sábado, 2 de enero de 2021

Acuerdo del canje de prisioneros de guerra

 [Oleo de Juan Esteban Guzmán de la Rosa, ministro de Relaciones Exteriores del Perú]
 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
 
Lima, Octubre 15 de 1879.
 
Señor:
 
El Honorable señor Ministro Residente de la Gran Bretaña, me manifestó hace tres meses próximamente, que tenía encargo para solicitar un canje de prisioneros de guerra, entre los tomados en la Esmeralda y los bolivianos hechos por Chile en Calama; pero como estos últimos en realidad no reunían las condiciones de prisioneros de guerra ni era conveniente pensar entonces en canje, en el que no podía existir reciprocidad, con acuerdo supremo, contesté a dicho Agente diplomático negativamente.
 
Hoy que los tripulantes que sobreviven, después del glorioso combate del Huáscar, pueden ser canjeados por algunos de los prisioneros chilenos y que esta medida es conveniente, me dirijo a V. S. a fin de que se digne acordar la resolución del caso y comunicarme, tan pronto como sea posible, los prisioneros del Perú y Chile que puedan ser canjeados, previniendo a V. S, que el señor Ministro Residente de la Gran Bretaña ha vuelto a hablarme sobre dicha medida.
 
Dios guarde a V. S.
 
JUAN ESTEBAN GUZMAN.
 
Al señor General Ministro de Guerra y Marina.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
 
Lima, Octubre 20 de 1879.
 
Señor:
 
Con fecha 2 de Agosto último se comunicó a V. S., para que por su conducto llegase a conocimiento de S. E. el Supremo Director de la Guerra, que el Honorable señor Ministro Residente de su S. M. B. se había acercado a este Ministerio para manifestar que su colega el Representante inglés en Santiago se había dirigido a él por indicación del Gobierno de Chile con el propósito de obtener del Gobierno nacional un canje de prisioneros entre los treinta y tres bolivianos tomados en Calama y los prisioneros chilenos que existen en el Perú.
 
El Supremo Gobierno, para poder dar una respuesta al señor Saint John, creyó conveniente conocer la opinión de S. E. el General Prado, aunque desde luego podía presumir que ella fuese adversa, atendiendo a que el canje que se proponía era entre prisioneros que por su carácter oficial y su graduación no se hallaban en las mismas condiciones para poder ser aceptables.
 
Ahora que el muy sensible desastre de Mejillones ha puesto en manos de nuestros enemigos un considerable número de nuestros abnegados y valientes compatriotas, cree este Ministerio que podría aceptarse la insinuación del Ministro inglés para tratar con el Gobierno de Chile de verificar el canje de prisioneros, entrando, como es justo, entre los del canje los prisioneros bolivianos.
 
Con este motivo me dirijo a V. S., a fin de que se sirva poner este oficio en conocimiento de S. E. el Supremo Director de la Guerra y trasmitirme su opinión sobre el asunto de que me he ocupado.
 
Dios guarde a V. S.
 
JUAN ESTEBAN GUZMAN.
 
Al señor Secretario del Supremo Director de la Guerra.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
 
Lima, Octubre 31 de 1879.
 
Señor Ministro:
 
Con mucha satisfacción se ha impuesto el Gobierno de la atenta de V. S. H. de 28 de los corrientes, número 32, relativa a canje de prisioneros.
 
Mi Gobierno acepta dicho canje, haciéndolo aun extensivo a los prisioneros bolivianos que se encuentran en Chile, y hallándose V. S. H. autorizado para tomar cualquiera medida que tenga por objeto apresurarlo, me es grato participarle que estoy a disposición de V. S. H., a fin de arreglar el lugar y forma en que dicho canje debe verificarse.
 
Devuelvo a V. S. H. la copia de la nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, le reitero las expresiones de gratitud de mi Gobierno por la participación que toma en este asunto y le suplico a la vez que se digne trasmitirlos al señor J. de V. Drummond Hay, Agente diplomático de S. M. B. en Chile.Tengo la honra de ofrecer a V. S. H., una vez más, las seguridades de mi más alta consideración.
 
Dios guarde a V. S.
 
JUAN ESTEBAN GUZMAN.
 
Al Honorable señor Spencer Saint John, Ministro Residente de S. M. B.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
 
Lima, Noviembre 3 de 1879.
 
Señor Ministro:
 
Me apresuro a contestar la atenta comunicación de V. S. H. de esta fecha, número 33, relativa al canje de prisioneros de guerra.
 
Adjuntas hallará V. S. H. la lista de los prisioneros peruanos y bolivianos que se encuentran en Chile, provenientes del monitor Huáscar y de la toma de Calama, lo mismo que las razones de los tomados a aquella República en la Esmeralda y el Rímac.
 
Ruego a V. S. H. que se sirva indicarme los prisioneros que desea recibir por parte de Chile, en cambio de todos los del Huáscar y de Calama, según sus grados y clases, trasmitiéndose oportunamente las órdenes respectivas para que los jefes y oficiales chilenos que se hallan en Tarma y los individuos de tropa que se encuentran en Arequipa, estén en Arica el 20 del mes corriente para verificar el canje en la forma que indica V. S. H., dignándose V. S. H. pasar a este despacho, si lo tiene a bien, para allanar cualquiera dificultad que se presente en el arreglo satisfactorio y definitivo de este asunto.
 
Renovando a V. S. H. las seguridades de mi distinguida consideración, tengo la honra de suscribirme atento servidor.
 
RAFAEL VELARDE.
 
Al Honorable señor Spencer Saint John, Ministro Residente de la Gran Bretaña.
 
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo II, Imprenta i Lib. Americana de Federico T. Lathrop, Valparaiso, 1885, P. 392.
 

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