["La Alianza Perú Boliviana", donde se aprecian los escudos de Perú y Bolivia; ademas de la imagen de Hilarión Daza y Mariano Ignacio Prado, con el lema "Libertad, Independencia, Autonomia y Dignidad"]
PROTOCOLO.
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores los infrascritos Manuel Irigoyen, Ministro de ese ramo, i Serapio Reyes Ortiz, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia, en misión confidencial, convinieron,de conformidad con lo dispuesto en el artículo adicional del Tratado de alianza defensiva celebrada entre el Perú i Bolivia el 6 de Febrero de 1873 i previa la exhibición de sus respectivos plenos poderes, en dar publicidad a dicho Tratado.
En fe de lo cual, los infrascritos han firmado por duplicado la presente declaración, i han puesto en ella sus respectivos sellos.
En Lima, 5 de Abril de 1879.
MANUEL IRIGOYEN.—SERAPIO REVÉS ORTIZ.
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Lima, Abril 5 de 1879.
Visto el protocolo anterior, apruébase en todas sus partes; i, en consecuencia, dense las órdenes necesarias para su cumplimiento.—Comuniqúese i rejístrese.
Rúbrica de S. E.—IRIGOYEN.
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ADOLFO BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.
Por cuanto entre las Repúblicas de Bolivia i el Perú, representadas por sus respectivos Plenipotenciarios, se celebró en la ciudad de Lima el 6 de Febrero de este año, el siguiente
TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA.
Las Repúblicas de Bolivia i del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza i garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de alianza defensiva, con cuyo objeto el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en el Perú, i el Presidente del Perú a José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Esteriores, quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:
ART. I.
Las altas partes contratantes se unen i ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía i la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado a defenderse contra toda agresión esterior, bien sea de otro u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezca a ningún poder reconocido.
ART. II.
La alianza se hará efectiva para conservar los derechos espresados en el artículo anterior i especialmente en los casos de ofensa que consistan:
1.° En actos dirijidos a privar a alguna de las altas partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
2.° En actos dirijidos a someter a cualquiera de las altas partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio i completo de su soberanía e independencia.
3.° En actos dirijidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política o las leyes que las altas partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
ART. III.
Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto lejítimo de alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
ART. IV.
Declarado el casus foederis, las altas partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a sus Ministros Diplomáticos; a cancelar las patentes de los Ajentes Consulares; a prohibir la importación de sus productos naturales e industriales, i a cerrar los puertos a sus naves.
ART. V.
Nombrarán también las mismas partes, Plenipotenciarios que ajusten, por protocolo, los arreglos precisos para,determinar los sbsidios, los continjentes de fuerzas terrestres i marítimas, o los auxilios de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deben obrar i realizarse los auxilios, i todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.
ART. VI.
Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso sea a su juicio urjentc.
ART. VII.
Declarado el. casus foederis, la parte ofendida no podrá celebrar convenios de paz, de tregua o de armisticio, sin la concurrencia del aliado que haya, caso fuere, tomado parte en la guerra.
ART. VIII.
Las altas partes contratantes se obligan también:
1.° A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el mas efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
2.° A no conceder ni aceptar de ninguna nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, i a no ceder ni enajenar en favor de ninguna nación o Gobierno, parte alguna de sus territorios, escepto en los casos de mejor demarcación de límites.
3.° A no concluir tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.
ART. IX.
Las estipulaciones del presente tratado no se estienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos estraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposicion con su fin primordial.
ART. X.
Las altas partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros Estados americanos al presente tratado de Alianza defensiva.
ART. XI.
El presente tratado se canjeará en Lima o en La Paz tan pronto como se obtenga su perfección constitucional, i quedará en plena vijencia a los veinte dias después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime por conveniente. En tal caso, notificarán su resolución a la otra parte i el tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la noficacion.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado i lo sellaron con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a los seis dias del mes de Febrero de mil ochocientos setenta i tres.
JUAN DE LA CRUZ BENAVENTE.—J. DE LA RIVA AGUERO.
ARTÍCULO ADICIONAL.
El presente tratado de alianza defensiva entre Boliviai el Perú, se conservará secreto mientras las dos altas partes contratantes, de común acuerdo, no estimen necesaria su publicación.
BENAVENTE.—RIVA AGUERO.
Por tanto, i habiendo el preinserto tratado recibido la aprobación de la Asamblea Estraordinaria en 2 del presénte mes i año; en uso de las atribuciones que la Constitución dé la República me concede, he venido en confirmarle i ratificarlo para que rija como lei del Estado, comprometiendo a su observancia la República i el honor nacional. Dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho, a los 16 dias del mes de Junio de 1873 i refrendado por el Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores.
ADOLFO BALLIVIAN.
Mariano Baptista.
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En la ciudad de la Paz de Ayacucho, a los 16 dias del mes de Junió de 1873 años, reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Bolivia, el señor D. D. Mariano Baptista, Ministro del ramo, i el señor D. D. Aníbal Víctor de La Torre, Enviado Estraordinario i Ministro Residente del Perú, suficientemente autorizados para efectuar el canje de las ratificaciones de S. E. el Presidente del Perú del tratado de alianza defensiva concluido entre ambos países en 6 de Febrero del presente año, procedieron a la lectura de los instrumentos orijinales de dichas ratificaciones, i habiéndolos hallado exactos i en buena i debida forma, realizaron el canje.
En fe de lo cual los infrascritos han redactado la presente acta que firman por duplicado, poniendo en ellas sus sellos respectivos.
MARIANO BAPTISTA.
A. V. de La Torre.
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Lima, Abril 28 de 1873.
Excmo. Señor:
El Congreso ha aprobado, en 22 del presente, el tratado de alianza defensiva celebrado en esta capital el 6 de Febrero último por los Plenipotenciarios del Perú i Bolivia.
Lo comunicamos a V. E. para su conocimiento i demás fines.
Dios guarde a V. E.
Francisco de Paula Muñoz, Presidente del Congreso—Félix Manzanares, Secretario del Congreso—José Mario.González, Secretario del Congreso.
Excmo. Señor Presidente de la República.
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Lima, Abril 30 de 1873.
Cúmplase.
M. PARDO.
Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos
oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra
que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo
documentos inéditos de importancia Tomo I, Imprenta del Progreso, Antigua Seccion de Obras i Encuadernacion del Mercurio, Valparaiso, 1884, P. 151.
Defensivo supuestamente contra quiénes porque para qué. Una confabulación a todas luces...
ResponderBorrarNo es Contra quienes es A Salvo de quienes ...confabulacion para defenderse ? Por favor !!y si habia temor de las pretensiones chilenas era.de aquellas que atentaban contra la soberania. O acaso Chile en 1873 tenia intenciones de atacar y quedarse xon territorio boliviano o peruano? Obviamente que no verdad? Entonces porq Chile se sintió aludido? Acaso si yo me uno a mi vecino de la derecha por si hay delincuentes que quieran robar mi casa voy a ofender al de la izquierda? Si el de la izquierda dice q voy en contra de él es porq estoy en contra de sus planes ..ergo..se desenmascara sus intenciones. Aun me asombro cuando dicen que va en au contra ..en contra de querer apropiarse de soberanía extranjera? Porq de eso se trata el tratado. El que quiera entender que entienda.
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