miércoles, 6 de mayo de 2020

Tratado Chileno-Boliviano de 1874, documentos bolivianos

 
[Retrato de Tomas Frías]

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SALUD.

Por cuanto entre las repúblicas de Bolivia i Chile se negoció, concluyó i firmó en la ciudad de Sucre, el dia 6 de Agosto de 1874, por medio de plenipotenciarios competentemente facultados al efecto, un tratado de límites cuyo tenor, copiado a la letra, es como sigue:

EN EL NOMBRE DE DIOS.

Las repúblicas de Bolivia i de Chile, estando igualmente animadas del deseo de consolidar sus mutuas i buenas relaciones i de apartar por medio de pactos solemnes i amistosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas o entorpecerlas, han determinado celebrar un nuevo tratado de límites que, modificando el celebrado en el año de 1806, asegure en lo sucesivo a los ciudadanos i a los gobiernos de ambas repúblicas la paz i la buena armonía necesarias para su libertad i progreso.


Al efecto han nombrado i constituido por sus plenipotenciarios la república de Bolivia a don Mariano Baptista, i la república de Chile a don Carlos Walker Martínez, los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes i de haberlos hallado en debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

Art. l.° El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de los Andes en el divortia aquarum es el límite entre las repúblicas de Bolivia i de Chile.

Art. 2.° Para los efectos de este tratado se consideran firmes i subsistentes las líneas de los paralelos 23 i 24 fijadas por los comisionados Pissis i Mujía, i de que da testimonio el acta levantada el 10 de Febrero de 1870.

Si hubiere dudas acerca, de la verdadera i exacta ubicación del asiento minero de Caracoles o de cualquier otro lugar productor de minerales, por considerarlos fuera de la zona comprendida entre esos paralelos, se procederá a determinar dicha ubicación por una comisión de dos peritos nombrados uno por cada una de las partes contratantes, debiendo los mismos peritos nombrar mi tercero en caso de discordia; i si no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuará S. M. el emperador del Brasil. Hasta que no aparezca prueba en contrario relativa a esa determinación, se seguirá entendiendo, como hasta aquí, que ese asiento minero está comprendido entre los paralelos indicados.

Art. 3.° Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Bolivia i Chile; el sistema de esplotacion, administración i venta se efectuará de común acuerdo entre los gobiernos de las dos repúblicas en la forma i modo que se ha efectuado hasta el presente.

Art. 4.° Los derechos de esportacion que se impongan sobre los minerales esplotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra; i las personas, industrias i capitales chilenos no quedarán sujetos a mas contribuciones, de cualquier clase que sean, que a las que al presente existen.

La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años.

Art, 5.° Quedan libres i exentos del pago de todo derecho los productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 i 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 i 25.

Art, 6.° La república de Bolivia se obliga a la habilitación permanente de Mejillones i Antofagasta como puertos mayores de su litoral.

Art. 7.° Queda desde esta fecha derogado en todas sus partes el tratado de 10 de Agosto de 1866.

Art. 8.° El presente tratado será ratificado por cada una de las repúblicas contratantes, i canjeadas las ratificaciones en la ciudad de Sucre, dentro del término de tres meses.

En fe de lo cual, los infrascritos, plenipotenciarios de las repúblicas de Bolivia i de Chile, han firmado el presente protocolo i puéstole sus respectivos sellos en Sucre, a los seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos setenta i cuatro años.—(Firmado) Mariano Bautista.—(Firmado)—Carlos Walker Martínez.

Por tanto i habiendo sido aprobado el tratado preinserto por el Congreso Nacional en 6 de Noviembre de 1874, en uso de la atribución que la Constitución me concede, he venido en aceptarlo, confirmarlo i ratificarlo, para que rija como lei del Estado, comprometiendo a su fiel observancia la fe pública i el honor nacional.

En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la república i refrendada por el Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Esteriores en la ciudad de La Paz, a los 28 dias del mes de Julio de 1875.(Firmado)—TOMAS FRIAS.—(Gran Sello del Estado.)—(Firmado)—Mariano Baptista.

En la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta i cinco, reunidos en elMinisterio de Relaciones Esteriores de Bolivia el señordoctor don Mariano Baptista, Ministro del ramo, i el señordon Carlos Walker Martínez, Ministro Plenipotenciario dela República de Chile, suficientemente autorizados paraefectuar el canje de las ratificaciones del señor Presidentede Bolivia i del señor Presidente de la República de Chile,del tratado de límites concluido entre ambos países en 6de Agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, procedierona la lectura de los instrumentos orijinales de dichas ratificaciones,i habiéndolos hallado exactos i en buena i debidaforma, realizaron el canje.En fe de lo cual, los infrascritos redactaron la presente acta,firmándola por duplicado i sellándola con sus respectivossellos. (Firmado.)—Mariano Baptista.—(Lugar del sello.)(Firmado.)—C. Walker Martínez.—(Lugar del sello).
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TOMAS FRÍAS,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.

Por cuanto entre la República de Bolivia i la República de Chile se negoció, concluyó i firmó el veintiuno de Julio último, por medio de plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, un tratado de límites complementario del que en 6 de Agosto de 1874 celebraron ambas repúblicas, tratado que copiado a la letra con el protocolo que le precede, dice así:

En la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de Julio de 1875, reunidos en el despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores de Bolivia el señor Ministro del ramo doctor Mariano Baptista, i el señor Ministro Plenipotenciario de Chile, don Carlos Walker Martínez, convinieron, antes de hacer el canje de las ratificaciones del tratado de Sucre del 6 de Agosto de 1874, en suscribir el siguiente protocolo con el fin de aclarar ciertas dudas que se han suscitado sobre la interpretación de dicho pacto:

De acuerdo con las notas cambiadas entre el Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia i el Ministro Plenipotenciario de Chile, con fechas del 25 i 27 de Agosto de 1874, que fueron conocidas i sometidas a la deliberación de la Asamblea boliviana, fué firmado el protocolo de 1 ° de Noviembre, considerándosele desde el principio como parte complementaria del tratado de 6 de Agosto. Previa esta interpretación lo aprobó la Asamblea en sesión del 6 de Noviembre del mismo año, quedando, en consecuencia, el Gobierno boliviano plenamente facultado para hacer el canje de las ratificaciones, bajo el supuesto de la modificación de los dos artículos 3.° i 10.° del pacto citado.

El señor ministro de relaciones esteriores de Bolivia se halla en el caso de declarar lo mismo respecto a la prescripción insinuada por la Asamblea boliviana que consigna el principio de sujetar a arbitraje toda cuestión que llegare a suscitarse entre las dos altas partes contratantes. La cancillería boliviana, trasmitiendo las deliberaciones de su Asamblea, consignó i precisó en los términos de su despacho de 10 de noviembre de 1874 este concepto, refiriéndose únicamente a las cuestiones a que diese lugar la intelijencia i ejecución del mismo tratado.

Con estos antecedentes el gobierno de Bolivia entiende como un acto consumado por su parte todo lo que atañe a las estipulaciones comprendidas en los artículos 3.° i 10 del referido tratado i a la interpretación del inciso 4.° de la lei de la Asamblea boliviana.

Sin embargo, para, mayor claridad los negociadores respectivos han acordado reproducir las anteriores estipulaciones i reducirlas a la forma de un nuevo tratado complementario, en los siguientes términos:

EN EL NOMBRE DE DIOS!

Los plenipotenciarios de las repúblicas de Bolivia i de Chile, don Mariano Baptista i don Carlos Walker Martínez, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, convienen en los siguientes artículos que se tendrán como incorporados al tratado de Sucre del 6 de agosto de 1874:

Art. 1.° Se declara que el sentido que debe darse a la comunidad en la esplotacion de huanos descubiertos i por descubrirse de que habla el artículo 3.° del tratado del 6 de agosto de 1874, se refiere al territorio comprendido entre los paralelos 23 i 25 de latitud Sur.

Art. 2.° Todas las cuestiones a que diere lugar la intelijencia i ejecución del tratado del 6 de agosto de 1874, deberán someterse al arbitraje.

Art. 3.° El presente tratado será ratificado dentro del plazo mas breve posible i canjeadas las ratificaciones en alguna ciudad de Bolivia.En fe de lo cual los infrascritos, plenipotenciarios de las repúblicas de Bolivia i Chile, han firmado el presente protocolo i púestole sus respectivos sellos en La Paz, a los veintiún dias del mes de julio de mil ochocientos setenta i cinco.—(Lugar del Sello.)—(Firmado.)—Mariano Baptista.—(Lugar del Sello.)—(Firmado.)—C. Walker Martines.»

I por cuanto las estipulaciones del preinserto tratado han sido negociadas conforme a la lei espedida por la Asamblea Nacional de Bolivia en 6 de noviembre de 1874;

Por tanto, en uso de la atribución que la Constitución me concede, he venido en aceptarlo, confirmarlo i ratificarlo, para que rija como lei del Estado, comprometiendo a su fiel observancia el honor nacional.

En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la república, i refrendada por el ministro de Estado en el despacho de Relaciones Esteriores, en la ciudad de la Paz, a los 22 dias del mes de setiembre del año de 1875.—(Firmado.)—Tomas Frías.—(Gran sello del Estado.)—(Firmado.)—Mariano Baptista.

En ciudad de la Paz, a los veintidós dias del mes de setiembre de mil ochocientos setenta i cinco, reunidos en el ministerio de relaciones esteriores de Bolivia el señor don Carlos Walker Martínez, Ministro Plenipotenciario de Chile, i el señor don Mariano Baptista, Ministro de Relaciones esteriores de Bolivia, suficientemente autorizados para efectuar el canje de las ratificaciones del señor presidente de Bolivia i del señor presidente de la república de Chile del tratado complementario de 6 de agosto de 1874, concluido entre ambos países en 21 de julio del presente año, procedieron a la lectura de los instrumentos orijinales de dichas ratificaciones, i habiéndolos hallados exactos i en buena i debida forma, realizaron el canje.

En fe de lo cual, los infrascritos redactaron la presente acta, firmándola por duplicado i sellándola con sus respectivos sellos.—(L. S.)—Mariano Baptista.—(L. S.)—C. Walker Martínez.

PROTOCOLO 2.°

En la ciudad de Sucre, a 6 de Agosto de 1874, reunidos en el despacho de Relaciones Esteriores de Bolivia el señor Ministro del Ramo i el señor Encargado de Negocios de Chile, convinieron en acordar, para los efectos del artículo 5.° del tratado hecho con esta misma fecha, que se entenderán por productos naturales de Chile los siguientes: afrecho, aceites, almendras, cueros, cáñamo, carbón de piedra,carbón de espino, carne, cebada, cera, charqui, frutas frescas i secas, fréjoles, ganado vacuno i lanar, garbanzos, galletas, grasa, harinas, jabón, jarcias, lentejas, lanas, leña, linaza, ladrillos, legumbres de toda clase, maiz, manteca, mantequilla, miel de abeja, maderas, nueces, paja, pasto aprensado en rama i picado, quesos, sacos, suelas, sebo, turba, trigo, velas de sebo, vinos i licores chilenos, etc., etc.

Convienen igualmente, para los efectos del artículo 7.°, en que el tribunal de arbitraje que se nombre por las altas partes contratantes procederá para determinarla suma que adeude Bolivia a Chile en calidad de jurados, tomando en cuenta los derechos a, que renuncia Chile con la derogación del tratado; del 66, los que corresponderían a Bolivia sobre los productos análogos en la zona comprendida entre los paralelos 24 i 25, el conjunto del tratado, las ventajas recíprocas i asegurada para ambos países, etc., etc., deducida la suma, el tribunal fijará o por anualidades o de la manera que juzgue mas conveniente i fácil el modo del pago.

En fe de lo cual, los infrascritos, plenipotenciarios dé las repúblicas de Chile i de Bolivia, han firmado el presente protocolo i puestole sus respectivos sellos.—Mariano Bautista.—G. Walker Martínez.

LEÍ DE 12 DE NOVIEMBRE.

La Asamblea Nacional decreta:

Art. 1.° Apruébase el tratado de límites entre Bolivia i Chile ajustado en esta ciudad el 6 de Agosto de 1874 por los respectivos plenipotenciarios, con cargo de negociarse antes del canje de las ratificaciones la cancelación de los artículos 7.° i 8.°, considerándose como suficiente compensación las ventajas i franquicias acordadas en este tratado por la recíproca renuncia que hacen las altas partes contratantes de la medianería sobre derechos de esportacion de minerales establecida en el tratado de 10 de Agosto de 1866.

Las garantías de que habla el 2.° período del artículo 4.° se hacen ostensivas a los capitales, industrias i personas de los habitantes del departamento litoral.

En el artículo 1.° se hará la aclaración de que el límite oriental de Chile es la cordillera occidental de los Andes en sus altas cumbres, conforme al acta de los comisarios Pissis i Mujia, que señalaron los puntos del Llallayacu i el Pular.

Se estipulará que toda cuestión que llegare a suscitarse entre las dos altas partes contratantes se resolverá por arbitraje.

Art. 2.° El Ejecutivo negociará con el Gobierno de Chile, separada o conjuntamente con las anteriores modificaciones, la cancelación de la medianería de los huanos por descubrirse en la zona comprendida entre los grados 23 i25.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su ejecución i cumplimiento.—Sala de sesiones en Sucre, 6 de Noviembre de 1874.—Martin Lanza, Presidente—Juan Francisco Velarde, diputado secretario.—Nicolás Acosta, diputado secretario.

Casa de Gobierno en Sucre, a 12 de Noviembre de 1874.

Ejecútese.—TOMAS FRÍAS.—El Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores.—Mariano Baptista.

Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 7.

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