martes, 3 de septiembre de 2019

Tribunales Militares

[Fotografiá de Lima bajo la ocupación chilena, 1881]

Lima, Febrero 9 de 1881.

Considerando:

1. ° Que en los días trascurridos desde la ocupación de esta ciudad por las fuerzas del Ejército Chileno no se han iniciado negociaciones de paz;

2. ° Que el Gobierno de la Dictadura pretende prolongar la resistencia armada del Perú, cuando es notorio que le faltan todos los elementos que pudieran darle apariencia de seriedad;

3. ° Que no se ha constituido ni hai indicios de que se constituirá pronto otro Gobierno, con el cual pudiera entenderse el de Chile para poner término á la guerra;

4. ° Que la ocupación del territorio enemigo por un Ejército vencedor da á éste derechos de que no han querido usar hasta ahora las autoridades militares chilenas, porque esperaban que una conducta moderada i benévola inclinaría los ánimos de los habitantes del país á no agravar con resistencias inútiles los males de la situación;

5. ° Que no es posible prolongar sin fruto por mas tiempo este período de espectativa.

Decreto:

Art. l.° Desde esta fecha quedan sujetos á la lei marcial los ciudadanos de Lima i del Callao, los territorios circunvecinos i todos los demás á que se estiende actualmente ó se estienda mas tarde la ocupación militar.

Art. 2.° Los Tribunales Militares que se constituyan con arreglo á este decreto, solo darán sentencias verbales.

Art. 3.° Fuera de la contribución de guerra que se impondrá oportunamente á los ciudadanos de Lima i el Callao, se procederá, desde luego, por las autoridades que para ello se nombren, á hacer efectivo el pago en dinero ó especies de las sumas necesarias para alimentar al Ejército de ocupación.

Mensualmente se determinará la suma que cada contribuyente debe pagar con este objeto.

Anótese, comuniqúese i publíquese.

BAQUEDANO.

Maximo R. Lira,
Secretario Jeneral.
___________________________________________

Lima, Abril 21 de 1881.

Considerando:

Que hasta la fecha no se han dictado instrucciones á las cuales deban ajustar sus procedimientos los Tribunales Militares creados por decreto de 9 de Febrero último,

Decreto:

1. ° Los Tribunales Militares establecidos ó que en adelante se creasen, pasarán diariamente á esta Comandancia en Jefe ó á la autoridad superior del lugar donde tengan asiento una relación de las personas que fuesen sentenciadas, especificando brevemente el delito ó falta cometida i la pena impuesta.

2. ° El Cuartel Jeneral ó la Comandancia en Jefe se reserva la facultad de confirmar, revocar ó modificar toda sentencia que se hubiese pronunciado ó se pronuncie en lo sucesivo.

3. ° Toda instrucción ú orden que la Comandancia en Jefe creyese conveniente comunicarles, directamente ó por Secretaría en casos dados, será la ley preferente á que deben sujetarse en la prosecución de los juicios que están llamados á conocer; no debiendo inmiscuirse en asuntos civiles ó comerciales que son del fuero común.

4. ° El 1. ° i 15 de cada mes pasarán á la Comandancia en Jefe una nómina de las multas que se hubieren aplicado i hecho efectivas, á fin de ordenar su ingreso á Comisaría.

Anótese i comuniqúese.

BAQUEDANO.

Manuel Diaz.B,
Secretario Jeneral.

, P. 205.
Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. CLIII.

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