miércoles, 5 de agosto de 2020

Represalias para el caso de que los peruanos intenten aplicar torpedos a los buques de la escuadra chilena

 [Fotografia de Domingo Santa Maria]

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Santiago, Noviembre 18 de 1879.

La presencia de nuestro ejército en el territorio peruano exigirá, en adelante que las naves de la escuadra de su mando se mantengan en puertos enemigos, ya sea para prestar al ejército el apoyo necesario, ya para hostilizar a los aliados por medio del bloqueo o de otra manera. En esta segunda faz de la campaña marítima, cuando las fuerzas navales enemigas se hallan reducidas casi a la impotencia, no es probable que nuestras naves sean atacadas por las del Perú en leal combate, y quizás la única agresión que pudiéramos esperar sería la aplicación de torpedos en los puertos que ocupásemos por las exigencias de la campaña.


No dudo que V. S. mantendrá en la escuadra toda la vigilancia posible para evitar o repeler semejante medio de agresión; mas, no obstante las eficaces precauciones que a ese respecto pudieran adoptarse, he creído necesario indicar a V. S. otro arbitrio que pueda asimismo concurrir al fin indicado. El consiste en intimar desde luego el bombardeo de todo puerto enemigo en que se ataque o intente atacar a algún buque de la escuadra por medio de torpedos. Al efecto, como ya lo he indicado a V. S. por comunicación telegráfica de ayer, V. S. notificará al Cuerpo Consular extranjero residente en puertos peruanos en que haya naves chilenas, que si éstas son agredidas con torpedos, aun cuando la tentativa fracase, el puerto en que tal suceda será bombardeado inmediatamente, sin más aviso previo que la expresada notificación.

El género especialísimo de ataque por torpedos y sus desastrosos y crueles efectos, autorizan sobradamente el medio de represalia, que V. S. queda facultado a emplear, y la notificación que se dirija sobre el particular a los cónsules extranjeros, será suficiente para prevenir a los neutrales contra las consecuencias de un acto que en todo caso debe imputarse, al Gobierno que lo provoca con pleno conocimiento de la resolución adoptada por nuestra parte.

Dios guarde a V. S.

DOMINGO SANTA MARIA.

Al Comandante en Jefe de la escuadra, Contralmirante don Galvarino Riveros.

Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo II, Imprenta i Lib. Americana de Federico T. Lathrop, Valparaiso, 1885, P. 221.

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