Señor contralmirante:
S. E., el Presidente Director de la guerra, dispone que todas las fuerzas que llegasen a los departamentos del mando de V. S., provenientes del departamento de Tarapacá y que han estado bajo el mando del general don Juan Buendía, quedan a las órdenes de V. S. y que someta V. S. a juicio a dicho general por su conducta en la campaña que ha dirigido y en la batalla que ha perdido el ejército a sus órdenes, debiendo V. S. proceder desde luego a mandar levantar el sumario respectivo, a fin de que se reciban las declaraciones correspondientes a todos aquéllos que puedan o deban dar datos conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Dios guarde a V. S.
M. ÁLVAREZ.
Al señor Contralmirante, Jefe político militar de los departamentos del Sur.
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REPUBLICA PERUANA.
LIZARDO MONTERO, CONTRALMIRANTE DE LA ARMADA NACIONAL Y JEFE SUPERIOR, POLÍTICO Y MILITAR DE LOS DEPARTAMENTOS DEL SUR DE LA REPÚBLICA.
Considerando:
Que la resolución del Supremo Director de la guerra, dictada en fecha 23 del presente, con el fin de iniciar una sumaria averiguación sobre la dirección de la campaña y combate últimamente librado en el departamento de Tarapacá, solo se circunscribe al juicio que en virtud de los datos que arroje la sumaria, debe seguirse al General en Jefe del ejército de operaciones del Sur, general de división don Juan Buendía;
Que dicha resolución suprema, en los momentos en que fue dictada, no podía medir el alcance de la tremenda responsabilidad que pesa sobre todas las autoridades y jefes superiores que relativamente, según su puesto respectivo, tienen parte directa o indirecta en el centro de la campaña y dispersión del ejército del Sur;
Que los detalles oficiales y extra oficiales que hasta la fecha se han recibido en esta plaza van arrojando la luz suficiente para apreciar en toda su intensidad el grado de responsabilidad de cada uno de los culpables en el funesto acontecimiento que ha sumido a la República en la más profunda consternación y alarma;
Que siendo un imperioso deber del patriotismo salvar la honra y prestigio del ejército nacional, gravemente comprometido en el hecho de armas que ha dado un resultado tan adverso, contra toda previsión y juicio militar, para la dignidad de la República, se hace necesario poner en práctica las nuevas medidas que las ordenanzas del ramo y las leyes penales determinan en estos casos;
Que siendo de todo punto indispensable depurar la conducta de los jefes superiores y demás responsables del ejército de operaciones, para aplicar, en consecuencia, con digno y ejemplarizador castigo a los que han faltado a la confianza nacional en su respectiva esfera de acción, privando a la República de las glorias que tenía derecho de esperar de sus fuerzas armadas, y a estas del premio de la victoria, de la unidad y disciplina que aun necesitaban conservar para la continuación de la campaña;
Que siendo, finalmente, de ineludible e inmediata necesidad entablar acusación formal, para los efectos de la ley penal, contra los culpables de las faltas y delitos de que se ocupan los considerados anteriores, se resuelve:
1º Amplíase la resolución del Supremo Director de la guerra, por la cual se manda someter a juicio al General en Jefe del ejército del Sur, general don Juan Buendía, comprendiéndose en dicho juicio al Jefe del Estado Mayor General, coronel don Belisario Suárez, a los coroneles, generales y jefes de Estado Mayor de cada una de las divisiones del mencionado ejército, y finalmente, a todos los primeros jefes de cuerpos de las tres armas que han tomado parte en la campaña y encuentros de armas del departamento de Tarapacá.
2º Póngase por el Estado Mayor de esta plaza militar a disposición del juez fiscal, nombrado en comisión, a todos los generales y jefes superiores de que se ocupa el artículo anterior, así como a los jefes, oficiales y demás individuos del ejército de operaciones del Sur que se presenten en este cantón y cuyas declaraciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Dése cuenta al Supremo Gobierno.
Arica, Noviembre 27 de 1879.
L. MONTERO.
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VISTA FISCAL.
Pedro P. Nieto, coronel graduado de caballería del ejército, primer ayudante de Estado Mayor General, juez fiscal nombrado para el esclarecimiento de los hechos que dieron por resultado el revés que nuestro ejército sufrió en el punto de San Francisco, en el interior del departamento de Tarapacá, el 19 de Noviembre del año último de 1879.
Habiendo visto y examinado con toda detención las diligencias e indagaciones practicadas en el presente sumario,
Aparece:
1º Que el General de división en Jefe del ejército del Sur, don Juan Buendía, ha sido el causante de la pérdida de la jornada de San Francisco por las razones siguientes, según lo que arroja el mismo sumario: 1º, por no haber acordado en junta de guerra el modo y manera de atacar al enemigo, a fin de que el buen éxito coronase nuestras armas; 2º, por haber dado orden de ataque contra las fortificaciones y parapetos chilenos, sin practicar previamente un reconocimiento que le diera a conocer el estado, condiciones y demás circunstancias en que pudo encontrarse el enemigo, para deducir de ellas la forma como debía verificarse el ataque por las divisiones del ejército; 3º, por haber ordenado dicho ataque sin que la tropa hubiese comido durante 24 horas, ni descansado, ni dormido, a consecuencia de haberse extraviado en la noche del 18 del citado mes, cuando marchaba, en busca del enemigo, habiéndole también faltado agua al ejército, al cual se conducía sin conocer la localidad, de la que no se levantaron planos ni se hizo el estudio militar que las ordenanzas, la práctica y el buen sentido aconsejan en casos de tanta trascendencia; 4º, por no haber acordado, para el caso de una retirada, un punto de reconcentración que pusiese al ejército libre de los riesgos del enemigo y que le permitiera rehabilitarse convenientemente para obrar como las circunstancias lo permitiesen; razón por la cual se extravió y perdió una parte de la fuerza nacional; y 5º, finalmente, por haber abandonado el campo de batalla al frente del enemigo, sin tener en consideración que existía gran parte del ejército nacional apto para la defensa, y la victoria, de la que dependía la salvación de la honra de la República, que estas gravísimas faltas en un General en Jefe en campaña contra un enemigo como Chile, son de tal magnitud y trascendencia, que según las ordenanzas militares tienen pena de la vida y por consiguiente deben ser juzgadas por el consejo de guerra de oficiales generales;
2º Que el coronel don Belisario Suárez, Jefe de Estado Mayor General, se ha hecho también responsable de las mismas faltas y de haber emprendido la retirada del ejército en completo desorden en la noche del 19 del citado mes, dejando las piezas y material de artillería sin justa causa para que cayesen, como cayeron, en poder del enemigo, conduciendo a las fuerzas nacionales al despoblado de Tarapacá, sin tener en consideración que existía el cuartel general en Arica y exponiéndolas a que se perdieran; faltas que también tienen la misma pena que se ha designado en el considerando anterior y deben ser juzgadas por el consejo de guerra de oficiales generales;
3º Que por tales razones, deben ser juzgados también en el mismo consejo los tres comandantes generales, general de brigada don Pedro Bustamante, de la división exploradora, el coronel don Manuel Velarde, de la primera, por haber abandonado al frente del enemigo sus divisiones, resultando éstas casi en su totalidad reunidas al ejército que estaba en estado de defensa en el campamento; siendo acreedores a la misma pena los coroneles graduados don Manuel A. Prado, primer jefe del batallón Ayacucho núm. 3, y don Manuel Mori Ortiz, jefe de la columna Pasco, por haber abandonado sus respectivos cuerpos en el campo de batalla y al frente del enemigo;
4º Que el comandante graduado don Eulogio Castañón debe ser juzgado por el mismo consejo de guerra, por haber permitido, como comandante general de artillería, que las piezas y material del arma quedasen en la citada noche del 19 a merced del enemigo, que se apoderó de ellas, dispersándose la tropa abandonada por el citado jefe;
5º Que el coronel de caballería don Rafael Ramírez, comandante general de armas, debe ser juzgado por el mismo consejo, por haber conducido su división en su mayor parte fuera del campo de batalla, existiendo el ejército que aun combatía, y por haberse retirado de una manera inusitada a este cuartel general, estando nuestras fuerzas en Tarapacá;
6º Que, finalmente, deben ser exonerados del juicio militar los comandantes generales, primeros jefes de este cuerpo y jefes de Estado Mayor divisionario, que no se mencionan en esta vista, por no resultar culpables, y, por el contrario, haber llenado debidamente su deber. En consecuencia, soy de opinión que todos los jefes y oficiales que se separaron de su tropa en la refriega de San Francisco y antes, y en el glorioso combate de Tarapacá, sin justa causa, sean separados del servicio y borrados perpetuamente del escalafón del ejército por cobardes, agregándose a este proceso una relación nominal de ellos con expresión de clases y colocaciones. Y como todas estas causas, según queda dicho, son de gravedad, hallándose por lo tanto sujetos al consejo de guerra de oficiales generales, soy de parecer que se eleven los procedimientos a plenario, pasándose la causa a manos del benemérito señor contralmirante, jefe supremo político y militar de los departamentos del Sur, para que se sirva dar su superior permiso al efecto, o resolver lo que estime más legal y en justicia.
Estado Mayor General del Ejército del Sur.- Orden general.- Arica, Enero 28 de 1880.- Decreto del contralmirante don Lizardo Montero.
Art. 3. Así mismo con fecha de ayer comunica a este Estado Mayor el decreto siguiente:
“De conformidad con lo dictaminado por el auditor de guerra y los fundamentos aducidos en la conclusión del juez fiscal que se reproducen, ábrase el correspondiente juicio militar al ex general Jefe del ejército del Sur, General de división don Juan Buendía y ex Jefe de Estado Mayor General, coronel don Belisario Suárez, sirviendo de antecedente el presente sumario y agregándose los partes y demás documentos sobre la campaña de Tarapacá, y los hechos de armas que han tenido lugar desde la toma de Pisagua y que deben servir de cabeza de proceso.
Apruébase el sobreseimiento respecto de los comandantes generales y jefes de Estado Mayor divisionario, así como respecto de los jefes de cuerpo y demás sobre quienes no recae responsabilidad directa.
En consecuencia, pase ese expediente al juez fiscal nombrado en comisión para los efectos consiguientes”.
El jefe.
JOSÉ DE LA TORRE.
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación
completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás
publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de
Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia
Tomo II, Imprenta i Lib. Americana de Federico T. Lathrop, Valparaiso,
1885, P. 498.
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