sábado, 28 de septiembre de 2019

Asalto a las chilenas en el Callao: reclamaciones de los Ministros Plenipotenciarios de Italia y Brasil.

 [Fotografia del muelle y bahia del Callao, Perú. 1890]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Noviembre 8 de 1879.

Señor Ministro:

El Encargado de Negocios de Italia, en oficio de esta fecha, me dice lo que sigue:“Ayer fueron asaltadas, invadidas y robadas en el Callao varias casas de ciudadanos italianos, por una reunión de pueblo acompañada de guardias de policía con el pretexto de buscar chilenos. Fueron, además, extraídas de viva fuerza y horrorosamente maltratadas algunas señoras que son notoriamente ciudadanas de Italia, casadas años ha con italianos.


Estos hechos fueron penetrados simultáneamente en varios lugares de la ciudad, sin que la Prefectura hiciera cosa alguna para prevenirlos o para reprimirlos en tiempo oportuno.

Estoy convencido, señor Ministro, de que luego que el Gobierno de la República haya tenido conocimiento de esto, habrá tomado todas las medidas conducentes a garantizar la vida y seguridad de los italianos residentes en el Callao, según lo dispuesto en el capítulo 4º del Tratado de comercio y navegación vigente entre Italia y el Perú.

Me complazco en creer que los autores y cómplices de tan incalificables excesos, sobre los cuáles es mi deber llamar la atención de V. E., habrán sido ya puestos en prisión y serán luego castigados con todo el rigor de las leyes.

Reservándome trasmitir a V. E. la nómina de las casas italianas que fueron invadidas y robadas ayer en el Callao, tengo la honra, etc., etc.”

Lo que trascribo a V. S. a fin de que se sirva pedir y trasmitir, a la brevedad posible, un informe detallado sobre los sucesos a que hace referencia el Agente diplomático italiano en la nota trascrita.

Ruego a V. S., al mismo tiempo, se digne dictar las órdenes más eficaces para la aprehensión y sometimiento a juicio de los culpables.

Dios guarde a V. S.

RAFAEL VELARDE.

Al señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Noviembre 8 de 1879.

Señor Ministro:

Acabo de recibir la comunicación de V. S., de esta fecha, sobre los desórdenes ocurridos ayer en el Callao con motivo de haber tratado de hostilizar algunos individuos a varias chilenas casadas con súbditos italianos.

Sin perjuicio de las medidas dictadas inmediatamente que se tuvo conocimiento de aquel suceso, que mi Gobierno deplora en alto grado, me he dirigido a la autoridad respectiva, a fin de que ninguno de los autores del desorden deje de ser aprehendido y sometido a juicio conforme a la ley.

Por lo pronto, puedo asegurar a V. S. que, según los informes que he recibido, la policía, lejos de mirar impasible el escándalo, como se ha dicho a V. S., dio los pasos necesarios para evitar que sufrieran los intereses de los italianos, que como V. S. no ignora, gozan de las simpatías populares, y que se maltratara a las chilenas casadas con ellos.

Sin embargo, he pedido un informe lo más detallado posible sobre aquellos sucesos, y apenas lo reciba tendré el honor de trascribirlo a V. S., pudiendo asegurarle que se procederá con la debida severidad.

Dígnese V. S. aceptar las expresiones de mi más distinguida consideración y aprecio.

RAFAEL VELARDE.

Al señor don Juan Bautista Viviani, Encargado de Negocios de Italia.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Noviembre 10 de 1879.

Señor Ministro:

El señor Encargado de Negocios del Brasil dice a este despacho, en oficio de antier, lo que sigue:

“Adjunto a V. E. originales el oficio y copias que acabo de recibir del Vicecónsul del Imperio en el Callao, por las que se impondrá V. E. de las incalificables violencias que allí sufrió ayer el súbdito brasilero, José Ferreira de Aragón.

Este individuo es el mismo en cuyo favor reclamé del predecesor de V. E., algunas providencias que, según nota de 2 de Junio, me participó el señor Irigóyen habían sido ya dictadas con el objeto de garantizar la seguridad de dicho Aragón y de castigar a sus perseguidores. Según lo asegura el querellante en el suceso de ayer hubo connivencia de parte de la policía local, habiendo él mismo sido herido por un colador por no haber querido declarar el lugar en donde se ocultaba su esposa, contra la cual le manifestaba toda la animosidad por el hecho de ser de origen chileno. Aragón declara que a más de haberlo herido, destrozaron su casa, le rompieron su carta de naturaleza y le robaron 2.000 soles que guardaba en un cajón que fue despedazado.

Ruego, pues, a V. E. que con toda urgencia se sirva ordenar que se haga una investigación que deje bien constatados los hechos para que sean castigados severamente sus autores y debidamente indemnizado el querellante”.

Lo que tengo el honor de transcribir a V. S. suplicándole que dicte las providencias del caso y se sirva pedir a las autoridades del Callao, y trasmitirme un informe sobre los sucesos a que hace referencia el expresado Agente diplomático, a fin de conocer la verdad de los hechos y comunicar una relación exacta de lo acontecido a dicho funcionario.

Dios guarde a V. S.

RAFAEL VELARDE.

Al señor Ministro de Estado en el despacho de gobierno.
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NUM. 16.  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Noviembre 10 de 1879.

Señor Ministro:

He trascrito el oficio a V. S., de antier a mi colega el Ministro de Gobierno, a fin de que me trasmita los informes correspondientes sobre los maltratos sufridos por el súbdito brasilero José Ferreira de Aragón y recomendándole la aprehensión y sometimiento a juicio de los culpables.

Desde ahora puedo, sin embargo, participar a V. S. que inmediatamente que se tuvo conocimiento del suceso ocurrido en el Callao, el Gobierno dictó las disposiciones necesarias, habiendo acudido la policía a tiempo para evitar que los pocos individuos autores del escándalo llevasen a cabo sus intenciones.

Por consiguiente, sometido este asunto a los Tribunales de Justicia, a ellos toca resolverlo y aplicar la pena correspondiente a los culpables.

Espero poder tener el honor de trasmitir próximamente a V. S. los informes pedidos, reiterándole, entretanto, las seguridades de la más distinguida consideración.

Dios guarde a V. S.

RAFAEL VELARDE.

Al señor don Enrique J. Mello e Albina, Encargado de Negocios del Brasil.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Noviembre 10 de 1879.

Señor Ministro:

Lo sucesos verificados últimamente en el Callao, sobre los cuales he hablado a V. S. en mi nota de 8 de los corrientes, pueden dar origen a reclamaciones de parte de los ciudadanos extranjeros, como puede observarse por las comunicaciones que se han recibido en este Ministerio de las legaciones de Italia y el Brasil.

Es, pues, de absoluta necesidad que V. S. se dirija inmediatamente a la Prefectura del Callao, previniéndolo que despliegue toda actividad para capturar a los autores o promotores de esos desórdenes, que supongo sean unos pocos individuos, y someterlos a juicio, a la brevedad posible, para que en él depuren su propia conducta y se esclarezcan las responsabilidades.

La lenidad o falta de energía, en este asunto, servirá de base para que los representantes extranjeros pretendan hacer recaer sobre el Estado los daños o perjuicios que sus nacionales hayan sufrido con motivo de dichos sucesos. El único modo de evitarlo y de preparar los medios de defensa, para cuando ellos tengan lugar, es el de que las autoridades del Callao, tanto políticas como judiciales, desplieguen actividad y energía en el sentido indicado.

En su estimable nota de esta fecha, se ha servido V. S. comunicarme las órdenes que al respecto se han espedido ya por ese Ministerio, y sin perjuicio de ellas, me permito rogar a V. S. que se digno renovarlas.

Dios guarde a V. S.

RAFAEL VELARDE.

Al señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Noviembre 11 de 1879.

Señor Ministro:

Se ha servido V. S. acusar recibo de mi nota de 8 de los corrientes, referente al suceso ocurrido hace pocos días en el Callao, y manifestarme que se reserva remitirme una relación detallada de los daños causados allí a los ciudadanos italianos con motivo de los referidos sucesos.

Creo deber excusar a V. S. la remisión a este Ministerio de dicha relación, porque ella debe presentarse por los interesados al juez que conozca de la causa que mi Gobierno se ha apresurado a ordenar se siga con prontitud y actividad a los autores y promotores de tan lamentables acontecimientos.

Como V. S. ha podido apreciar por las referencias que de ellos ha recibido, tales sucesos no han revestido, ni por un momento, el carácter de una conmoción y levantamiento popular.

Mi Gobierno, en cumplimiento de su deber, ha dictado, como he dicho ya a V. S., las órdenes del caso. Del juicio que se sigue resultarán esclarecidas las responsabilidades y designadas las personas quienes han de indemnizar los daños causados.

Sin perjuicio de eso, mi Gobierno no cesará de requerir a las autoridades judiciales a fin de que la causa termine a la brevedad posible.

Me es grato aprovechar de esta oportunidad para renovar a V. S. las protestas de mi alta consideración y particular aprecio.

RAFAEL VELARDE.

Al señor don Juan B. Viviani, Encargado de Negocios de Italia.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Noviembre 21 de 1879.

Señor Ministro:

En su comunicacion de antier se sirve V. S. insistir en su doctrina de que el Estado debe pagar los daños que sufran los extranjeros a consecuencia de algún motín o desorden.

Apoya V. S. su pretensión en que la responsabilidad no recae sobre los autores del delito, sino sobre los que, pudiendo evitarlo, se abstuvieron de hacerlo; y apela V. S. a la equidad del Gobierno, para que se paguen los 706 soles 80 centavos que, según consta de la relación documentada, presentada en esa Real Legación, importan los daños sufridos.

Siento decir a V. S. que, según las reglas generales de justicia, la indemnización debe hacerla el autor del delito y que esto no puede conocerse sino después de la sustanciación del juicio. Si de éste resultare que las autoridades de policía son responsables, se les obligará al pago; pero, entretanto, seguir los según los informes que tengo a la vista, la policía, lejos de favorecer el desorden, como se ha dicho a V. S., no omitió esfuerzo para evitarlo, cumpliendo con su deber, agregándose que no fue el pueblo enfurecido, sino un grupo de gentes exaltadas las que intentaron apoderarse de las mujeres chilenas para obligarlas a salir del país.

Juzgo de mucha importancia los documentos y pruebas testimoniales que han sido presentados a V. S., y aclarada la parte que al Gobierno toca en este asunto, ruego a V. S. que se digne trasmitirme los expresados documentos en copia, u originales, a fin de que figuren en el juicio, cuya aceleración ha recomendado al despacho correspondiente.

Sírvase V. S. aceptar las expresiones de mi más distinguida consideración.

RAFAEL VELARDE.

Al señor Juan B. Viviani, Encargado de Negocios de Italia.

Fuente: Ahumada Moreno, Pascual, Guerra del Pacífico: recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia Tomo IV, Imprenta i Lib. Americana de Federico T. Lathrop, Valparaiso, 1887, P. 54.

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