[Fotografiá de Ambrosio Letelier]
Lima, Marzo 20 de 1882.
El Teniente Coronel don Antonio Letelier.
Visto lo espuesto en los considerandos i cargos precedentes, el teniente coronel don Ambrosio Letelier, comandante en jefe de la espedicion en el departamento de Junin, se ha hecho reo de malversación de intereses fiscales, i en consecuencia se le condena á las penas señaladas en los artículos 64 i 65, título 80 de la Ordenanza Jeneral del Ejército, en virtud de los que debe ser privado de su empleo i destinado á presidio por seis años. Cumplido este término, debe ser considerado escluido absolutamente del servicio, confiscándole desde luego todos los bienes raices i castrences hasta subsanar la pérdida que ha sufrido el fisco. Respecto al tiempo desde que deba ser contada la pena de presidio, el Consejo estima que: teniendo en vista los artículos 221 i 222 del Código Penal que, por analojía, son aplicables al caso actual i además, teniendo presentes los considerandos 17.°, 18.°, 19.°, 20.°, 21° 22° i 23.°, la pena de presidio debe contarse desde la fecha de la sentencia, dando por compurgada la atribución indebida de facultades de que hablan los considerandos ya citados, con el tiempo de prisión que el reo lleva sufrido desde que se inició la causa. Respecto al voto que emitió el Consejo acerca del comandante Letelier, el coronel señor Vicente Ruiz no opinó en algunos puntos como los demás miembros del Consejo, por las razones que esplica en el voto especial que consigna.