jueves, 2 de julio de 2020

Ley del Congreso Nacional sobre pensiones vitalicias, entre otros beneficios para los familiares de fallecidos y sobrevivientes del Combate Naval de Iquique y Punta Gruesa

 [Fotografia del Congreso Nacional en 1895]

Santiago, setembre 12 de 1879.

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente 

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1º.- El Congreso Nacional decreta la erección de un monumento que, a nombre de la República, simbolice la gloriosa defensa hecha por el capitan de fragata don Arturo Prat i sus valerosos compañeros, a bordo de la corbeta Esmeralda, contra dos acorazados peruanos en las aguas do Iquique, el 21 de mayo de 1879.

Art. 2º.-Asígnase a doña Rosario Chacón de Prat, madre del que fué comandante de la corbeta Esmeralda, don Arturo Prat, una pension vitalicia, de mil pesos anuales y otra de dos mil cuatrocientos, a doña Carmela Carvajal, viuda de dicho comandante.

Art. 3.- Por cuenta del Tesoro Público, se impondrá anualmente, durante quince años, en la Caja de Ahorros de empleados, la suma de quinientos pesos por cada uno de los dos hijos del comandante Prat, don Arturo i doña Blanca Estola Prat Carvajal.

Espirado dicho termino, se entregarán las imposiciones con sus intereses a los agraciados o a sus representantes legales.

Si durante el período determinado en el inciso 1º, falleciere alguno de los agraciados, cesará la imposicion i el fondo que se haya acumulado pasará a la madre i por muerte de ésta al hijo sobreviviente.

En el caso de fallecimiento de la madre i de los hijos, la imposicion revertirá al Estado.

Si la viuda del comandante Prat falleciere ántes que sus hijos lleguen a la mayor edad, la pension que a ella se asigna, se dividirá por mitad entre los últimos, mientras cumplan esa edad sin derecho a acrecimiento i sin que en ningun caso uno solo de ellos pueda gozar una cantidad mayor que la mitad de la renta asignada a la madre.

Art. 4º.- Asígnase a doña Mercedes Montaner, madre del teniente 2° de la Esmeralda, don Ignacio Serrano Montaner, la pension anual vitalicia de seiscientos pesos i otra de mil ochocientos pesos a la viuda del espresado oficial, doña Emilia Goicolea de Serrano.

Art. 5°.- Asígnase a doña Bruna Venegas de Riquelme, madre del guardia-marina don Ernesto Riquelme Venegas, la pension anual vitalicia de mil doscientos pesos.

Art. 6°.- Asígnase a doña Pastoriza Ordenes, madre del cirujano 1º de la Covadonga, don Pedro Regalado 2º Videla, muerto en el combate de Punta Gruesa, una pension vitalicia de cien pesos mensuales.

Art. 7°.- Se concede a doña Remijia Segovia, viuda del sarjento 2° del rejimiento de artillería de marina, don Juan de Dios Aldea, i a su hijo único don Julio Aldea una pension vitalicia de doscientos cuarenta pesos.

La pension cesará, respecto del hijo cuando cumpla veinticinco años.

Art. 8º.- Se concede a las viudas o hijos lejítimos do los oficiales mayores i aprendices mecánicos de la Esmeralda i Covadonga que fallecieron en el combate de Iquique el 21 de mayo del presente año, una pension vitalicia igual al sueldo i gratificacion de que gozaban en aquella fecha los espresados oficiales mayores i aprendices mecánicos.

Si los referidos oficiales mayores i aprendíces mecánicos hubiesen fallecido sin dejar viuda o hijos lejítimos, sus padres lejítimos tendrán derecho a una pension triple a la que debiera corresponder a la madre viuda con arreglo a lei de 6 de agosto de 1855.

La pension concedida por el inciso 1º del presente artículo cesará, respecto de los hijos varones, una vez que hayan cumplido veinticinco años, i de las mujeres cuando tomen estado.

Art. 9º.- Concédese al cirujano 1º de la corbeta Esmeralda, don Francisco Cornelio Guzman, una gratificacion anual vitalicia de cuatrocientos pesos, compatible con cualquiera asignacion o sueldo quo pueda corresponderle.

Art. 10.- Declárase con derecho a montopío a las viudas, madres o hijos lejítimos de los oficiales de mar marineros, clases i soldados que fallecieron en el combate de Iquique i Punta Gruesa. El monto de este montepío será equivalente al de la tercera parte del sueldo que disfrutaban al tiempo de fallecer.

Art. 11.- Los marineros i soldados que tripulaban la Esmeralda i que han sobrevivido al combate de Iquique, recibirán como gratificacion una pension equivalente a dos premios de constancia, i los oficiales de mar, una pension igual a la tercera parte del sueldo de que gozaban en la fecha del combate.

Los de la Covadonga, que se encuentren en el mismo caso, recibirán tambien una gratificacion equivalente a la cantidad asignada a un premio de constancia.

Art. 12.- Concédese a los jefes, oficiales de guerra i mayores i de mas individuos de la tripulacion i guarnicion de la Esmeralda i Covadonga, sobrevivientes al combate de Iquique, una medalla de honor, la que será de oro para los jefes i oficiales i de plata para los demas tripulantes.

La medalla llevará en el anverso la siguiente inscripcion orlada por un ramo de laurel: Me hallé en el combate de Iquique el 21 de mayo de 1879, i en el reverso la imajen de una nave con los nombres de los que sostuvieron el combate: Esmeralda i Covadonga.

Art. 13.- Concédese el uso de la medalla de oro del combate de Iquique al ciudadano chileno don Juan Agustín Cabrera Gacitúa, que se halló a bordo de la Esmeralda i tomó parte como voluntario en el combate.

Concédese ademas, por una sola vez, al señor Cabrera Gacitúa, una gratificacion de mil pesos.

Art. 14.- Las pensiones i gratificaciones de que habla la presente lei, comenzarán a rejir desde el 21 de mayo de 1879, con deduccion de lo que los agraciados hubieren recibido como pensiones o asignaciones i hasta el dia en que se paguen las que por esta lei les corresponden.

Art. 15.- Todas las asignaciones i pensiones que se conceden por la presente lei, serán rejigas conforme a la de montepío militar, escepto aquellas que espresamente se hubieren declarado vitalicias o de duracion determinada.

Las pensiones o asignaciones a que se refiere esta lei serán incompatibles con las de montepío militar.

Art. 16.-Asígnase a doña Emiliana Serrano Montaner, hermana del teniente 2º de la Esmeralda, don Ignacio Serrano Montaner, la pension anual vitalicia de doscientos cuarenta pesos.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo.

Por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.

Aníbal Pinto.
Domingo Santa Maria.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario