Lima, Febrero 9 de 1881.
Considerando:
1.
° Que en los días trascurridos desde la ocupación de esta ciudad por
las fuerzas del Ejército Chileno no se han iniciado negociaciones de
paz;
2.
° Que el Gobierno de la Dictadura pretende prolongar la resistencia
armada del Perú, cuando es notorio que le faltan todos los elementos que
pudieran darle apariencia de seriedad;
3.
° Que no se ha constituido ni hai indicios de que se constituirá pronto
otro Gobierno, con el cual pudiera entenderse el de Chile para poner
término á la guerra;
4.
° Que la ocupación del territorio enemigo por un Ejército vencedor da á
éste derechos de que no han querido usar hasta ahora las autoridades
militares chilenas, porque esperaban que una conducta moderada i
benévola inclinaría los ánimos de los habitantes del país á no agravar
con resistencias inútiles los males de la situación;
5. ° Que no es posible prolongar sin fruto por mas tiempo este período de espectativa.
Decreto:
Art.
l.° Desde esta fecha quedan sujetos á la lei marcial los ciudadanos de
Lima i del Callao, los territorios circunvecinos i todos los demás á que
se estiende actualmente ó se estienda mas tarde la ocupación militar.
Art. 2.° Los Tribunales Militares que se constituyan con arreglo á este decreto, solo darán sentencias verbales.
Art.
3.° Fuera de la contribución de guerra que se impondrá oportunamente á
los ciudadanos de Lima i el Callao, se procederá, desde luego, por las
autoridades que para ello se nombren, á hacer efectivo el pago en dinero
ó especies de las sumas necesarias para alimentar al Ejército de
ocupación.
Mensualmente se determinará la suma que cada contribuyente debe pagar con este objeto.
Anótese, comuniqúese i publíquese.
BAQUEDANO.
Maximo R. Lira,
Secretario Jeneral.
___________________________________________
Lima, Abril 21 de 1881.
Considerando:
Que
hasta la fecha no se han dictado instrucciones á las cuales deban
ajustar sus procedimientos los Tribunales Militares creados por decreto
de 9 de Febrero último,
Decreto:
1.
° Los Tribunales Militares establecidos ó que en adelante se creasen,
pasarán diariamente á esta Comandancia en Jefe ó á la autoridad superior
del lugar donde tengan asiento una relación de las personas que fuesen
sentenciadas, especificando brevemente el delito ó falta cometida i la
pena impuesta.
2.
° El Cuartel Jeneral ó la Comandancia en Jefe se reserva la facultad de
confirmar, revocar ó modificar toda sentencia que se hubiese
pronunciado ó se pronuncie en lo sucesivo.
3.
° Toda instrucción ú orden que la Comandancia en Jefe creyese
conveniente comunicarles, directamente ó por Secretaría en casos dados,
será la ley preferente á que deben sujetarse en la prosecución de los
juicios que están llamados á conocer; no debiendo inmiscuirse en asuntos
civiles ó comerciales que son del fuero común.
4.
° El 1. ° i 15 de cada mes pasarán á la Comandancia en Jefe una nómina
de las multas que se hubieren aplicado i hecho efectivas, á fin de
ordenar su ingreso á Comisaría.
Anótese i comuniqúese.
BAQUEDANO.
Manuel Diaz.B,
Secretario Jeneral.
, P. 205.
Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. CLIII.
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