[Fotografia de Rafael Sotomayor]
MINISTERIO DE LA GUERRA EN CAMPAÑA.
Iquique, Noviembre 23 de 1879.
El Supremo Gobierno, con fecha 22 del actual, me dice lo siguiente:
“Atendiendo, a que no es posible encargarnos del cuidado y atención de los heridos del enemigo porque debemos cuidar primeramente de los nuestros, creemos que es necesario que los heridos enemigos que V. S. considere conveniente no retener como prisioneros, deben ser enviados en uno de nuestros trasportes al puerto enemigo más cercano y entregarlos al Perú, para que los cuide y atienda.
El trasporte en que vayan iría convoyado con su buque de guerra de nuestra escuadra y se presentaría al puerto con bandera de parlamento. Recibido, daría cuenta del objeto de su entrada y entregaría los heridos. Si se pudiera hacer por intermedio de algún buque de guerra neutral, sería talvez mejor, porque así estarían más obligados a recibirlos.
Los jefes y oficiales de graduación del enemigo deberían ser retenidos como prisioneros para quedar a cubierto de posteriores eventualidades, y a los oficiales heridos puede entregarlos bajo su palabra de honor de no volver a tomar las armas durante la presente guerra.