jueves, 3 de septiembre de 2020

Reclamación diplomática del Ministro francés en Lima, al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, por haber decretado el embargo y confiscación de los buques cargados con salitre y guano, procedentes del territorio ocupado por Chile

 [Fotografia de la Plaza de Armas de Lima con vista a la Municipalidad]

(Inédito.)

LEGACION DE FRANCIA EN EL PERU.

Lima, Marzo 20 de 1880.

Señor Secretario de Estado:

Los periódicos de ayer han publicado dos decretos de S. E. el Jefe Supremo, que son de suma importancia para el comercio de los neutrales. Estos decretos, entre otras disposiciones, que yo no examinaré aquí, ordena el embargo y la confiscación de todos los buques cargados de salitre y guano, de procedencia de las provincias ocupadas por Chile.

Sin buscar los motivos que han podido dictar esas medidas, solo me limitaré, señor Secretario de Estado, a hacer notar a V. E. que ellos son contrarios, en lo que nos concierne, a los principios enunciados por el Congreso de Paris y que ellos no pueden aplicarse, en consecuencia, a los buques franceses, supuesto que la Francia y el Perú han dado su adhesión a las decisiones de ese Congreso de un modo especial, con el tratado de 9 de Marzo de 1861, que todavía está vigente sobre ese punto.


El Congreso de Paris ha admitido un solo caso en el cual los buques de las potencias neutrales pueden ser apresados en alta mar; el caso de que lleven contrabando de guerra, o individuos al servicio del enemigo; y no pueden ser considerados ni el guano ni el salitre como contrabando de guerra, sobre todo, cuando es notorio que ellos son conducidos a un puerto neutral.

Me permitiré recordar a V. E. que aquí el Cuerpo Diplomático ha contribuido con su actitud, a hacer respetar este principio por Chile, en momentos en el cual se podía creer que el Perú reportaría ventajas.

En cuanto a la circunstancia, que parece regir el decreto, que, según la opinión del Gobierno peruano, los buques que llevan guano o salitre, se hacen cómplices de un delito, sin entrar en el examen de esta opinión, me permitiré recordar a V. E. que en alta mar un buque está sujeto solo a la jurisdicción del Estado, cuyo pabellón lleva, al menos que se trate de salteo a mano armada; solo a los tribunales de su país corresponde castigar los delitos que los sean reprochados y a los tribunales de su país deben dirigirse también los que han sido perjudicados en sus derechos.

Espero que V. E. se sirva dar órdenes para que los decretos de que se trata, no sean aplicados a los buques franceses; y aprovecho de esta ocasión para renovar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

(Firmado.) E. DE VORGES.

Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo II, Imprenta i Lib. Americana de Federico T. Lathrop, Valparaiso, 1885, P. 1278.

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