jueves, 27 de agosto de 2020

Ferrocarril de Trujillo

 [Fotografia de Patricio Lynch]

Lima, Junio 15 de 1881.

Vista la solicitud presentada por los señores Grace Brothers i Compañía los documentos á ella adjuntos i el informe que precede,

Decreto:

El Comandante en Jefe de las fuerzas de Ocupación en los Departamentos del Norte, dispondrá que se abone á Don José Santos Urresti, representante en Trujillo de la espresada casa de Grace Brothers i Compañía el importe de las dos máquinas locomotoras tomadas por dicho Jefe en las bodegas de la estación de Salaverry, debiendo hacerse este pago con las dos terceras partes de lo que cabe al Administrador contratista de la línea del ferrocarril de Salaverry á Ascope, hasta satisfacer el pago total del valor de esas máquinas.


Anótese, comuniqúese i publíquese.

LYNCH.

Adolfo Guerrero,
Secretario Jeneral.
__________________________________________

Lima, Junio 6 de 1882.

Vista la solicitud precedente,

Decreto:

Las autoridades chilenas de Trujillo entregarán á Don Pedro Larrañaga el ferrocarril de aquel punto á Salaverry, bajo las siguientes condiciones:

1.° El señor Larrañaga pagará mensual mente al Fisco siete mil quinientos treinta pesos sesenta centavos de plata ($ 7,530 65), cantidad equivalente á las dos terceras partes de las sumas percibidas por la autoridad chilena en el año comprendido entre el 1.° de Marzo de mil ochocientos ochenta i uno i el veintiocho de Febrero del actual,

2.° Entregará, además, la suma de mil ochocientos sesenta i dos pesos sesenta i dos centavos de plata ($ 1,862 62), que constituyen el veinticinco por ciento de las dos terceras partes que por el número anterior debe entregar al Fisco chileno. Ambas sumas serán enteradas, por quincenas vencidas, en la Caja Fiscal de esta ciudad.

3.° El señor Larrañaga se obliga á trasportar gratis por el ferrocarril la fuerza armada en conformidad con la cláusula 14 del contrato con el Gobierno del Perú i á los Jefes i Oficiales en comisión, como también á los enfermos i heridos.

Este arreglo rejirá durante la ocupación i el empresario no responderá por casos fortuitos i fuerza mayor.

Se acepta la fianza que en garantía del cumplimiento de estas condiciones, ofrece de los señores Benito Valdeavellano i Gregorio García.

Quedan suspendidos los efectos del decreto de este Cuartel Jereral de fecha 15 de Junio de 1881, en que se dispuso que de la tercera parte de los productos de la línea, se dedujeran dos tercios para pagar á la casa de Grace Brothers lo que se le adeuda por el importe de unas máquinas i carros, por haber convenido Larrañaga en entregar mensualmente á dicha casa mil soles de plata (S. 1,000) hasta cancelar el crédito que entre sí liquidarán.

Para garantir el pago de los mil soles de plata mensuales, Larrañaga estenderá también á este pago la fianza que tiene ofrecida de los señores Valdeavellano i García, cuya garantía acepta el acreedor.

El presente decreto será notificado á Grace Brothers i suscribirán la notificación en prueba de su asentimiento.

Redúzcase á escritura pública la fianza que se ofrece, debiendo el señor Larrañaga depositar una copia autorizada de ella en la Secretaría de este Cuartel Jeneral.

Anótese, comuniqúese i devuélvase,

LYNCH.

Ismael Cuevas Ovalle,
Secretario Interino.

Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. LCXXI

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