HILARIÓN DAZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Considerando:
Que la ocupación militar del departamento de Cobija por las fuerzas invasoras de la escuadra chilena, es un atentado injustificable contra la soberanía de la república i su integridad territorial;
Que hallándose ultrajada la patria, es un deber nacional sostener su independencia i defender su dignidad, con el concurso unánime de todos los bolivianos que, en la hora del conflicto, han sabido unirse siempre con entereza i patriotismo,
Decreto:
Artículo único.—Se concede amnistía amplia i sin restricción a todos los ciudadanos bolivianos que por motivos políticos estuvieren enjuiciados o fuera del pais, con la seguridad que se colocarán al lado del Gobierno, que por hoi no tiene otro pensamiento que levantar mui alta la bandera nacional, bajo cuya sombra fraternizarán todos los hijos de la patria.
Los respectivos Ministros de Estado cuidarán de la ejecución de este decreto en la parte que les concierne, debiendo publicarse por la prensa i por bando nacional.
Dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho, a los veintiséis dias del mes de Febrero de 1879 años.
H. DAZA.
Manuel Othon Jofré.—Julio Méndez.—Refrendado, Eulojio D. Medina.—Es conforme—El oficial mayor de Gobierno, Luciano Valle
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HILARIÓN DAZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, ETC.
Considerando:
Que los puertos de Antofagasta, Mejillones i minerales de Caracoles, han sido ocupados por fuerzas espedicionarias de la República de Chile; que este acto de agresión injusta i pérfida obligó a la nación a tomar las armas para defender la integridad de su territorio, su soberanía e independencia atacada por un vecino desleal i ambicioso;que el estado de guerra a que ha sido impelida la república, hace necesario conferir al Gobierno la acción eficaz i estraordinaria que la Constitución política del Estado le concede en los casos de grave peligro por causa de conmoción interior o guerra esterior, oído el consejo de Ministros,
Decreto:
Artículo único.—Se declara la patria en peligro i en estado de sitio conforme a la prescripción del artículo 25 de la Constitución del Estado: en consecuencia, se inviste el Gobierno de las facultades consignadas en el artículo 27, mientras duren las actuales circunstancias de guerra promovida por Chile.
Los Ministros de Estado, cada uno en su respectivo ramo, quedan encargados de la ejecución i cumplimiento del presente decreto.
Dado en la ciudad de La Paz, a los veintiséis dias del mes de Febrero de 1879.
(Firmado)—DAZA.—Manuel Othon Jofré.—Julio Méndez.—Refrendado, Eulojio D. Medina.—Es conforme—El oficial mayor de Gobierno, Luciano Valle.
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos
oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra
que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo
documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 101.
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