miércoles, 12 de mayo de 2021

Enjuiciamiento de Juan Guillermo Moore por el Combate Naval de Punta Gruesa

 [Retrato de Juan Guillermo Moore]
 
CAUSA DEL EX-COMANDANTE DON JUAN MOORE. 
 
Arica, Agosto 8 de 1879. 
 
Visto este proceso i considerando: que el juez fiscal, capitán de navio don Juan Fanning, encargado de seguirlo, ha incurrido en faltas que hacen necesaria su reorganización; que estas faltas consisten principalmente en no haber citado para el sumario al reo ex-comandante de la fragata Independencia don Juan G. Moore; en no haberle tomado instructiva, conforme a la lei, pues dicho juez se ha limitado en esta dilijencia al reconocimiento del parte de fojas 5, sin hacer las preguntas que la investigación de los hechos requería; en haber tomado declaraciones sin juramento a todos los testigos del sumario, dándoles el carácter de instructivas i reputando como reos a todos los individuos de la dotación i guarnición del buque náufrago; en haber suprimido la calidad de instructiva en la declaración del otro reo, segundo ex-comandante de dicho buque, don Eujenio Raigada, i no haberlo citado tampoco para el sumario; en haber tomado instructiva con juramento al teniente 1.° don Enrique Taboada, que ha debido declarar bajo solo esta formalidad como testigo, mas no instructivamente, todo lo cual hace suponer que el mencionado juez fiscal ha desconocido el carácter de las dilijencias de un juicio; en fin, el haber omitido determinaren la investigación de una manera clara i precisa el lugar del siniestro i sus peculiares accidentes; que en todas estas faltas i en el séquito jeneral del sumario se nota la tendencia a oscurecer la gravedad de un hecho que ha frustrado el plan de una campaña decisiva contra el enemigo, arrebatando la victoria a nuestras armas i puesto a la república en una situación desventajosa i alarmante; que habiéndose separado en proceso distinto del conocimiento de esta causa al referido juez fiscal Fanning, por haber permitido estrajudicialmente la soltura del reo Moore, es necesario nombrar quien lo reemplace. Por estos fundamentos se declara nulo todo lo fecho i actuado; organícese nuevamente el sumario, nómbrase con tal objeto juez fiscal al capitán de navio don Gregorio Casanova, previniéndole que penetrado de los deberes de su cargo proceda con la regularidad debida, tomando las declaraciones que sean bastantes a la comprobación de los hechos sin alargar el proceso con las que no sean necesarias, i cuidando de determinar con verdad i exactitud las evoluciones anteriores al naufrajio, el lugar de éste i sus circunstancias marítimas, tomando sobre el particular las informaciones mas apropiadas, agregando al proceso la carta hidrográfica de uso en la navegación de aquella costa, i mandando formar con datos exactos, una especial del lugar mencionado, i por cuanto a fojas 34 vuelta APARECE HABER IZADO BANDERA BLANCA en el buque naufrajado, a fojas 18 que no estaba izado el pabellón nacional, a fojas 3 vuelta que FUÉ ECHADO AL AGUA i a fojas 33 vuelta que no habia ningún oficial en el gobierno del buque, se previene a dicho juez fiscal que averigüe la verdad de estos hechos i de sus autores, del mismo modo que todos los particulares ocurridos en la disciplina del buque durante el combate.—PRADO.—-MARIANO ALVAREZ. 
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INCIDENTE EN EL JUICIO SOBRE LA PÉRDIDA DE LA «INDEPENDENCIA.» 
 
Excelentísimo señor: 
 
Carmen Medina, esposa del capitán de navio don Juan G. Moore, preso en el morro de Arica a consecuencia del juicio que se signe por la lamentable pérdida de la fragata Independencia,, que mandaba en Punta Gruesa el 21 de Mayo del corriente año, en la forma que mas convenga en derecho ante V. E. digo: Que hace mas de cinco meses que se inició este importante i delicado proceso sin que hasta hoi se haya conseguido ningún resultado, con notable perjuicio de mi esposo i de su buen nombre i reputación de marino. Por el contrario, el juicio se halla paralizado, según lo manifiesta la resolución de 8 de Agosto último inserta en el periódico que acompaño, que anula todo lo actuado hasta esa fecha por el juez fiscal capitán de navio don Juan Fanning, a quien se subrogó con el de igual clase señor Casanova, que renunció el cargo, quedando desde entonces sin practicarse dilijencia alguna para la prosecución de esta causa, que, atendida su naturaleza, ha debido estar del todo concluida en el largo tiempo trascurrido, por complicada i laboriosa que se la suponga. 
 
No puedo dejar de llamar seriamente la atención de V. E. hacia las notables irregularidades que se observan en el curso de este grave asunto. Conforme a las ordenanzas navales, que son leyes de la República, la iniciación del juicio i el nombramiento del juez fiscal corresponden al jefe de Estado; i así lo ha declarado V. E. al ordenar el esclarecimiento de la conducta de los jefes i oficiales de la corbeta Union en la jornada de Mejillones el 8 del presente. Mas en la cuestión de la Independencia, no se han observado estos principios ni el Gobierno no ha intervenido en ella, pudiendo decirse que casi no tiene conocimiento oficial de la existencia del juicio. Este ha debido seguirse en el departamento marítimo, que es el Callao, i no en Arica, donde no hai pretesto ni razón para que se haya radicado, pues ni aun en sus aguas ocurrió el siniestro el 21 de Mayo, sino en las del puerto de Iquique. 
 
Estas dos circunstancias son de tal manera trascendentales que pueden dar lugar a la nulidad de todo lo que se actúe por falta de jurisdicción i competencia en los encargados del séquito del juicio.
 
He guardado i habría continuado guardando profundo silencio sobre estos hechos, que el patriotismo aconsejaba callar, si el incalificable decreto de 8 de Agosto publicado en el ARIQUEÑO del 28 de Setiembre, que solo ahora dos dos dias ha llegado a mi conocimiento, no hubiera venido a arrojar sobre la reputación de mi esposo sombras que es preciso desvanecer. 
 
Ese decreto, que los principios de la ciencia i el buen sentido calificarán como merece en la actual situación de la República, no es el fallo del juez imparcial i justiciero que busca la verdad con ánimo sereno i desapasionado; no, exceletísimo señor: ese decreto es el fruto de la animosidad i prevención que se revelan en todas i cada una de sus líneas. Por dañar a mi esposo no se ha trepidado en deshonrar a nuestra marina, en arrojar una fea mancha sobre la frente de la patria, i dar al enemigo armas para que nos hiera, como lo han hecho los periódicos chilenos al comentar ese desgraciado documento. 
 
Prescindiré de la circunstancia de privarse a mi esposo del título de capitán de navio que la nación le concedió i que solo ella tiene el derecho de quitarle por medio de un fallo de competente tribunal; prescindiré también de los ofensivos términos del decreto i de las ideas preconcebidas que contiene, por tener todo esto hasta cierto punto un carácter personal; pero no puedo dejar que pase desapercibida la contradicción que hai entre anular todo el proceso i dar en seguida valor legal a las piezas de ese mismo proceso que perjudican a los acusados. La nulidad del sumario en los términos absolutos del decreto, es la insubsistencia de todos sus actuados, i el juez no puede ni debe escojer los que les plazca para prejuzgar sobre la responsabilidad de personas determinadas. I es verdaderamente estraño que después de anular todo lo actuado, se haga mérito de tres declaraciones, aisladas, varias contradictorias, i provenientes de marineros desautorizados, para hacer creer que el pabellón nacional no estuvo en su lugar, cuando la palabra autorizada de todos los oficiales del buque ha demostrado unánimemente todo lo contrario. 
 
Mucho podría estenderme en el análisis de esa resolución, que, mas que a mi esposo, mancilla al pais i al cuerpo de marina; pero no es ese mi propósito, sino únicamente el de protestar contra el prejuzgamiento que encierra sobre hechos no probados, i pedir que se siga el juicio con la regularidad debida i por la jurisdicción que corresponde, dejando a un lado odiosas prevenciones para que solo la verdad i la justicia sean las que decidan dónde está la responsabilidad del desgraciado suceso que todos lamentamos. 
 
Para esto se hace necesario radicar la causa en el Callao, pidiendo lo obrado de quien corresponda i trasladando a ese puerto a los detenidos i enjuiciados. De este modo estará el juicio en el terreno que le es propio i en el que se puede contar con todos los elementos precisos para continuarlo hasta su terminación, medida tanto mas urjente i necesaria cuanto que si las cosas hubieran de seguir como hasta hoi, se correría el riesgo de hacer imposibles mas tarde hasta las mas esenciales indagaciones; pues todos los que sobrevivieron al desastre de Molle, se hallan dispersos en diferentes lugares i comisiones o han desaparecido en parte en el glorioso combate del 8 del corriente. 
 
Nada son, excelentísimo señor, las penalidades i sufrimientos que sobrelleva mi esposo hace mas de cinco meses, ante la esperanza que alienta su espíritu de que el resultado de este juicio dejará su modesto nombre tan limpio como lo ha conservado siempre en su honrosa i pura carrera militar. 
 
Antes de concluir me permito, en uso del derecho que la ordenanza me concede, recusar desde ahora al auditor de marina señor doctor don Mariano Alvarez, para que no tenga injerencia alguna en la causa, por la mala voluntad i saña implacable que ha revelado contra mi esposo desde el principio del juicio, i que se encuentran condensadas en el memorable decreto ya citado de 8 de Agosto, para cuya espedicion fué preciso que arrancara el espediente del poder del juez fiscal, cuando no se hallaba en estado de que se le pidiera dictamen, avocándose de este modo el conocimiento de una causa que aun no le correspondia. 
 
En ejercicio, pues, de un lejítimo derecho, 
 
A V. E. suplico se digne resolver que el juicio sobre la pérdida de la fragata Independencia, se siga ante las autoridades correspondientes del Callao, a cuya disposición se pondrá desde luego a los detenidos, que deberán ser traídos de Arica junto con el proceso, dictándose al efecto las órdenes convenientes; i tener desde ahora por recusado al doctor don Mariano Alvarez, en virtud de las causales alegadas en el cuerpo de este recurso.—Así lo espero de la alta i recta justificación de V. E. 
 
Lima, Octubre 28 de 1879. 
 
Excelentísimo señor. 
 
CARMEN MEDINA DE MOORE.
 
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 317. 

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