El secretario del departamento de hacienda de los Estados Unidos de Norte América ha dirijido la siguiente circular, a causa del decreto espedido por el gobierno de Bolivia autorizando el corso, decreto a que dimos cabida en el número 6.° de la presente publicación.
Memorándum.
Observancia de las leves de neutralidad.
Departamento de hacienda, oficina del secretario.
Washington, junio 21 de 1879.
Ha recibido noticia este departamento de que el gobierno de Bolivia ha decretado la espedicion de patentes de corso, con facultad a los corsarios para tomar las propiedades chilenas en los buques neutrales, i que han salido para los Estados Unidos ajentes bolivianos.
Los administradores de aduana en cuyos puertos pueden hacerse tentativas para espediciones de guerra en favor de cualquiera de las potencias belijerantes, cuidarán de que la sección 5,280 de los estatutos correjidos, sea vijilantemente cumplida con todos los buques que resulten estar destinados a violar las leyes de neutralidad de los Estados Unidos. La sección dice 1o siguiente:
Sección 5,280.
Los administradores de aduana detendrán todo buque manifiestamente construido para objetos de guerra i que esté a punto de zarpar de los Estados Unidos, cuyo cargamento consista principalmente en armas i municiones de guerra cuando el número de hombres embarcados a su bordo i otras circunstancias hagan probable que tal buque se entienda que será empleado por sus dueños para cruzar o practicar hostilidades contra subditos, ciudadanos o propiedades de algún príncipe o Estado estranjero o de colonia, distrito o pueblo con quien los Estados Unidos se hallan en paz, hasta que se reciba orden del presidente o hasta que el dueño dé la fianza i seguridad que a los dueños de buques armados se exije en la seccion anterior.
Juan Sherman,
Secretario.
A los administradores de aduana i a quienes concierna.
Fuente: Boletín de la Guerra del Pacifico 1879-1881, Editorial Andrés Bello, Santiago, 1979, P. 322.
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