miércoles, 18 de diciembre de 2019

Inversion de multas

[Fotografiá de Lima bajo la ocupación chilena, 1881]

Lima, Marzo 13 de 1882.

Considerando:

Que el servicio de la Tesorería Municipal de Lima está ya suficientemente regularizado para que todos sus ramos puedan estar bajo un réjimen estricto de buena administración;

Que no es correcto que haya fondos no incorporados á la administración municipal, ni que se inviertan las multas por los mismos que las han impuesto, sin haber obtenido previamente un decreto que autorice cada inversión.

Decreto:

1. ° Desde esta fecha todas las multas impuestas por funcionarios municipales como también las que impone el Juzgado dé Policía ingresarán á la Tesorería Municipal. Los encargados de su recaudación harán los enteros semanalmente á la Tesorería.

2. ° Queda absolutamente prohibida la inversión de multas por el mismo funcionario que las impuso, en beneficio del ramo de su cargo.

3. ° Las multas formarán parte del fondo común de las rentas municipales.

4. ° Los gastos que hasta ahora se han estado cubriendo con las multas, serán atendidos en lo sucesivo por la Tesorería municipal, previo el decreto, dictado para el caso, de esta Jefatura.

5. ° Todas las multas se cobrarán en lo sucesivo con recibos autorizados con el timbre de la Tesoreria municipal, que los distribuirá á la Comandancia ó á la Inspección de Policía, á los inspectores de abastos, del camal, de líquidos, de medidas i demás funcionarios municipales con facultades de aplicar multas.

6.° La Tesorería municipal entregará los recibos en cuadernos de á cien cada uno, i para hacer una nueva entrega exijirá que se le entreguen los talones de los recibos otorgados.

7. ° Se abrirá en lá Tesorería una cuenta de multas, dividida en tantas cuentas auxiliares como sean los diversos ramos que las producen: multas del Juzgado de Policía, multas de la Comandancia de Policía, multas del Inspector de Policía, multas del Inspector de Abastos, &.

8. ° Todos los fondos procedentes de multas que existan actualmente en poder del Juzgado de Policía, del Comandante de Policía, de los Inspectores de Policía, de Abastos, del Camal, de líquidos, de pesas i medida, pasarán á la Caja Municipal.

9. ° El Tesorero municipal queda encargado de hacer cumplir este decreto; i en el plazo de ocho dias dará cuenta del resultado de su cumplimiento.
Anótese i comuniqúese.

PEREZ DE ARCE

Alfredo Soruco,
Ayudante.

Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Apéndice P. CCLIV.

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