lunes, 31 de agosto de 2020

Enjuiciamiento del prefecto Lavalle por el abandono de Iquique

 [Fotografia de Ramón López Lavalle]

SECRETARÍA GENERAL DE S. E. EL PRESIDENTE, DIRECTOR DE LA GUERRA.

Arica, Noviembre 23 de 1879.

Señor Comandante General:

De orden de su S. E. el Presidente Director de la Guerra, proceda V. S. inmediatamente a mandar instruir el correspondiente sumario militar, al general don Ramón López Lavalle, a fin de que depure su conducta por el abandono que ha hecho en presencia del enemigo, del puesto de prefecto del departamento de Tarapacá que la nación confió a su dirección y custodia, dando cuenta diaria a esta secretaría general del estado del sumario.

Dios guarde a V. S.

M. ÁLVAREZ.

Al señor contralmirante y Comandante General de las baterías y fuerzas de la plaza.

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PROTESTA DEL GENERAL LÓPEZ LAVALLE.

Al llegar hoy a esta capital me he impuesto de que por un telegrama que se ha publicado aquí, como remitido de Arica por el Director de la Guerra, se me acusa de haber entregado Iquique a los cónsules extranjeros sin haber recibido siquiera intimación del enemigo.

Protesto contra semejante imputación, que es una calumnia, pues yo no he entregado Iquique ni a los cónsules extranjeros ni a nadie, ni pude entregarlo desde que yo no era allí el jefe de la plaza. Ese jefe lo era el coronel graduado don José Miguel Ríos.

En este momento se me conduce preso por orden del Supremo Gobierno. Espero y exigiré que se me someta a juicio, pues tengo la certidumbre de que su resultado dejará ilesa la reputación que ha sabido conservar siempre.

RAMÓN LÓPEZ LAVALLE.
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TELEGRAMA.CUARTEL DE SAN FRANCISCO DE PAULA.

Por orden suprema han sido detenido en este cuartel, el general López Lavalle, el capitán de fragata Pimentel, el coronel Riestra, el comandante Zevallos y otros para que desde allí respondan ante la justicia nacional, al tremendo cargo que sobre ellos pesa con motivo de la bochornosa deserción que han hecho de la plaza de Iquique.

El país contiene los estallidos de su indignación, hasta que los esclarecimientos de tan graves sucesos suministren toda luz posible para pronunciar su fallo.

El pueblo, a pesar de las impaciencias que su patriotismo excitado tiene que producirle justamente, espera todavía el término de los procedimientos.También exige, y con sobrada razón, que estos inicien, prosigan y terminen con la celeridad que reclama un juicio sumarísimo.
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Lima, Diciembre 15 de 1879.

Señor Ministro:

Nombrado por el Supremo Gobierno Constitucional, en 1º de Junio del año corriente, prefecto del departamento de Tarapacá, asumí el cargo previas las formalidades de ley, y lo he desempeñado lealmente hasta el 20 de Noviembre último, fecha en que tuve por conveniente retirarme del puerto de Iquique, con dirección a esta capital, para dar cuenta a V. S. de los motivos tan poderosos como legales que me decidieron a obrar de tal manera.

A mi paso por Arica, creí oportuno avistarme con el Supremo Director de la Guerra, a fin de exponerle, de paso, las circunstancias que solo me cumplía por deber patentizar a V. S.; pero fue grande mi extrañeza, grande mi indignación, cuando el Supremo Director me imputó el gravísimo delito de haber abandonado un puesto militar frente al enemigo y entregado la plaza fuerte de Iquique al Cuerpo Consular extranjero, con desdoro del honor nacional, grave daño de los intereses patrios en la guerra empeñada con la República de Chile; y mucho más subieron de punto mi indignación y extrañeza, cuando un momento después, se me arrestó en la calle, conduciéndome a uno de los cuarteles de dicho puerto, imposibilitándome de continuar mi marcha a esta capital, a la vez que se trasmitía por el Supremo Director de la Guerra a S. E. el primer Vice presidente de la República, un despacho telegráfico, por cuyo texto se descarga sobre mí una gravísima responsabilidad militar, que no me toca absolutamente.

Después de 30 horas de prisión, se me puso en libertad, manifestando el Supremo Director haber reformado su opinión sobre mi conducta, y me apresuré a tomar el vapor a fin de constituirme a la mayor brevedad a disposición de V. S. para que ordenase mi inmediato juzgamiento por el respectivo tribunal; más 2 horas después de mi llegada a esta ciudad, fui nuevamente reducido a prisión en el cuartel de San Francisco de Paula, donde aun me encuentro, y donde se ha pretendido seguirme juicio militar por resolución del Ministerio de la Guerra.

A V. S. consta que en el departamento de Tarapacá no desempeñaba otro cargo que el de prefecto, nombrado por el despacho de V. S. autoridad puramente política, sin intervención de ninguna clase en el ejército ni en las operaciones militares, con atribuciones peculiares marcadas por la ley; sin otra obligación por ordenanza, que la de proporcionar al ejército los auxilios del país que su General en Jefe me demandase. Si no se ha rasgado aun la Constitución nacional, si yo estaba obligado a respetar y hacer cumplir las leyes patrias sin extralimitarme de su letra, si la defensa del territorio nacional estaba especialmente encomendada a un ejército cuyo General en Jefe llevó su presunción autoritaria hasta impedir que el servicio de policía se hiciera sin su beneplácito o intervención, no me explico, no atino ni comprendo como, en un momento de ofuscación o de maligno cálculo, se ha echado sobre mí todo el peso de los desastres que deploro, pero a los que, lo digo muy alto, no he contribuido en la mínima parte.

Al concentrarse el ejército nacional en Pozo Almonte, se nombró jefe absoluto militar de la plaza de Iquique al coronel graduado don José Miguel Ríos; el prefecto quedaba sin mando, sin fuerzas de que disponer, sin armas, sin elemento militar alguno: ¿cuál era su misión entonces? el mando de la guarnición de la plaza, contra lo dispuesto por el General en Jefe del ejército, provocando un conflicto y haciéndose reo de un grave crimen? ¿Ponerse a órdenes del coronel graduado Ríos para cumplir su misión de simple soldado? Toca dar la solución de estos puntos al desinteresado tribunal que juzgue al ex prefecto de Tarapacá.

No es aun del caso detenerme a trazar el terrible cuadro de la indignación popular ex profesamente descarga sobre mí, torciendo el buen sentido del país en sus momentos de patriótica angustia, y llevando mi nombre por todo el mundo civilizado con los estigmas de peruano traidor y soldado cobarde; pronto el pueblo sabrá a que atenerse sobre mi conducta depurada ante los tribunales y explicada en el manifiesto que preparo. Pero no puedo consentir, ni puede consentirlo V. S. que por un momento más continúen ejerciéndose sobre mí presiones caprichosas de autoridades extrañas, hoy, que ya consta perfectamente al Supremo Gobierno, que no he sido yo quien ha entregado la plaza de Iquique, ni me toca responder por ajenos descalabros.

Hasta ayer, paciente y devorando agravios con patriótico estoicismo, no he levantado mi voz de protesta, porque no he creído prudente formar coro en el escándalo que ensordece a la República entera; esperaba, con fe profunda, que el desarrollo natural de los sucesos trajese en breve, como ya ha sucedido, y por manos distintas de las mías, mi plena vindicación del tremendo crimen que se me enrostró en hora desgraciada y solamente hoy, que ya no tiene razón de ser el simulacro de juicio militar a que se quiso sujetarme, ha llegado el momento de dirigirme a V. S. en solicitud de mi juzgamiento civil, para hacer constar los motivos legales que me decidieron a retirarme de Iquique y del puesto público que me estaba encomendado.

Espero que V. S., comprendiendo que se trata de depurar en juicio la conducta observada en momentos muy solemnes para la patria, por un funcionario de su dependencia, decretará, desde luego, conforme a la ley, que en el día se me ponga a disposición del tribunal competente.

Dios guarde a V. S. señor Ministro.

(Firmado.) RAMÓN LÓPEZ LAVALLE.

Al señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, etc.
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Lima, 27 de Febrero de 1880.

Visto el presente proceso seguido por simple orden ministerial al general don Ramón López Lavalle y otros, y teniendo en consideración:

1º Que la Constitución Política y del de ministros que han recibido últimamente en el Perú, así como las ordenanzas militares, no concedían a los ministros de Estado la facultad de decidir por sí solos acerca del enjuiciamiento de los Generales, Jefes y oficiales que hubiesen delinquido en el ejercicio de funciones públicas, ni el de nombrar, por tanto, de propia autoridad jefes fiscales para el juicio militar respectivo, facultad correspondiente solo al Gobierno y en determinados casos a los jefes con mando de fuerza; 

2º Que los jueces fiscales, coroneles Benavides y Contreras, sucesivamente nombrados por decretos suscritos por el general Manuel G. de La Cotera, como Ministro de Guerra del anterior Gobierno, no han tenido, en consecuencia jurisdicción alguna;

3º Que la acusación de f. 1 hace indispensable el inmediato y rápido enjuiciamiento de los comprendidos en ella;

4º Que el fuero para el juzgamiento está determinado, no por las condiciones personales del acusado, sino por la naturaleza del delito que se le imputa;

5º Que si bien el Estatuto provisorio por su artículo... comprende en el juzgamiento militar diversos delitos, no se encuentran incluidos en dicho artículo aquellos a quienes se refiere la acusación;

6º Que estando bloqueados los puertos del Sur, ocupado Iquique por el enemigo lugar en que se supone cometido el delito y hallándose en esta ciudad los acusados, es en ella donde pueden y deben ser juzgados,

Se resuelve:

Son nulos todos los decretos espedidos en este sumario por el ex Ministro de la Guerra, general don Manuel G. de La Cotera, así como todo lo actuado por los coroneles don Antonio Benavides y don Santiago Contreras; se nombra, pues, fiscal al coronel don Santiago Contreras, sirviéndole de secretario el capitán don Juan Gualberto Picher, para el juzgamiento respectivo de los que, entre los acusados, hubiesen desempeñado comisiones militares; póngase al ex prefecto de Tarapacá, general don Ramón López Lavalle, y demás acusados que hayan desempeñado cargos civiles, a disposición de la secretaría de justicia para que disponga su enjuiciamiento por el tribunal y jueces de igual categoría en esta ciudad, a los que en Tacna y Tarapacá deberán conocer de estos juicios; y de la secretaría de marina a los jefes y oficiales de la armada que deban ser juzgados en conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas navales.

Rúbrica de S. E.

Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo II, Imprenta i Lib. Americana de Federico T. Lathrop, Valparaiso, 1885, P. 394.

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