jueves, 4 de marzo de 2021

Expulsion i confiscación de los bienes de los chilenos

 [Retrato de Hilarión Daza]

HILARIÓN DAZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, ETC.

Considerando:

Que el Gobierno de Chile ha invadido de hecho el territorio nacional, sin observar las reglas del derecho de jentes, ni las prácticas de los pueblos civilizados, espulsando violentamente a las autoridades i nacionales residentes en el departamento de Cobija;

Que el Gobierno de Bolivia se encuentra en el deber de dictar las medidas enérjicas que la gravedad de la situación exije, sin apartarse, no obstante, de los principios que consagra el derecho público de las naciones,

Decreto:

Art. l.° Queda cortado todo comercio í comunicación con la República de Chile mientras dure la guerra que ha promovido a Bolivia.

Art. 2.° Los chilenos residentes en el territorio boliviano, serán obligados a desocuparlo en el término de diez dias, contados desde la notificación que se les hiciere por la autoridad política local, pudiendo llevar consigo sus papeles privados, su equipaje i artículos de menaje particular.

Art. 3.° La espulsion ordenada en el artículo anterior solo podrá ser suspendida por el término que fuere estrictamente indispensable, por causa de enfermedad u otro impedimento grave, a juicio de la autoridad.

Art. 4.° Se procederá por las autoridades respectivas al embargo bélico de las propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a subditos chilenos, en el territorio de la república, con escepcion de los objetos designados en el artículo 2.°

Las empresas mineras pertenecientes a chilenos o en las que hubieren accionistas de esa nacionalidad, podrán continuar su jiro, a cargo de un administrador nombrado por la autoridad o con intervención de un representante del fisco, según creyere aquélla mas conveniente.

Art. 5.° Los productos netos de las empresas mineras pertenecientes a chilenos o de las acciones correspondientes a los mismos, serán empozados en el tesoro nacional.

Art. 6.° El embargo mandado por este decreto, se convertirá en confiscación definitiva, siempre que el jénero de hostilidades que ejerzan las fuerzas chilenas requiera una retaliación enérjica de parte de Bolivia.

Art. 7.° Se desconoce toda trasferencia de intereses chilenos, hecha con posterioridad al 8 de Noviembre último, en cuya fecha el Gobierno chileno declaró nulo el tratado de 1874; debiendo considerarse como simulado todo contrato que se hubiese pactado a este respecto.

El Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores cuidará de la publicación i ejecución de este decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho, el dia 1.° de Marzo de 1879.

(Firmado.) H. DAZA.—Manuel Othon Jofré.—Julio Méndez.—(Refrendado)—Eulojio B. Medina,.—Es conforme—El oficial mayor—Luciano Valle.
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO.

La Paz, Marzo 3 de 1879.

Al señor Prefecto del departamento.

Señor:

Tengo la satisfacion de acompañar a este oficio en copia debidamente legalizada, el supremo decreto dictado el 1.° del mes en curso, a fin de que usted dé cumplimiento a sus diferentes disposiciones.

Conforme a los dos incisos del artículo 4.°, debe hacerse efectivo el embargo de la empresa chilena de Corocoro correspondiente a subditos chilenos, para cuyo efecto mandará usted notificar, con el decreto indicado, al Administrador jeneral de aquella Compañía anónima, i hará que el interventor fiscal que se nombre ejerza las funciones que le señala la lei. El trabajo debe continuar sin interrupción, debiendo depositarse en el tesoro únicamente las utilidades líquidas, conforme al artículo 5.° del espresado decreto.

Con tal motivo, reitero a usted mis consideraciones de aprecio.

Dios guarde a usted.

DAZA.

Eulojio D. Medina.—Es conforme—El oficial mayor de Gobierno—Luciano Valle.
__________________________________________

SUB-PREFECTURA DÉ PACAJES E INGAVÍ.

Corocoro, Febrero 28 de 1879.

Señores:

Trascribo a ustedes el siguiente oficio, cuyo tenor dice así:

«Prefectura i Superintendencia de Hacienda i Minas del departamento.—La Paz, a 27 de febrero de 1879.—Circular número 3.—Al señor Sub-prefecto de Pacajes e Ingaví.

Señor:

Con esta fecha el Gobierno Nacional ha espedido dos supremos decretos, el uno relativo a la declaración del Estado de sitio en que constituye a la república por haber roto las relaciones internacionales con Chile, i el otro concediendo amnistía amplia a los ciudadanos bolivianos, cualesquiera que sean las causas que los hayan alejado del suelo patrio. Los documentos relativos se los mandaré a la mayor brevedad, por escala.

Prevengo a usted que por orden superior i ejecutando el justo derecho de represalias desplegará usted la mayor vijilancia para evitar la estraccion de metales i cualesquiera otros enseres pertenecientes a las minas que esplote la Compañía Chilena Corocoro de Bolivia, cuyo dominio corresponde desde luego esclusivamente a la nación, según habrá usted recibido ya las respectivas órdenes superiores.

Dios guarde a usted.—Firmado—Casto Argueda.

Lo que pongo en conocimiento de ustedes, para cuyo cumplimiento se servirán detener obligaciones, tratos i contratos con la mencionada casa chilena, so pena de descomisarse el artículo i pagar ustedes el triple del valor de la especie descomisada.

Dios guarde a usted.—Firmado—Pedro P. Vargas.—A los señores Noel Berthin i Eduardo de la Carrera.
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Corocoro, Febrero 28 de 1879.

Señor:

Toda la barrilla esplotada de los intereses mineralójicos de la Compañía Corocoro de Bolivia, hará usted que se conserve en sus depósitos respectivos mientras se le dé el curso que convenga. Ademas la que se traiga en adelante para depositar en las mismas localidades, sin que bajo pretesto alguno puedan estraerse al esterior. Los libros i demas documentos de contabilidad los tendrá arreglados para que esta Sub-prefectura los inspeccione tan luego como convenga.

Todas las armas, sean escopetas, rifles o revólvers que existan en su poder o en el de sus dependientes, los prestarán en el acto a esta Sub-prefectura; caso necesario, se tomarán medidas serias contra su individuo, que es el único responsable de los enunciados intereses.

Dios guarde a Ud.—Pedro P. Vargas.

Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 101.

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