sábado, 28 de septiembre de 2019

Asalto a las chilenas en el Callao: reclamaciones de los Ministros Plenipotenciarios de Italia y Brasil.

 [Fotografia del muelle y bahia del Callao, Perú. 1890]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Noviembre 8 de 1879.

Señor Ministro:

El Encargado de Negocios de Italia, en oficio de esta fecha, me dice lo que sigue:“Ayer fueron asaltadas, invadidas y robadas en el Callao varias casas de ciudadanos italianos, por una reunión de pueblo acompañada de guardias de policía con el pretexto de buscar chilenos. Fueron, además, extraídas de viva fuerza y horrorosamente maltratadas algunas señoras que son notoriamente ciudadanas de Italia, casadas años ha con italianos.

viernes, 27 de septiembre de 2019

Sentencia a Ambrosio Letelier y los oficiales de su expedicion de 1881

 [Fotografiá de Ambrosio Letelier]

Lima, Marzo 20 de 1882.

El Teniente Coronel don Antonio Letelier.

Visto lo espuesto en los considerandos i cargos precedentes, el teniente coronel don Ambrosio Letelier, comandante en jefe de la espedicion en el departamento de Junin, se ha hecho reo de malversación de intereses fiscales, i en consecuencia se le condena á las penas señaladas en los artículos 64 i 65, título 80 de la Ordenanza Jeneral del Ejército, en virtud de los que debe ser privado de su empleo i destinado á presidio por seis años. Cumplido este término, debe ser considerado escluido absolutamente del servicio, confiscándole desde luego todos los bienes raices i castrences hasta subsanar la pérdida que ha sufrido el fisco. Respecto al tiempo desde que deba ser contada la pena de presidio, el Consejo estima que: teniendo en vista los artículos 221 i 222 del Código Penal que, por analojía, son aplicables al caso actual i además, teniendo presentes los considerandos 17.°, 18.°, 19.°, 20.°, 21° 22° i 23.°, la pena de presidio debe contarse desde la fecha de la sentencia, dando por compurgada la atribución indebida de facultades de que hablan los considerandos ya citados, con el tiempo de prisión que el reo lleva sufrido desde que se inició la causa. Respecto al voto que emitió el Consejo acerca del comandante Letelier, el coronel señor Vicente Ruiz no opinó en algunos puntos como los demás miembros del Consejo, por las razones que esplica en el voto especial que consigna.

jueves, 12 de septiembre de 2019

Reunion de Consejo sobre el proceso a los oficiales de la Expedicion Letelier

 [Fotografia de Patricio Lynch]

Lima, Febrero 4 de 1882.

He acordado i decreto:

El Lunes 6 del corriente á la 1 p. m. se reunirá en los salones del despacho del E. M. J. del Ejército de mi mando el Consejo de Guerra de Oficiales Jenerales que deberá fallar en la causa seguida contra el Teniente Coronel de Ejército D. Ambrosio Letelier i los de igual graduación D. Basilio Romero Roa, D. Anacleto Lagos i el Sarjento Mayor D. Virjilio Méndez por el delito de malversación de fondos fiscales; debiendo presidir dicho acto el señor Coronel de Ejército D. José Domingo Amunátegui i servir de Vocales los de igual clase Don Martiniano Urriola, Don Enrique Baeza i los graduados Don Adolfo Holley, Don Vicente Ruiz, Don Francisco Muñoz Bezanilla i Don Juan Leon Garcia, con asistencia del señor Auditor de Guerra.
Anótese.

LYNCH

M. Guerrero Bascuñan,
Secretario Jeneral.

martes, 10 de septiembre de 2019

Investigación sumaria sobre la espedicion de Letelier

 [Fotografia de Ambrosio Letelier]

Lima 19 de Julio de 1881.

Habiéndose dado orden por este Cuartel Jeneral de arresto contra el Jefe de la Espedicion al interior, Comandante D. Ambrosio Letelier i contra los Comandantes de milicias D. Hilarion Bouquet i D. Basilio Romero Roa, que tomaron parte en esa espedicion, por tenerse conocimiento de varios abusos cometidos por los espresados Jefes en su desempeño, nómbrase al Comandante D. José Miguel Alcérreca para que instruya el correspondiente sumario, con el objeto de averiguar la efectividad de esos abusos.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Patricio Lynch contra Ambrosio Letelier: la expedicion a Junín de 1881 y sus consecuencias

 [Fotografias de Patricio Lynch y Ambrosio Letelier]

A principio del mes de Abril apareció cerca de Chosica una montonera, compuesta de cuatrocientos hombres, mas ó menos, que se ocupó durante varios dias en cometer toda clase de crímenes i depredaciones.

Sabedor de lo que ocurría, el Comandante en Jefe del Ejército dispuso que un destacamento de trescientos hombres saliera á destruirla, lo que se efectuó con facilidad, después de causarle gran número de bajas entre muertos i heridos. Por nuestra parte, tuvimos también que lamentar la pérdida de unos cuantos soldados.

El buen éxito de este primer ataque contra el enemigo, que comenzaba á formarse en grupos mal armados—mas cón el objeto de saquear i dar rienda suelta impunemente á instintos feroces, que con el de hostilizarnos,—movió á mi antecesor á enviar una segunda espedicion.

martes, 3 de septiembre de 2019

Tribunales Militares

[Fotografiá de Lima bajo la ocupación chilena, 1881]

Lima, Febrero 9 de 1881.

Considerando:

1. ° Que en los días trascurridos desde la ocupación de esta ciudad por las fuerzas del Ejército Chileno no se han iniciado negociaciones de paz;

2. ° Que el Gobierno de la Dictadura pretende prolongar la resistencia armada del Perú, cuando es notorio que le faltan todos los elementos que pudieran darle apariencia de seriedad;

3. ° Que no se ha constituido ni hai indicios de que se constituirá pronto otro Gobierno, con el cual pudiera entenderse el de Chile para poner término á la guerra;

lunes, 2 de septiembre de 2019

Contribucion de azúcares

 
[Fotografiá de Casa Grande, una de las haciendas azucareras mas importantes del Perú que le pertenecía a Luis G. Albrecht, hasta después de la Guerra del Pacifico, siendo comprada por Juan Gildemeister en 1888]

Lima, Enero 16 de 1882.

Con esta fecha he decretado lo que sigue:

Considerando:

1. ° Que el consumo de azúcar que mensualmente se hace en la provisión del Ejército no baja de la cantidad de trescientos quintales, que pueden ser proporcionados por los propietarios de los fundos productores de ese artículo en el valle de Lima, como sucede en otros puntos en que están acantonadas fuerzas del Ejército, mucho mas si se toma en cuenta la condición ventajosa en que se encuentran esos fundos por cuanto introducen sus azúcares para la población libres de derechos de esportacion i demás gastos, que tienen que soportar los que están en otros lugares de la costa i que la internan por la Aduana del Callao; i

domingo, 1 de septiembre de 2019

Decreto sobre administracion de justicia en Lima i el Callao bajo la ocupacion chilena.

[Grabado del Contraalmirante Patricio Lynch en el Palacio de Gobierno del Perú]


PATRICIO LYNCH,

CONTRA-ALMIRANTE DE LA ARMADA NACIONAL I JENERAL EN JEFE DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL NORTE.

Considerando:

1.° Que es un principio de Derecho internacional, que la ocupación de un territorio enemigo por las fuerzas del otro belijerante, lleva consigo la suspensión de las autoridades que existían en el territorio ocupado i su reemplazo por la autoridad militar del Jefe del Ejército ocupante; pues no seria regular ni compatible con la seguridad de las fuerzas que de él dependen, que sobre el territorio ocupado imperase otra autoridad rival á la suya, la que podría dar en muchos casos aliento i cohesión á la resistencia;