jueves, 8 de abril de 2021

Expulsion de chilenos del Perú

 [Retrato de Mariano I. Prado]
 
MARIANO I. PRADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 
 
Considerando: 
 
Que el estado de guerra en que se encuentra la República con la de Chile hace indispensable, la adopción de toda medida que asegure el buen éxito de las operaciones militares, 
 
Decreto: 
 
1.° En el perentorio término de ocho dias contados desde la fecha,, salvo, el de la distancia, saldrán del territorio nacional todos los chilenos que actualmente residen en la República; 
 
2.° Quedan esceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior: 1.° los chilenos comprendidos en el inciso 2.° i 3.° artículos 34 de la Constitución-; i 2.° los que habiten en la República mas de diez años, siendo casados con peruanas i propietarios de bienes raices, siempre que con su conducta no se hagan sospechosos al Gobierno, en cuyo caso se considerarán iucursos en el artículo 1.°; 
 
3.° Los que no cumplan con este decreto en el plazo fijado, serán internados a su costa, a los puntos que designe el Gobierno; 
 
4.° Los Prefectos de los departamentos cumplirán estrictamente, bajo la mas severa responsabilidad, este decreto. 
 
Dado en la casa de Gobierno en Lima a 15 dias del mes de Abril de 1879. 
 
MARIANO I. PRADO. 
 
Juan Corrales Melgar. 
______________________________________________
 
Bando. 
 
ENRIQUE LARA, 
CORONEL DE INFANTERIA DE EJERCITO I PREFECTO DEL DEPARTAMENTO.
 
Por cuanto: 
 
El Supremo Gobierno con fecha 15 del corriente ha decretado la espulsion de los chilenos del territorio de la República.
 
Decreto: 
 
1.° En el perentorio término de ocho dias contados desde la fecha, todos los chilenos residentes en el departamento saldrán del territorio peruano, con escepcion de los comprendidos en los incisos 2.° i 3.° del artículo 34 de la Constitucion i los que habiten en la República mas de diez años, siendo casados con peruanas i propietarios de bienes raices, siempre que con su conducta no se hagan sospechosos al Gobierno. Para probar esta escepcion presentarán ante los subprefectos respectivos los documentos correspondientes. 
 
2.° Los que no cumplan con este decreto en el plazo fijado, serán internados a su costa a los puntos que designe el Gobierno. 
 
3.° Los subprefectos de las provincias quedan encargados del cumplimiento de este decreto. 
 
Dado en la casa prefectoral en Lima a los dieziseis dias del mes de Abril de mil ochocientos setenta i nueve. 
 
ENRIQUE LAR. 
 
José A. del Rio, Secretario.
_______________________________________________
 
Direccion de Gobierno. 
 
MARIANO I. PRADO, 
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 
 
Considerando: 
 
Que los ultimos hechos practicados por el almirante de la escuadra chilena, atacando sin previo aviso contra los principios establecidos por el derecho de jentes los puertos indefensos de Mollendo, Iquique i Pabellón de Pica, autorizan al Gobierno del Perú para adoptar toda especie de represalias en defensa de la justicia i de sus derechos, 
 
Decreto: 
 
Declárase estensivo a todos los chilenos que residen en el territorio de la República, sin escepcion alguna, lo dispuesto en el artículo 1.° del supremo decreto de 15 del corriente, debiendo en consecuencia salir del pais en el plazo fijado en el citado artículo. 
 
Dado en la casa de Gobierno en Lima a los 17 dias del mes de Abril de 1879.
 
MARIANO I. PRADO. 
 
Juan Corrales Melgar. 
___________________________________________
 
Bando. 
 
ENRIQUE LARA, 
CORONEL DE INFANTERÍA DE EJÉRCITO I PREFECTO DEL DEPARTAMENTO. 
 
Por cuanto: 
 
El Supremo Gobierno ha decretado con fecha de ayer la espulsion de todos los chilenos del territorio peruano, 
 
Decreto: 
 
1.° En el improrrogable término de seis dias, todo individuo nacido en la República de Chile saldrá fuera del departamento de Lima; 
 
2.° La policía reducirá a prisión a los chilenos que no cumplan con este mandato a fin de que sean internados al Amazonas, quedando autorizado todo ciudadano para denunciar ante los subprefectos respectivos la presencia de cualquiera de ellos en el territorio de ese departamento, a fin de hacer efectiva la resolución del Gobierno. 
 
Dado en la casa prefectoral en Lima a los 18 dias del mes de Abril de 1879.—Enrique Lava.—José A. del Rio, Secretario.
 
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 208.
 

1 comentario:

  1. No puedo imaginar lo que le hicieron a nuestros compatriotas que no tuvieron recursos para salir.

    ResponderBorrar