[Retrato de Juan Guillermo Moore]
CAUSA DEL EX-COMANDANTE DON JUAN MOORE.
Arica, Agosto 8 de 1879.
Visto este proceso i considerando: que el juez fiscal, capitán de navio don Juan Fanning, encargado de seguirlo, ha incurrido en faltas que hacen necesaria su reorganización; que estas faltas consisten principalmente en no haber citado para el sumario al reo ex-comandante de la fragata Independencia don Juan G. Moore; en no haberle tomado instructiva, conforme a la lei, pues dicho juez se ha limitado en esta dilijencia al reconocimiento del parte de fojas 5, sin hacer las preguntas que la investigación de los hechos requería; en haber tomado declaraciones sin juramento a todos los testigos del sumario, dándoles el carácter de instructivas i reputando como reos a todos los individuos de la dotación i guarnición del buque náufrago; en haber suprimido la calidad de instructiva en la declaración del otro reo, segundo ex-comandante de dicho buque, don Eujenio Raigada, i no haberlo citado tampoco para el sumario; en haber tomado instructiva con juramento al teniente 1.° don Enrique Taboada, que ha debido declarar bajo solo esta formalidad como testigo, mas no instructivamente, todo lo cual hace suponer que el mencionado juez fiscal ha desconocido el carácter de las dilijencias de un juicio; en fin, el haber omitido determinaren la investigación de una manera clara i precisa el lugar del siniestro i sus peculiares accidentes; que en todas estas faltas i en el séquito jeneral del sumario se nota la tendencia a oscurecer la gravedad de un hecho que ha frustrado el plan de una campaña decisiva contra el enemigo, arrebatando la victoria a nuestras armas i puesto a la república en una situación desventajosa i alarmante; que habiéndose separado en proceso distinto del conocimiento de esta causa al referido juez fiscal Fanning, por haber permitido estrajudicialmente la soltura del reo Moore, es necesario nombrar quien lo reemplace. Por estos fundamentos se declara nulo todo lo fecho i actuado; organícese nuevamente el sumario, nómbrase con tal objeto juez fiscal al capitán de navio don Gregorio Casanova, previniéndole que penetrado de los deberes de su cargo proceda con la regularidad debida, tomando las declaraciones que sean bastantes a la comprobación de los hechos sin alargar el proceso con las que no sean necesarias, i cuidando de determinar con verdad i exactitud las evoluciones anteriores al naufrajio, el lugar de éste i sus circunstancias marítimas, tomando sobre el particular las informaciones mas apropiadas, agregando al proceso la carta hidrográfica de uso en la navegación de aquella costa, i mandando formar con datos exactos, una especial del lugar mencionado, i por cuanto a fojas 34 vuelta APARECE HABER IZADO BANDERA BLANCA en el buque naufrajado, a fojas 18 que no estaba izado el pabellón nacional, a fojas 3 vuelta que FUÉ ECHADO AL AGUA i a fojas 33 vuelta que no habia ningún oficial en el gobierno del buque, se previene a dicho juez fiscal que averigüe la verdad de estos hechos i de sus autores, del mismo modo que todos los particulares ocurridos en la disciplina del buque durante el combate.—PRADO.—-MARIANO ALVAREZ.