viernes, 27 de septiembre de 2019

Sentencia a Ambrosio Letelier y los oficiales de su expedicion de 1881

 [Fotografiá de Ambrosio Letelier]

Lima, Marzo 20 de 1882.

El Teniente Coronel don Antonio Letelier.

Visto lo espuesto en los considerandos i cargos precedentes, el teniente coronel don Ambrosio Letelier, comandante en jefe de la espedicion en el departamento de Junin, se ha hecho reo de malversación de intereses fiscales, i en consecuencia se le condena á las penas señaladas en los artículos 64 i 65, título 80 de la Ordenanza Jeneral del Ejército, en virtud de los que debe ser privado de su empleo i destinado á presidio por seis años. Cumplido este término, debe ser considerado escluido absolutamente del servicio, confiscándole desde luego todos los bienes raices i castrences hasta subsanar la pérdida que ha sufrido el fisco. Respecto al tiempo desde que deba ser contada la pena de presidio, el Consejo estima que: teniendo en vista los artículos 221 i 222 del Código Penal que, por analojía, son aplicables al caso actual i además, teniendo presentes los considerandos 17.°, 18.°, 19.°, 20.°, 21° 22° i 23.°, la pena de presidio debe contarse desde la fecha de la sentencia, dando por compurgada la atribución indebida de facultades de que hablan los considerandos ya citados, con el tiempo de prisión que el reo lleva sufrido desde que se inició la causa. Respecto al voto que emitió el Consejo acerca del comandante Letelier, el coronel señor Vicente Ruiz no opinó en algunos puntos como los demás miembros del Consejo, por las razones que esplica en el voto especial que consigna.
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El Teniente Coronel de Guardias Nacionales don Basilio Romero Roa.

Este jefe fué mandado encausar por el mismo decreto i por las mismas causas que el comandante Letelier. Se encuentra como éste, convicto i confeso de haber percibido en los lugares que permaneció, por cupos de guerra, multas i conmutaciones, la cantidad de sesenta i tres mil ciento setenta i cuatro pesos (63,174 $.) Letelier confiesa en la planilla corriente á fojas 22, en las partidas 2.ª 3.ª i 6.ª que estos cupos fueron pagados. De estos fondos el comandante Romero Roa retuvo en su poder la cantidad de venticuatro mil cien pesos, (24,100 $) de los que no dio cuenta i que fueron percibidos de la manera que se indica en la relación del hecho que encabeza esta sentencia, en la parte referente á la 3. ª división que fué comandada por Romero Roa.

No existiendo en Autos justificativos de ningún jénero que autoricen la inversión de estos fondos, i por el contrario existiendo pruebas de que no llevó cuenta ni documentación de ninguna especie, el comandante Romero Roa se ha hecho reo responsable, civil i criminalmente, del delito de malversación de fondos fiscales.

En consecuencia:

El teniente coronel de guardias nacionales, don Basilio Romero Roa, debe enterar en la caja fiscal, la cantidad de veinticuatro mil cien pesos ($ 24,100) En cuanto á la responsabilidad criminal, queda condenado á sufrir la pena que establecen los artículos 64 i 65 de la Ordenanza Jeneral del ejército, que es la misma de la de su co-reo Letelier. La pena de presidio debe contarse desde el dia en que fué puesto en prisión por causa del presente proceso.

El voto que precede ha sido dado sin la aprobación de los señores coroneles don Adolfo Holley, don Vicente Ruiz i don Martiniano Urriola, que consignan las razones que para ello tuvieron, en el voto especial que fundan.
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El Teniente Coronel don Anacleto Lagos.

Este jefe recibió por cupos de guerra i remate ó venta de las mercaderías de un señor Gazzaniga, en Tarma, la cantidad de nueve mil seiscientos ochenta i ocho pesos [9,688 $] de los que no rindió cuenta, destinándose esta cantidad á gratificación propia.

El teniente coronel don Anacleto Lagos se ha hecho reo, en consecuencia del delito prescrito por el artículo 470, inciso 1. ° del Código Penal, por lo que queda condenado á enterar en arcas fiscales la cantidad de nueve mil seiscientos ochenta i ocho pesos [9,688 $] i á sufrir quinientos cuarenta i un dias de presidio, debiéndose contar éste desde que fué puesto en prisión.
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Sarjento Mayor don Virjilio Mendez.

Este jefe, según consta de Autos percibió la cantidad de seis mil seiscientos ochenta i siete pesos ($ 6,687), como producto de ventas de animales que le eran enviados del interior, por la división jeneral, según consta de su propia declaración de fojas 141. De esta cantidad se entregó en Comisaría la suma de dos mil trescientos setenta i siete pesos [$ 2,377] reteniendo Mendez en su poder, la de cuatro mil trescientos diez pesos ($ 4,310). Esta suma le fué cedida por Letelier como gratificación á sus servicios. Por esta acción se hace responsable Letelier en la parte de esta sentencia que trata de los cargos que afectan á éste, i con arreglo al artículo 7. ° título 32 de la Ordenanza Jeneral del Ejército.

Mas como esta retención que hizo Méndez envuelve una falta en el cumplimiento de su deber, por no haber hecho entrega íntegra de los valores que percibió, teniendo en cuenta que Méndez tan luego como se unió á la división dio cuenta á Letelier de la cantidad retenida en su poder, siéndole adjudicada por éste, según consta del careo de fojas 221 vuelta; el Consejo da por compurgada la falta, considerando que la prisión que lleva sufrida á consecuencia de este proceso, es pena bastante por la falta cometida.

Esta parte de la sentencia es dada con el voto unánime del Consejo.Dada en Lima, á veinte dias del mes de Marzo de mil ochocientos ochenta i dos.

Consúltese.

J. D. AMUNATEGUI.
MARTINIANO URRIOLA.
ENRIQUE C. BAEZA.
VICENTE RUIZ.
A. HOLLEY.
J. ANTONIO GUTIÉRREZ.
J. LEÓN GARCIA.
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Lima, Marzo 30 de 1882.

Vistos i teniendo presente que por los decretos supremos de 10 de Agosto de 1879 i 13 de Marzo de 1880, se concedió á los Jefes i Oficiales del Ejército espedicionario, una gratificación mensual para rancho, por lo que no es legal la que el Teniente Coronel Don Ambrosio Letelier asignó á los Jefes i Oficiales de la división que fué al interior bajo sus órdenes, se aprueba la sentencia consultada, con declaración de que debe aumentarse el cargo, en contra del espresado Letelier, con las cantidades que por rancho, á razón de ciento cincuenta pesos por cabeza, dio a cada Jefe i Oficial. Al efecto, se hará la liquidación respectiva para que el total que resulte aumente el cargo en contra del Teniente Coronel Don Ambrosio Letelier.

LYNCH.

Fuente: Lynch, Patricio, Memoria que el contra-almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones en el norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile, Imp. calle Jª de Junin, num. 255, 1882, Lima, Documentos P. CLXXXVI.

1 comentario:

  1. Muy bien juzgados, los apellidos Letelier y Lagos ¿ nos les suena conocidos ? y no necesariamente por honorabilidad y rectitud.

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