lunes, 16 de diciembre de 2019

Impuesto a los rones



Lima, Marzo 1.° de 1882.

Teniendo presente:

1.° Que los rones i aguardientes que por mar se traen de la costa á la ciudad de Lima, destinados para el consumo de la población, á mas de los gastos que orijina su trasporte marítimo i los derechos que pagan en su desembarque por el Muelle Dársena, están gravados por decreto del Cuartel Jeneral con un derecho de internación á favor de la Aduana del Callao, de cinco centavos plata por litro;


2.° Que los que se introducen directamente por tierra producidos en las haciendas del valle de Lima ú otros vecinos no pagan contribución ni están recargados con los demás gastos que tienen que soportar los qué vienen por la Aduana i aprovechan sin remuneración de las ventajas que tienen, por la falta de competencia dé los que anteriormente se internaban para el consumo de la población, libres de derechos de Aduana; i

3.° Que por esté motivo se ha suspendido en parte la internación de estos artículos con daño de los intereses fiscales,

He acordado i decreto:

Los rones i aguardientes que por tierra se introduzcan á la ciudad de Lima para el consumo de la población i que no vengan por la Aduana del Callao, pagarán á su entrada un derecho especial de cinco centavos plata por litro, que será cobrado en la misma forma que el derecho de Mojonazgo.

Este decreto principiará á rejir el 15 del presente mes, quedando encargado de su cumplimiento la administración del ramo de Mojonazgo,

Anótese i publíquese.

GUERRERO.

Alfredo Soruco,
Ayudante.

Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Apéndice P. CCLI.

1 comentario:

  1. Impuesto para mantener a las tropas de ocupacion?, o para el gasto corriente?

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