HILARIÓN DAZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, ETC.
Considerando:
Que el Gobierno de Chile ha invadido de hecho el territorio nacional,
sin observar las reglas del derecho de jentes, ni las prácticas de los
pueblos civilizados, espulsando violentamente a las autoridades i
nacionales residentes en el departamento de Cobija;
Que el Gobierno de Bolivia se encuentra en el deber de dictar las
medidas enérjicas que la gravedad de la situación exije, sin apartarse,
no obstante, de los principios que consagra el derecho público de las
naciones,
Decreto:
Art. l.° Queda cortado todo comercio í comunicación con la República de
Chile mientras dure la guerra que ha promovido a Bolivia.
Art. 2.° Los chilenos residentes en el territorio boliviano, serán
obligados a desocuparlo en el término de diez dias, contados desde la
notificación que se les hiciere por la autoridad política local,
pudiendo llevar consigo sus papeles privados, su equipaje i artículos de
menaje particular.
Art. 3.° La espulsion ordenada en el artículo anterior solo podrá ser
suspendida por el término que fuere estrictamente indispensable, por
causa de enfermedad u otro impedimento grave, a juicio de la autoridad.
Art. 4.° Se procederá por las autoridades respectivas al embargo bélico
de las propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a subditos
chilenos, en el territorio de la república, con escepcion de los objetos
designados en el artículo 2.°
Las empresas mineras pertenecientes a chilenos o en las que hubieren
accionistas de esa nacionalidad, podrán continuar su jiro, a cargo de un
administrador nombrado por la autoridad o con intervención de un
representante del fisco, según creyere aquélla mas conveniente.
Art. 5.° Los productos netos de las empresas mineras pertenecientes a
chilenos o de las acciones correspondientes a los mismos, serán
empozados en el tesoro nacional.
Art. 6.° El embargo mandado por este decreto, se convertirá en
confiscación definitiva, siempre que el jénero de hostilidades que
ejerzan las fuerzas chilenas requiera una retaliación enérjica de parte
de Bolivia.
Art. 7.° Se desconoce toda trasferencia de intereses chilenos, hecha con
posterioridad al 8 de Noviembre último, en cuya fecha el Gobierno
chileno declaró nulo el tratado de 1874; debiendo considerarse como
simulado todo contrato que se hubiese pactado a este respecto.
El Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores cuidará de la publicación i ejecución de este decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho, el dia 1.° de Marzo de 1879.
(Firmado.) H. DAZA.—Manuel Othon Jofré.—Julio
Méndez.—(Refrendado)—Eulojio B. Medina,.—Es conforme—El oficial
mayor—Luciano Valle.
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__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO.
La Paz, Marzo 3 de 1879.
Al señor Prefecto del departamento.
Señor:
Tengo la satisfacion de acompañar a este oficio en copia debidamente
legalizada, el supremo decreto dictado el 1.° del mes en curso, a fin de
que usted dé cumplimiento a sus diferentes disposiciones.
Conforme a los dos incisos del artículo 4.°, debe hacerse efectivo el
embargo de la empresa chilena de Corocoro correspondiente a subditos
chilenos, para cuyo efecto mandará usted notificar, con el decreto
indicado, al Administrador jeneral de aquella Compañía anónima, i hará
que el interventor fiscal que se nombre ejerza las funciones que le
señala la lei. El trabajo debe continuar sin interrupción, debiendo
depositarse en el tesoro únicamente las utilidades líquidas, conforme al
artículo 5.° del espresado decreto.
Con tal motivo, reitero a usted mis consideraciones de aprecio.
Dios guarde a usted.
DAZA.
Eulojio D. Medina.—Es conforme—El oficial mayor de Gobierno—Luciano Valle.
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SUB-PREFECTURA DÉ PACAJES E INGAVÍ.
Corocoro, Febrero 28 de 1879.
Señores:
Trascribo a ustedes el siguiente oficio, cuyo tenor dice así:
«Prefectura i Superintendencia de Hacienda i Minas del departamento.—La
Paz, a 27 de febrero de 1879.—Circular número 3.—Al señor Sub-prefecto
de Pacajes e Ingaví.
Señor:
Con esta fecha el Gobierno Nacional ha espedido dos supremos decretos,
el uno relativo a la declaración del Estado de sitio en que constituye a
la república por haber roto las relaciones internacionales con Chile, i
el otro concediendo amnistía amplia a los ciudadanos bolivianos,
cualesquiera que sean las causas que los hayan alejado del suelo patrio.
Los documentos relativos se los mandaré a la mayor brevedad, por
escala.
Prevengo a usted que por orden superior i ejecutando el justo derecho de
represalias desplegará usted la mayor vijilancia para evitar la
estraccion de metales i cualesquiera otros enseres pertenecientes a las
minas que esplote la Compañía Chilena Corocoro de Bolivia, cuyo dominio
corresponde desde luego esclusivamente a la nación, según habrá usted
recibido ya las respectivas órdenes superiores.
Dios guarde a usted.—Firmado—Casto Argueda.
Lo que pongo en conocimiento de ustedes, para cuyo cumplimiento se
servirán detener obligaciones, tratos i contratos con la mencionada casa
chilena, so pena de descomisarse el artículo i pagar ustedes el triple
del valor de la especie descomisada.
Dios guarde a usted.—Firmado—Pedro P. Vargas.—A los señores Noel Berthin i Eduardo de la Carrera.
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Corocoro, Febrero 28 de 1879.
Señor:
Toda la barrilla esplotada de los intereses mineralójicos de la Compañía
Corocoro de Bolivia, hará usted que se conserve en sus depósitos
respectivos mientras se le dé el curso que convenga. Ademas la que se
traiga en adelante para depositar en las mismas localidades, sin que
bajo pretesto alguno puedan estraerse al esterior. Los libros i demas
documentos de contabilidad los tendrá arreglados para que esta
Sub-prefectura los inspeccione tan luego como convenga.
Todas las armas, sean escopetas, rifles o revólvers que existan en su
poder o en el de sus dependientes, los prestarán en el acto a esta
Sub-prefectura; caso necesario, se tomarán medidas serias contra su
individuo, que es el único responsable de los enunciados intereses.
Dios guarde a Ud.—Pedro P. Vargas.
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos
oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra
que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo
documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 101.
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