carvajal, viuda de dicho comandante. 
 
ART. 3.°—Por cuenta del Tesoro Público se impondrá anualmente, durante quince años, en la Caja de Ahorros de empleados, la suma de quinientos pesos por cada uno de los dos hijos del comandante Prat, don Arturo i doña Blanca Estela Prat Carvajal.
 
Espirado dicho término, se entregarán las imposiciones con sus intereses a los agraciados o a sus representantes legales. 
 
Si durante el período determinado en el inciso 1.° falleciere alguno de los agraciados, cesará la imposición i el fondo que se haya acumulado pasará a la madre i por muerte de ésta al hijo sobreviviente. 
 
En el caso de fallecimiento de la madre i de los hijos, la imposición revertirá al Estado. 
 
Si la viuda del comandante Prat falleciere antes de que sus hijos lleguen a la mayor edad, la pensión que a ella se asigna se dividirá por mitad entre los últimos, mientras cumplan esa edad, sin derecho a acrecimiento i sin que en ningún caso uno solo de ellos pueda gozar una cantidad mayor que la mitad de la renta asignada a la madre. 
 
ART. 4.°—Asígnase a doña Mercedes Montaner, madre del teniente 2.° de la Esmeralda don Ignacio Serrano Montaner, la pensión anual vitalicia de seiscientos pesos i otra de mil ochocientos pesos a la viuda del espresado oficial, doña Emilia Goicolea de Serrano. 
 
ART. 5.°—Asígnase a doña Bruna Venegas de Riquelme, madre del guardiamarina don Ernesto Riquelme Venegas, la pensión anual vitalicia de mil doscientos pesos. 
 
ART. 6.°— Asígnase a doña Pastorisa Ordenes, madre del cirujano 1.° de la Covadonga don Pedro Regalado 2.° Videla, muerto en el combate de Punta Gruesa, una pensión vitalicia de cien pesos mensuales. 
 
ART. 7.°— Se concede a doña Remijia Segovia, viuda del sarjento 2.° del rejimiento de Artillería de Marina don Juan de Dios Aldea, i a su hijo único don Julio Aldea, una pensión vitalicia de doscientos cuarenta pesos. 
 
La pensión cesará respecto del hijo cuando cumpla veinticinco años. 
 
ART. 8.°—Se concede a las viudas e hijos lejítimos de los oficiales mayores i aprendices mecánicos de la Esmeralda i Covadonga que fallecieron en el combate de Iquique el 21 de Mayo del presente año, una pensión vitalicia igual al sueldo i gratificación de que gozaban en aquella fecha los espresados oficiales mayores i aprendices mecánicos. 
 
Si los referidos oficiales mayores i aprendices mecánicos hubiesen fallecido sin dejar viuda o hijos lejítimos, sus padres lejítimos tendrán derecho a una pensión triple de la que debiera corresponder a la madre viuda con arreglo a la lei de 6 de Agosto de 1855. 
 
La pensión concedida por el inciso 1.° del presente artículo cesará, respecto de los hijos varones, una vez que hayan cumplido veinticinco años, i de las mujeres cuando tomen estado. 
 
ART. 9.°—Concédese al cirujano 1.° de la corbeta Esmeralda, don Francisco Cornelio Guzman, una gratificación anual vitalicia de cuatrocientos pesos, compatible con cualquiera asignación o sueldo que pueda corresponderle. 
 
ART. 10.—Declárase con derecho a montepio a las viudas, madres e hijos lejítimos de los oficiales ele mar, marineros, clases i soldados que fallecieron en el combate de Iquique i Punta Gruesa. El monto de este montepio será equivalente al de la tercera parte del sueldo que disfrutaban al tiempo de fallecer. 
 
ART. 11.—Los marineros i soldados que tripulaban la Esmeralda i que han sobrevivido al combate de Iquique, recibirán como gratificación una pensión equivalente a dos premios de constancia, i los oficiales de mar, una pensión igual a la tercera parte del sueldo de que gozaban en la fecha del combate. 
 
Los de la Covadonga, que se encuentren en el mismo caso, recibirán también una gratificación equivalente a la cantidad asignada a un premio de constancia. 
 
ART. 12.—Concédese a los jefes, oficiales de guerra i mayores i demás individuos de la tripulación i guarnición de la Esmeralda i Covadonga, sobrevivientes al combate de Iquique, una medalla de honor, la que será de oro para los jefes i oficiales i de plata para los demás tripulantes. 
 
La medalla llevará en el anverso la siguiente inscripción orlada por un ramo de laurel: ME HALLÉ EN EL COMBATE DE IQUIQUE EL 21 DE MAYO DE 1879, i en el reverso la imájen de una nave con los nombres de las que sostuvieron el combate: Esmeralda i Covadonga. 
 
ART. 13.—Concédese el uso de la medalla de oro del combate de Iquique al ciudadano chileno don Juan Agustín Cabrera Gacitúa, que se halló a bordo de la Esmeralda i tomó parte como voluntario en el combate. 
 
Concédese ademas, por una sola vez, al señor Cabrera Gacitúa una gratificación de mil pesos. 
 
ART. 14.—Las pensiones i gratificaciones de que habla la presente lei, comenzarán a rejir desde el 21 de Mayo de 1879, con deducción de lo que los agraciados hubieren recibido como pensiones o asignaciones hasta el dia en que se paguen las que por esta lei les corresponden. 
 
ART. 15.—Todas las pensiones o asignaciones que se conceden por la presente lei, serán rejidas conforme a la de montepio militar, escepto aquellas que espresamente se hubieren declarado vitalicias o de duración determinada. 
 
Las pensiones o asignaciones a que se refiere esta lei serán incompatibles con las de montepío militar. 
 
ART. 16.—Asígnase a doña Emiliana Serrano Montaner, hermana del teniente 2.° de la Esmeralda don Ignacio Serrano Montaner, la pensión anual vitalicia de doscientos cuarenta pesos. 
 
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo. 
 
Por tanto, promulgúese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República. 
 
ANÍBAL PINTO. 
Domingo Santa María.
 
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 321. 

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